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ARMAS DE FUEGO Y AFINES

La ley nro. 4036/2010, reglamentada a través del decreto nro. 1151, establece fijar normas y requisitos para la portación y tenencia de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y afines. Además para la expedición, renovación y suspensión de permisos, condiciones para la fabricación, ensamblaje, importación, exportación y comercialización en todo el territorio nacional.

Ésta ley se rige por los principios de legalidad sobre el uso de que todo lo que no está expresamente autorizado, está prohibido.

A los efectos de ésta reglamentación y en concordancia con ésta ley, se entenderá como autoridad administrativa de aplicación a la Dirección de Material Bélico DIMABEL facultada a organizar y administrar el Banco Nacional de Datos y Pruebas, otorgar, administrar y cancelar los permisos de portación, controlar y llevar un registro y actualizado del inventario de armas de fuego y afines.

Igualmente, se encargará de organizar a administrar el Departamento de Registro Nacional de Armas RENAR, organizar y administrar el Departamento Centro Nacional de Rastreo de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos CENARA, recomendar al presidente de la República políticas vinculadas a ésta ley, establecer los aranceles en materia de administración financiera, con autorización del Ministerio de Defensa Nacional, solicitar la suscripción de convenios de cooperación con otros organismos del Estado, organismos internacionales y entidades privadas, con autorización del Ministerio de Defensa Nacional y la anuencia de la Cancillería, si correspondiere.

Igualmente la DIMABEL está facultada para controlar y reglamentar la tenencia, fabricación, importación, exportación, comercialización, tránsito, traslado, almacenamiento y depósito de armas de fuego. Además, el control de sus piezas y componente, municiones, explosivos con sus accesorios y afines.

Para toda actividad que refiere a armas de fuego y afines, toda persona física o jurídica deberá inscribirse en la DIMABEL, en el Departamento de Registro Nacional de Armas de Fuego y afines

El CENARA es el encargado de realizar seguimiento sobre materiales decomisados con el fin de detectar, investigar y analizar la fabricación y el tráfico ilícito dentro del territorio nacional. Ésta dependencia obtendrá informaciones necesarias de organismo del Gobierno Nacional para su mejor funcionamiento.

La Policía Nacional es la autoridad competente para expedir al interesado el permiso de portación, que será confeccionado, numerado y firmado por el jefe del Departamento de Portación de Armas de Fuego.

Clasificación de las armas

Las armas de fuego se clasifican en, de uso privativo de los órganos de defensa y seguridad del Estado y de uso civil. Las de uso privativo están destinadas a la posesión de los organismos de seguridad y la civil son aquellas armas no automáticas y están admitidas para la población civil y se clasifican en uso de defensa personal, deportivo y colección.

Que prohibida a las personas la tenencia y portación de los siguientes materiales; munición fragmentaria, envenenada, armas de fuego automáticas en cualquiera sea su calibre, las

simuladas o enmascaradas, escopeta con cañón menos que 470 mm y toda munición fabricada sin los permisos y condiciones establecidos.

Queda prohibido su uso, armas de cualquier calibre que hayan sido modificadas de su condición original que carezcan de datos identificatorios, armas de fuego caseras, artefactos fabricados sobre la base de gases venenosos o de material biológico, radioactivo u otros implementos destinados a su lanzamiento o activación. Las armas con miras infrarrojas, silenciadores y otros elementos que alteren su sonido.

Las que tengan miras láser, deberán contar con permisos autorizados por la DIMABEL y deberán estar montadas sobre las armas que tengan autorización de tenencia.

Portación

Las personas podrán tener y portar armas de fuegos con sus accesorios y afines, con el correspondiente permiso expedido por la DIMABEL. Sólo se podrá autorizarse la expedición de hasta dos permisos para portación de armas de fuego por persona física. El de portación para defensa personal, tendrá vigencia de tres años.

Los coleccionistas de armas de fuego también tendrán que contar con permiso. Igualmente para los propietarios de inmuebles rurales cuyos personales debidamente individualizados dentro de sus establecimientos. Los polígonos y escuelas de tiro tendrán que poseer permisos. Se excluye de responsabilidad a la autoridad competente del uso que le den las personas aun cuando estos contaren con permisos.

Requisitos para solicitud

Para las personas jurídicas, completar un formulario, mayor de 22 veinte dos años de edad, fotocopia de documento, certificado de no tener antecedentes policiales y certificado médico de examen sicofísico de manejo seguro de armas de fuego legalizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Para las personas jurídicas, formulario, documentos probatorios de la persona jurídica y de la designación de su representante legal, fotocopia del documento de identidad nacional del representante legal debidamente autenticada y certificado de no poseer antecedentes policiales. El solicitante deberá presentar el arma de fuego para su verificación física.

Fuegos pirotécnicos

Para la instalación y su funcionamiento, la DIMABEL establecerá los requisitos y otorgará la autorización para las fábricas de artículos pirotécnicos.

Para las personas que tengan permisos de portación de armas y requiera reparar su arma, deberá hacerlo en talleres autorizados acompañando al arma el correspondiente permiso. Sin tener el permiso vigente, se realizará la cancelación del funcionamiento del taller y el decomiso del arma.

Servicios de vigilancia y seguridad privada

Podrán registrar armas de fuego de defensa personal en proporción máxima de un arma de fuego por cada vigilante en nómina. Las personas que prestan seguridad privada deberán estar capacitada en cursos habilitantes aprobados por la autoridad competente. Para los servicios de guardaespaldas, necesitará la autorización de portación de la Policía Nacional.

Sanciones

La persona que reincidiere en tenencia, portación o transporte de armas de fuegos y afines sin permiso será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años. El que tuviere, portare o transporte armas d fuego y afines de uso privativo de los organismos de defensa y seguridad del Estado, será castigado con pena privativa de cinco a diez años de prisión, igualmente para los que falsifiquen, supriman o alterarán marcas y números de serie.

La persona que prestase un arma de fuego a un tercero que haya cometido un hecho punible, será castigada con penas privativas de libertad de cinco a diez años de prisión, igualmente para aquellos que entregarán a menores de veinte y dos años de edad.

Igualmente recibirán castigos de penas privativas de libertad para los que portasen armas de fuego en lugares públicos y consuman bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y el que disparare armas fuere de la finalidad autorizada por la ley.


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