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LEY N° 3.082
QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA, ENAJENA Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE, INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 1.301, PARA AMPLIACIÓN DE LA CALLE GUAJAYVÍ, UBICADA EN EL BARRIO SAN RAFAEL DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública, enajénase y autorízase la transferencia a título gratuito a favor de la Municipalidad de San Pedro de Ycuamandyyú, una fracción de inmueble individualizada como parte de la Finca Nº 1.301, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 19 de mayo de 1965, para ampliación de la Calle Guajayví, ubicada en el barrio San Rafael del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo S 50º 31’ 39’’ E (Sur, cincuenta grados, treinta y un minutos, treinta y nueve segundos, Este), mide 22,02 m. (veintidós metros con dos centímetros), linda con la calle Guajayví;
LINEA 2-3: con rumbo S 44º 26’ 37’’ E (Sur, cuarenta y cuatro grados, veintiséis minutos, treinta y siete segundos, Este), mide 72,84 m. (setenta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros), linda con la calle Guajayví;
LINEA 3-4: con rumbo S 38º 30’ 23’’ W (Sur, treinta y ocho grados, treinta minutos, veintitrés segundos, Oeste), mide 2,40 m. (dos metros con cuarenta centímetros), linda con la Ruta XI;
LINEA 4-5: con rumbo N 47º 28’ 03’’ W (Norte, cuarenta y siete grados, veintiocho minutos, tres segundos, Oeste), mide 74,34 m. (setenta y cuatro metros con treinta y cuatro centímetros), linda con derechos del Instituto de Previsión Social (IPS);
LINEA 5-6: con rumbo N 50º 31’ 39’’ W (Norte, cincuenta grados, treinta y un minutos, treinta y nueve segundos, Oeste), mide 22,02 m. (veintidós metros con dos centímetros), linda con derechos del Instituto de Previsión Social (IPS); y,
LINEA 6-1: con rumbo N 55º 28’ 20‘’ E (Norte, cincuenta y cinco grados, veintiocho minutos, veinte segundos, Este), mide 6,40 m. (seis metros con cuarenta centímetros), linda con la calle Guajayví.
SUPERFICIE: 454,0045 m2. (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.