Leyes Paraguayas

Ley Nº 7240 / QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE LA ALIANZA SOLAR INTERNACIONAL (ISA – EN INGLÉS INTERNATIONAL SOLAR ALLIANCE)



Descargar Archivo: LEY 7240 (3.6 MB)


LEY N° 7240
 
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE LA ALIANZA SOLAR INTERNACIONAL (ISA – EN INGLÉS INTERNATIONAL SOLAR ALLIANCE)
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y:
 
Artículo 1º.- Apruébase, el “Acuerdo Marco sobre la Creación de la Alianza Solar Internacional (ISA – en Inglés International Solar Alliance)”, abierto a la firma en la ciudad de Marrakech el 15 de noviembre de 2016 y suscrito por la República del Paraguay el 3 de setiembre de 2019 y cuyo texto es como sigue:
 
“ACUERDO MARCO
SOBRE LA CREACIÓN DE LA
ALIANZA SOLAR INTERNACIONAL
(ISA - EN INGLÉS INTERNATIONAL SOLAR ALLIANCE)
 
Nosotros, las Partes de este Acuerdo,
 
Recordando la Declaración de París sobre la Alianza Solar Internacional de 30 de noviembre de 2015 y la ambición compartida de emprender iniciativas conjuntas necesarias para reducir el coste de la financiación y de la tecnología, movilizar más de un billón de USD de inversiones necesarias de aquí a 2030 para el despliegue masivo de energía solar y allanar el camino para futuras tecnologías adaptadas a las necesidades,
 
Reconociendo que la energía solar brinda a los países una oportunidad histórica de proporcionar a sus pueblos prosperidad, seguridad energética y desarrollo sostenible,
 
Reconociendo los obstáculos específicos y comunes que aún se interponen a la rápida y masiva expansión de la energía solar en estos países,
 
Afirmando que estos obstáculos pueden abordarse si los países ricos en recursos solares actúan de manera coordinada, con fuerte impulso y resolución políticos, y que una mejor armonización y agregación de la demanda de financiación, tecnologías, innovación o capacitación, entre otros aspectos, en materia de energía solar, en todos los países, favorecerán en gran medida la reducción de los costes, el aumento de la calidad y el suministro de energía solar fiable y asequible para todas las personas,
 
Unidos por la voluntad de crear un instrumento eficaz de coordinación y toma de decisiones entre ellas.
 
Hemos acordado lo siguiente:
 
Artículo I
Objetivo
 
Por el presente documento, las Partes crean una Alianza Solar Internacional (en lo sucesivo, la ISA), a través de la cual abordarán colectivamente desafíos comunes clave para la expansión de la energía solar en línea con sus necesidades.
 
Artículo II
Principios rectores
 
1. Los miembros toman medidas coordinadas a través de Programas y actividades lanzados de manera voluntaria, con el objetivo de armonizar y agregar mejor la demanda de financiación, tecnologías, innovación, investigación y desarrollo o capacitación, entre otros aspectos, en materia de energía solar.
2. En esta labor, los Miembros cooperan estrechamente y se esfuerzan por forjar relaciones mutuamente beneficiosas con organizaciones relevantes, partes interesadas públicas y privadas y países no miembros.
 
3. Cada Miembro comparte y actualiza, en relación con las aplicaciones de energía solar para las que persiga los efectos beneficiosos de la acción colectiva en el marco de la ISA, sobre la base de una catalogación analítica común de aplicaciones de energía solar, información relevante sobre: sus necesidades y objetivos; medidas e iniciativas nacionales adoptadas o que se prevé adoptar para alcanzar estos objetivos; obstáculos a lo largo de la cadena de valor y proceso de difusión. La Secretaría mantiene una base de datos de estas evaluaciones para resaltar el potencial de cooperación.
 
4. Cada Miembro designa un Centro Nacional de Coordinación para la ISA. Los Centros Nacionales de Coordinación constituyen una red permanente de corresponsales de la ISA en los países Miembros. Entre otras funciones, interactúan entre sí y también con partes interesadas pertinentes para identificar áreas de interés común, diseñar propuestas de Programas y formular recomendaciones a la Secretaría con respecto a la implementación de los objetivos de la ISA.
 
Artículo III
Programas y otras actividades
 
1. Un programa de la ISA consiste en un conjunto de acciones, proyectos y actividades que los Miembros deben realizar de forma coordinada, con la asistencia de la Secretaría, en pos del objetivo y en aplicación de los principios rectores descritos en los Artículos I y II. Los Programas están diseñados de manera que garanticen el máximo efecto de escala y la participación del mayor número posible de Miembros. Incluyen objetivos sencillos, medibles y movilizadores.
 
2. Las propuestas de Programas se diseñan a través de consultas abiertas entre todos los Centros Nacionales de Coordinación, con la asistencia de la Secretaría, y se basan en la información compartida por los Miembros. Un Programa puede ser propuesto por dos Miembros cualesquiera o por un grupo de Miembros, o bien por la Secretaría. Esta última garantiza la coherencia entre todos los programas de la ISA.
 
