Leyes Paraguayas

Ley Nº 7265 / QUE APRUEBA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA SOBRE EMPLEO DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO



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LEY Nº 7265
 
QUE APRUEBA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA SOBRE EMPLEO DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y:
 
Artículo 1º.- Apruébase el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Australia sobre Empleo de los Familiares dependientes del Personal Diplomático, Consular y Personal Administrativo y Técnico”, suscrito en la ciudad de Canberra, Mancomunidad de Australia, el 14 de marzo de 2023 y cuyo texto es como sigue:
 
“MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE AUSTRALIA
SOBRE EMPLEO DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES
DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
 
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Australia (“los Participantes”), animados por el deseo de permitir el libre ejercicio de actividades laborales, sobre la base de un trato recíproco, a los familiares dependientes económicamente de los miembros del personal diplomático, consular y del personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y/o Consulares destinados en misión oficial en el territorio del otro Participante;
 
Han llegado al siguiente entendimiento:
 
1. Definiciones e Interpretaciones
 
Para los fines del presente Memorándum de Entendimiento:
 
1. Se entiende que “empleado de la Misión” es cualquier miembro del personal diplomático, consular, administrativo o técnico del Estado acreditante,
 
a) Que no sea residente nacional o permanente del Estado receptor; y,
 
b) Que está empleado en una Misión Diplomática o una Oficina Consular que se encuentra en el Estado receptor.
 
2. Se entiende que “familiar dependiente” es cualquier miembro de la familia de un empleado de la Misión y,
 
a) Que ha sido aceptado como miembro por el Estado receptor; y,
 
b) Que forma parte del hogar oficial de ese empleado de la Misión.
 
3. Se entiende que “Ministerio de Relaciones Exteriores” es el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde Paraguay es el Estado receptor y al Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio, donde Australia es el Estado receptor.
 
4. Se entiende que “Convención sobre Relaciones Diplomáticas” es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y sus enmiendas.
 
5. Se entiende que “Convención sobre Relaciones Consulares” es la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y sus enmiendas.
 
2. Alcance del Memorándum
 
1. El Estado receptor permitirá que un familiar dependiente del Estado acreditante obtenga, sobre la base de reciprocidad, un empleo remunerado en el Estado receptor de conformidad con el presente Memorándum de Entendimiento y las leyes del Estado receptor.
 
2. El Estado receptor no restringirá el tipo de empleo remunerado de un familiar dependiente, sujeto al presente Memorándum de Entendimiento y a las leyes del Estado receptor y sus enmiendas. Sin embargo, se entiende que:
 
a) Para ser elegible a un empleo en aquellas profesiones en las que se requieran calificaciones particulares para ser empleado remunerado, el familiar dependiente deberá satisfacer dichas calificaciones; y,
 
b) El empleo en una ocupación podrá ser denegado al familiar dependiente en casos donde, por razones de seguridad, solo los nacionales del Estado receptor puedan estar empleados en dicha ocupación.
 
3. Procedimientos para las Notificaciones
 
1. Antes que el familiar dependiente comience a ejercer el empleo remunerado, la Embajada del Estado acreditante enviará, en nombre de ese familiar dependiente, un “Aviso de Intención”, para ocupar dicho empleo remunerado, mediante notificación escrita, incluyendo correo electrónico, al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor.
 
2. Un familiar dependiente:
 
a) Pagará el impuesto a la renta aplicable en el Estado receptor sobre los ingresos obtenidos en el empleo, como se establece en el Parágrafo 7;
 
b) Seguirá siendo parte del hogar del empleado de la Misión; y,
 
c) Reconocerá que su inmunidad podría ser renunciada, en caso de que surja la necesidad con relación a un problema relacionado con su empleo como se establece en los Parágrafos 5 y 6.
 
3. Cualquier requisito relacionado con permisos de trabajo y formalidades similares para el empleo del familiar dependiente será aplicado favorablemente por el Estado receptor.
 
4. Si el familiar dependiente es un estudiante, a él/ella se le podrá limitar a trabajar no más de 40 (cuarenta) horas por quincena.
 
5. Cuando un familiar dependiente, en cuyo nombre el Estado acreditante haya proporcionado un “Aviso de Intención” para ejercer un empleo remunerado, bajo el presente Memorándum de Entendimiento, desee ejercer otro empleo remunerado, se seguirán los procedimientos para la notificación establecidos en el Parágrafo 3.1.
4. Vencimiento del Permiso
 
El permiso para que el familiar dependiente ejerza un empleo remunerado en el Estado receptor caducará cuando ocurra alguno de los siguientes eventos (lo que ocurra primero):
 
a) La fecha de terminación de las funciones del empleado de la Misión; o
 
b) La separación legal o el divorcio del empleado de la Misión y el familiar dependiente; o
 
c) El familiar dependiente deje de formar parte del hogar oficial del empleado de la Misión; o
 
d) La partida definitiva del empleado de la Misión o del familiar dependiente del Estado receptor.
 
5. Jurisdicción Civil y Administrativa
 
Cuando un familiar dependiente goce, conforme a la Convención sobre Relaciones Diplomáticas, de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor, el Estado acreditante renunciará a dicha inmunidad con respecto a todos los asuntos que surjan del empleo remunerado de ese familiar dependiente y que también son de la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor. En tales casos, el Estado acreditante renunciará también a la inmunidad de ejecución de cualquier sentencia contra el familiar dependiente.
 
6. Jurisdicción Penal
 
Cuando un familiar dependiente goce, de conformidad con la Convención sobre Relaciones Diplomáticas, de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor:
 
a) El Estado acreditante renunciará expresamente a la inmunidad del familiar dependiente con respecto a la jurisdicción penal del Estado receptor en relación a cualquier acto u omisión que surja del empleo remunerado, excepto en los casos en que el Estado acreditante considere que una renuncia a la inmunidad sería contraria a sus intereses; y,
 
b) La renuncia a la inmunidad de la jurisdicción penal bajo este Parágrafo no se interpretará como extensiva a la inmunidad respecto a la ejecución de la sentencia, para lo cual se requerirá una renuncia por separado. En tales casos, el Estado acreditante considerará seriamente renunciar a esta última inmunidad.
 
7. Régimen Impositivo y de Seguridad Social
 
De conformidad con la Convención sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención sobre Relaciones Consulares y sujeto a cualquier otro instrumento internacional aplicable, el familiar dependiente estará sujeto al régimen impositivo y de seguridad social del Estado receptor para todos los asuntos relacionados con el ejercicio del empleo remunerado, dentro del territorio de ese Estado.
 
8. Solución de Controversias
 
Las controversias entre los Participantes que surjan de la interpretación o aplicación del presente Memorándum de Entendimiento se resolverán amistosamente a través de los canales diplomáticos.
 
9. Revisión
 
El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por mutuo consentimiento de los Participantes. Las modificaciones surtirán efecto conforme a los términos del Parágrafo 10.
 
10. Entrada en Vigor, Duración, Terminación y Revisión
 
1. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del Paraguay comunique al Gobierno de Australia, a través de los canales diplomáticos, que se han cumplido los requisitos internos necesarios para el efecto y esa comunicación ha sido confirmada como recibida por el Gobierno de Australia.
 
2. El presente Memorándum de Entendimiento tendrá validez por tiempo indefinido, salvo que uno de los Participantes notifique al otro, por escrito y a través de los canales diplomáticos, su intención de darlo por terminado.
 
3. El presente Memorándum de Entendimiento terminará a los 90 (noventa) días después de la fecha de la recepción de la notificación descrita en el Sub-parágrafo 2.
 
Firmado en Canberra, a los 14 días del mes de marzo del año 2023, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
 
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Armando Fernández Galté, Encargado de Negocios A.I.
 
Fdo.: Por el Gobierno de Australia, Ian MacConville, Jefe de Protocolo del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio.”
 
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución.

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