Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1200 / CONCEDE PENSIONES GRACIABLES A VARIAS PERSONAS



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LEY N° 1.200

QUE CONCEDE PENSIONES GRACIABLES A VARIAS PERSONAS

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, al Señor Luis Beltrán Ferreira Portillo, heredero del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Luis Ferreira Ozorio.

Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la Señora Lucía Morínigo Navarro Vda. de Mieres, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Soldado Claudio Mieres.

Artículo 3º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la Señora Juliana Oviedo Vda. de Bruno, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Robustiano Bruno.

Artículo 4º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 5º.- Los beneficiarios de la presente Ley no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete.


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