3. Las propuestas de Programas son distribuidas por la Secretaría a la Asamblea por medios digitales, a través de la red de Centros Nacionales de Coordinación. Una propuesta de Programa se considera abierta a la adhesión de los Miembros que deseen sumarse a ella si cuenta con el respaldo de al menos dos Miembros y si no presentan objeciones más de dos países.
 
4. Los Miembros que deseen sumarse a una propuesta de Programa la respaldan oficialmente mediante una declaración conjunta. Todas las decisiones relacionadas con la implementación del Programa son tomadas por los Miembros participantes en el Programa. Son llevadas a cabo con la orientación y asistencia de la Secretaría por los representantes nacionales designados por cada Miembro.
 
5. El plan de trabajo anual ofrece una descripción general de los Programas y otras actividades de la ISA. La Secretaría lo presenta a la Asamblea, lo que garantiza que todos los Programas y actividades del plan de trabajo anual se enmarquen en el objetivo general de la ISA.
 
Artículo IV
Asamblea
 
1. Por el presente documento, las Partes crean una Asamblea, en la que cada Miembro está representado, para tomar decisiones relacionadas con la implementación de este Acuerdo y emprender acciones coordinadas en pos de su objetivo. La Asamblea se reúne anualmente a nivel ministerial en la sede de la ISA. También puede reunirse en circunstancias especiales.
2. Se llevan a cabo sesiones informativas de la Asamblea con el fin de hacer balance de los Programas a nivel ministerial y tomar decisiones sobre su implementación en mayor profundidad, en cumplimiento del Artículo III. 4.
 
3. La Asamblea evalúa el efecto agregado de los Programas y otras actividades en el marco de la ISA, en particular en lo referente al despliegue de energía solar, rendimiento, fiabilidad, así como también el coste y volumen de la financiación. Sobre la base de esta evaluación, los Miembros toman todas las decisiones necesarias con respecto a la implementación adicional del objetivo de la ISA.
 
4. La Asamblea toma todas las decisiones necesarias con respecto al funcionamiento de la ISA, incluida la elección del Director General y la aprobación del presupuesto operativo.
 
5. Cada Miembro tiene un voto en la Asamblea. Pueden participar, sin derecho a voto, observadores y organizaciones asociadas. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se toman por mayoría simple de los Miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre asuntos sustanciales se toman por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Los Miembros que participan en un determinado Programa toman las decisiones relativas a dicho Programa.
 
6. Todas las decisiones tomadas por el Comité Directivo Internacional de la ISA constituido por la Declaración de París sobre la ISA de 30 de noviembre de 2015 se presentan a la Asamblea para su aprobación en su primera reunión.
 
Artículo V
Secretaría
 
1. Las Partes crean una Secretaría para ayudarles en su trabajo colectivo en el marco del presente Acuerdo. La Secretaría consta de un Director General, que es el Director Ejecutivo, y otro personal que pueda ser requerido.
 
2. El Director General es elegido por la Asamblea y responsable de ella, durante un plazo de 4 (cuatro) años, renovable por un plazo adicional.
 
3. El Director General es responsable ante la Asamblea del nombramiento del personal así como de la organización y el funcionamiento de la Secretaría, y también de la movilización de recursos.
 
4. La Secretaría prepara los asuntos para la intervención de la Asamblea y ejecuta las decisiones que esta le encarga. Vela por que se tomen las medidas adecuadas para plasmar las decisiones de la Asamblea y coordinar las acciones de los Miembros en la implementación de tales decisiones. Entre otras funciones, la Secretaría deberá:
 
a) Brindar asistencia a los Centros Nacionales de Coordinación en la preparación de las propuestas y recomendaciones de Programas presentadas a la Asamblea;
 
b) Proporcionar orientación y apoyo a los Miembros en la implementación de cada Programa, incluida la recaudación de fondos;
 
c) Actuar en nombre de la Asamblea, o en nombre de un grupo de Miembros participantes en un determinado Programa, cuando así lo soliciten; y, en particular, establecer contactos con partes interesadas relevantes;
 
d) Crear y gestionar todos los medios de comunicación, instrumentos y actividades transversales necesarios para el funcionamiento de la ISA y sus Programas, según lo aprobado por la Asamblea.
Artículo VI
Presupuesto y recursos financieros
 
1. Los costes operativos de la Secretaría y la Asamblea, y todos los costes relacionados con las funciones de apoyo y las actividades transversales, forman el presupuesto de la ISA. Están cubiertos por:
 
a) Contribuciones voluntarias de sus Miembros, la ONU y sus agencias y otros países;
 
b) Contribuciones voluntarias procedentes del sector privado. En caso de un posible conflicto de intereses, la Secretaría remite el asunto a la Asamblea para la aprobación de la aceptación de la contribución;
 
c) Ingresos que se generarán mediante actividades específicas aprobadas por la Asamblea.
 
2. La Secretaría presentará propuestas ante la Asamblea para crear y mejorar un Fondo Operativo Estable que generará ingresos para el presupuesto de la ISA, con una donación inicial de USD 16.000.000 (Dólares dieciséis millones).
 
