Leyes Paraguayas

Ley Nº 5832 / ESTABLECE REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY DE EXPROPIACIÓN O DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE DE BIEN PÚBLICO URBANO O PERI URBANO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.



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LEY N° 5.832

QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY DE EXPROPIACIÓN O DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE DE BIEN PÚBLICO URBANO O PERI URBANO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° El objeto de la presente ley es la de reglamentar la forma de presentación y con ello optimizar el estudio, la agilización de los trámites de todo Proyecto de Ley de expropiación o desafectación de un inmueble de bien público urbano o peri urbano, a favor de sus actuales ocupantes, presentado ante el Congreso Nacional.

Artículo 2.° Toda presentación de Proyecto de Ley de expropiación o desafectación de un inmueble de bien público, deberá contener los siguientes documentos:

1. Nota de presentación del Proyecto de Ley dirigida a la máxima autoridad de la Cámara del Congreso Nacional, en la que se presenta el proyecto.

2. Exposición de motivos en la que se incluirá:

a) Fundamento legal y motivo de la presentación.

b) Entidad o a nombre de quién será declarada la expropiación.

c) Ubicación y área del inmueble (Departamento, Distrito, Municipio, Barrio).

d) Cantidad, antigüedad y características socio-económicas de las familias ocupantes.

e) Antigüedad de la ocupación.

f) Servicios básicos y comunitarios existentes en la zona.

g) Tipo de materiales de construcción de las viviendas y mejoras realizadas.

h) Breve descripción de acciones realizadas por los ocupantes para el mejoramiento de su comunidad.

i) Otros datos que el solicitante considera relevante para la expropiación.

3. Proyecto de Ley.

4. Planilla Declaración Jurada de Ocupantes (en la que se especifique nombre y apellido del jefe de familia y su cónyuge, N° de Cédula de Identidad, antigüedad de la ocupación, cantidad de miembros de la familia y firma del jefe de familia).

5. Informe Pericial Georreferenciado del inmueble conteniendo:

a) Rumbo y distancia en números y letras de los linderos y superficie.

b) Coordenadas UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator), mínimo de dos vértices por cada polígono. En caso de abarcar más de una Finca, se deberá presentar informe pericial por Fincas separadas.

c) Debe ser elaborado y firmado por un Ingeniero en Ciencias Geográficas o Licenciado en Ciencias Geográficas o Topógrafo o Agrimensor con Registro Profesional del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

d) Serán presentados en formato impreso y digital (formato magnético, CD, otros).

6. Planos

a) Plano georreferenciado con Coordenadas UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) del polígono ocupado del inmueble a ser desafectado o expropiado, mínimo de dos vértices por cada polígono. En caso de abarcar más de una Finca, se deberá presentar el plano por Fincas separadas.

b) En caso de tratarse de un Loteamiento, deberá contar con la Resolución de Aprobación Definitiva por parte del municipio correspondiente y con la asignación de Padrón o Cuenta Corriente Catastral, por parte del Servicio Nacional de Catastro.

c) Las calles, plazas y edificios públicos no formarán parte del Proyecto de Ley de expropiación. Acompañar informe pericial del proyecto de loteamiento aprobado.

d) Deberá contener la ubicación del inmueble (Departamento, Distrito, Localidad, Barrio), número de Finca, Cuenta Corriente Catastral o Padrón.

e) Superficie total del inmueble a ser desafectado o expropiado.

f) Serán presentados en formato impreso y digital (formato magnético, CD, otros).

7. Certificado de Localización Municipal actualizado del inmueble expedido por el municipio correspondiente.

8. Constancia de la Gobernación, Municipio o la Secretaría del Ambiente (SEAM), en el que conste que las propiedades ofertadas no están declaradas como territorios de interés turístico, reservas naturales o que se encuentren bajo manejo ambiental reglado por leyes u ordenanzas departamentales y municipales.

9. Copia del Título de propiedad.

Artículo 3.° En la presentación del Proyecto de Ley de desafectación de un inmueble de dominio público municipal será necesario, además de los requisitos citados más arriba, la Resolución de la Junta Municipal en la que se autoriza a la Intendencia Municipal a iniciar los trámites ante el Congreso Nacional, solicitando la desafectación del inmueble.

Artículo 4.° Las expropiaciones de inmuebles, cuyos ocupantes se encuentren en el rango socio-económico de pobreza y extrema pobreza, serán declaradas a favor de la Secretaría de Acción Social (SAS), para su aplicación en el marco del Programa Tekoha.

Artículo 5.° Las expropiaciones de inmuebles, cuyos ocupantes se encuentren en un rango superior al de pobreza, serán declaradas a favor de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT).

Artículo 6.° La antigüedad mínima de ocupación para la expropiación o desafectación de un inmueble a favor de sus actuales ocupantes será de cinco años.

Artículo 7.° La ocupación del Lote será requisito ineludible, los Lotes no ocupados no serán tenidos en consideración para la aprobación de una expropiación o desafectación de un bien público.

Artículo 8.° Los beneficiarios de leyes de expropiación o desafectación de un bien público, deberán ingresar en los Registros de Beneficiarios de la Institución a nombre de quien fue declarada dicha expropiación o desafectación.

Artículo 9.° No podrá ser objeto de estudio y consideración por ninguna de las Cámaras del Congreso Nacional, ningún Proyecto de Ley de expropiación o desafectación que no contenga en su totalidad, los requisitos dispuestos en la presente normativa.

Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.


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