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LEY N° 6797
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 1015/1997 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES”, MODIFICADA POR LA LEY Nº 3783/2009
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 13 de la Ley Nº 1015/1997 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES”, modificada por la Ley Nº 3783/2009, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 13.- Sujetos obligados.
Quedan sujetos a las obligaciones establecidas en el presente capítulo, los siguientes sectores:
a) los bancos;
b) las financieras;
c) las compañías de seguro;
d) las casas de cambio;
e) las sociedades y agencias de valores (bolsas de valores);
f) las sociedades de inversión;
g) las sociedades de mandato;
h) las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación;
i) las cooperativas;
j) las que explotan juegos de azar;
k) las inmobiliarias;
l) las organizaciones sin fines de lucro (OSL);
m) las casas de empeños;
n) las entidades gubernamentales;
ñ) las actividades y profesiones no financieras;
o) la/s persona/s física/s o jurídica/s que se dedique de manera habitual a la intermediación financiera;
p) el comercio de joyas, piedras y metales preciosos;
q) objetos de arte y antigüedades, a la inversión filatélica o numismática;
r) las que realicen actos de comercio en general, que impliquen transferencias de dineros o valores, sean éstas formales o informales, de conformidad a lo establecido en esta Ley;
s) los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).
Esta enumeración no es taxativa, debiendo responder a los estándares y criterios reconocidos en la materia.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.