3. El Gobierno de la India aportará USD 27.000.000 (Dólares veintisiete millones) a la ISA para la creación de fondos operativos estables, la construcción de infraestructuras y los gastos fijos durante a lo largo de 5 (cinco) años desde 2016-17 hasta 2020-21. Por añadidura, empresas del sector público del Gobierno de la India, a saber, la Corporación de la India para la Energía Solar (SECI, por sus siglas en inglés) y la Agencia de Desarrollo de Energías Renovables de la India (IREDA, por sus siglas en inglés) han aportado USD 1.000.000 (Dólares un millón) cada una para crear el fondo operativo estable de la ISA.
 
4. Los países que participan en un determinado Programa evalúan y movilizan los recursos financieros necesarios para la implementación de dicho Programa, al margen de los costes administrativos que se incluyen en el presupuesto general, con el apoyo y la asistencia de la Secretaría.
 
5. Las actividades de financiación y administración de la ISA que no constituyan Programas pueden subcontratarse a otra organización, en virtud de un acuerdo aparte que será aprobado por la Asamblea.
 
6. La Secretaría, con la aprobación de la Asamblea, puede nombrar un auditor externo para examinar las cuentas de la ISA.
 
Artículo VII
Condición de País Miembro
 
1. La membresía está abierta a los Estados que son miembros de las Naciones Unidas. Dichos Estados se convierten en Miembros de la ISA al firmar este Acuerdo y presentar un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
 
Artículo VIII
Organización asociada
 
1. La Asamblea puede otorgar la condición de organización asociada a organizaciones que tengan potencial para ayudar a la ISA a lograr sus objetivos, incluidas las organizaciones regionales intergubernamentales de integración económica constituidas por Estados soberanos y de los cuales al menos uno es miembro de la ISA.
 
2. Los países participantes en un determinado Programa toman las decisiones relativas a las asociaciones que se crearán en el contexto de dicho Programa, previa aprobación de la Secretaría.
 
3. Las Naciones Unidas, incluidos sus órganos, serán socios estratégicos de la ISA.
 
Artículo IX
Observadores
 
La condición de observador puede ser otorgada por la Asamblea a los candidatos a Miembros cuya candidatura esté pendiente de resolución, o a cualquier otra organización que pueda promover el interés y los objetivos de la ISA.
 
Artículo X
Estatus, privilegios e inmunidades de la ISA
 
1. La Secretaría de la ISA tendrá personalidad jurídica en virtud del Acuerdo con el país anfitrión, la capacidad de contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y de iniciar procedimientos legales.
 
2. En el marco del mismo Acuerdo con el país anfitrión, la Secretaría de la ISA gozará de los privilegios, las concesiones fiscales e inmunidades vigentes aprobados por la Asamblea que sean necesarias en su sede para el desempeño independiente de sus funciones y programas.
 
3. En el territorio de cada Miembro, con arreglo a su legislación nacional y de conformidad con un Acuerdo aparte, si es necesario; la Secretaría de la ISA puede disfrutar de la inmunidad y los privilegios necesarios para el desempeño independiente de sus funciones y programas.
 
Artículo XI
Enmiendas y retirada
 
1. Cualquier Miembro puede proponer enmiendas al Acuerdo Marco una vez que haya transcurrido 1 (un) año desde la entrada en vigor del Acuerdo Marco.
 
2. Las enmiendas al Acuerdo Marco serán adoptadas por la Asamblea por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Las enmiendas entrarán en vigor cuando dos tercios de los Miembros expresen su aceptación de acuerdo con sus respectivos procesos constitucionales.
 
3. Cualquier Miembro puede retirarse del presente Acuerdo Marco notificando al Depositario con 3 (tres) meses de antelación. El Depositario transmitirá la notificación de dicha retirada a los demás Miembros.
 
Artículo XII
Sede de la ISA
 
La sede de la ISA se ubicará en la India.
 
Artículo XIII
Firma y entrada en vigor
 
1. Los Estados efectúan la ratificación, aceptación o aprobación del Acuerdo Marco de conformidad con sus respectivos procesos constitucionales. El presente Acuerdo marco entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha de depósito del decimoquinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
2. Para los Miembros que hayan depositado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación después de la entrada en vigor del Acuerdo Marco, este Acuerdo Marco entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha de depósito del instrumento correspondiente.
 
3. Una vez creada la ISA deja de existir el Comité Directivo Internacional de la ISA.
 
Artículo XIV
Depositario, registro, autentificación del texto.
 
1. El Gobierno de la República de la India es el Depositario del Acuerdo Marco.
 
2. Este Acuerdo Marco es registrado por el Depositario de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
 
3. El Depositario transmite copias certificadas del Acuerdo Marco a todas las Partes.
 
4. Este Acuerdo Marco, cuyos textos en hindi, inglés y francés son igualmente auténticos, se deposita en los archivos del Depositario.
 
En Fe De Lo Cual, los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el Acuerdo Marco.
 
Suscrito En Nueva Delhi, a fecha 3 de setiembre de 2019, en los idiomas hindi, inglés y francés; todos los textos son igualmente auténticos.
 
Fdo.: Por la República del Paraguay, Fleming Duarte, Embajador.”
 
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros