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LEY N° 3.155
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº 667-PY “PROYECTO DE EMPODERAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LOS POBRES RURALES Y ARMONIZACION DE INVERSIONES” POR DEG 7.850.000, SUSCRITO CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), EL 22 DE JUNIO DE 2006, A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LA LEY N° 2869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo Nº 667-PY “Proyecto de Empoderamiento de las Organizaciones de los Pobres Rurales y Armonización de Inversiones” por DEG 7.850.000, suscrito con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el 22 de junio de 2006, a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), cuyo texto se transcribe a continuación:
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Tesoro Nacional y Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 352.500.000 (guaraníes trescientos cincuenta y dos millones quinientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 352.500.000.000 (guaraníes trescientos cincuenta y dos millones quinientos mil), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional.