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LEY N° 7178
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR CATALINO ANTONIO GILL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase a G 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Catalino Antonio Gill, con Cédula de Identidad Civil N° 509.899.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- En caso que, el beneficiario de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 5838 del 10 de julio de 2017.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.