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LEY N° 7027
QUE AUMENTA EL PAGO DE RECOMPENSA POR EL OTORGAMIENTO DE INFORMACIÓN DEL PARADERO DE LOS SECUESTRADOS, EDELIO MORÍNIGO, FÉLIX URBIETA Y ÓSCAR DENIS, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY Nº 6.873, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2022 – MINISTERIO DEL INTERIOR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, el aumento del pago de recompensa por el otorgamiento de información útil, respecto al paradero de los secuestrados Edelio Morínigo, Félix Urbieta y Óscar Denis, de G. 1.000.000.000 (Guaraníes un mil millones), a G. 7.000.000.000 (Guaraníes siete mil millones), en concepto de Gastos Reservados.
Artículo 2.° Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por Ley Nº 6.873, de fecha 4 de enero de 2022, afectando a la Tesorería General y a la Entidad 12 03 Ministerio del Interior, por un monto total de G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.° Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por Ley Nº 6.873, de fecha 4 de enero de 2022, afectando al Ministerio del Interior, por un monto total de G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 4.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 1.954/2002 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO", y a los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 6.873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022".
Artículo 5.° Establécese que las autoridades del Ministerio del Interior, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.