Leyes Paraguayas

Ley Nº 6774 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE RESIDENCIA PERMANENTE CON EL OBJETIVO DE ALCANZAR LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS



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LEY N° 6774

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE RESIDENCIA PERMANENTE CON EL OBJETIVO DE ALCANZAR LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay sobre Residencia Permamente con el Objetivo de Alcanzar la Libre Ciculacion de Personas”, suscrito en la ciudad de Asuncion, el 10 de julio del 2019, y cuyo texto es como sigue:

“ACUERDO

ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

SOBRE

RESIDENCIA PERMANENTE CON EL OBJETIVO DE ALCANZAR

LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

 

La República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas "las Partes";

REAFIRMANDO la voluntad demostrada por los Presidentes de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay en el Comunicado Conjunto del 25 de octubre de 2013, por el cual ambos mandatarios destacan la importancia de estrechar los vínculos entre las misiones consulares para colaborar en la atención integral de sus respectivas comunidades en el exterior;

CONSIDERANDO el Comunicado Conjunto de los Ministros de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay del 27 de febrero de 2014, por el cual ambos Ministros de Relaciones Exteriores concordaron explorar a la brevedad mecanismos que faciliten de forma conjunta la radicación de los ciudadanos de un país en el otro;

TENIENDO PRESENTE el Acta de la Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Paraguay-Uruguay del 2 de abril de 2014, por el cual ambos Vicecancilleres concordaron seguir explorando mecanismos que faciliten de forma conjunta la radicación de los ciudadanos de un país en el otro;

RECORDANDO que la Declaración Conjunta de los Presidentes de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay del 18 de julio de 2014, establece la creación de un Grupo de Alto Nivel para el establecimiento de un Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible y la Integración Conjunta, que entre sus principales objetivos estará enfocado en la libre circulación de personas entre las Partes;

RECORDANDO que ambos Estados son Partes del Convenio "Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" (La Haya, 5 de octubre de 1961);

RECONOCIENDO la oportunidad de facilitar el tránsito de sus nacionales entre los respectivos territorios con el fin de ampliar las oportunidades para todos los nacionales paraguayos y uruguayos;

CONVENCIDOS de la necesidad de un instrumento que permita efectivamente alcanzar el objeto de este Acuerdo a través de la implementación en el corto plazo con procedimientos que faciliten el tránsito de los nacionales en ambas Partes.

ACUERDAN:

ARTICULO 1°

OBJETIVOS

Este Acuerdo tiene por objetivo avanzar hacia la libre circulación de personas entre las Partes con vistas a asegurar la efectiva integración entre los dos países.

ARTÍCULO

RESIDENCIA PERMANENTE

  1. A los nacionales paraguayos y uruguayos se les podrá conceder la residencia permanente a condición de que la solicitud de la misma esté acompañada de los siguientes documentos:
  2. Pasaporte válido y vigente o documento de identidad o cédula de ciudadanía y/o Constancia de Nacionalidad expedida por el funcionario consular del país de origen, acreditado en el país de recepción, para demostrar la identidad y nacionalidad del solicitante.
  3. Certificado de Acta de Nacimiento o Testimonio de Partida de Nacimiento expedido por las autoridades competentes.
  4. Certificado de ausencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales, en el país de origen o en el que el solicitante haya residido en los 5 (cinco) años anteriores a su llegada al país de destino.
  5. A los nacionales de las Partes que vayan a solicitar la residencia permanente en la otra Parte no se les exigirá período previo de residencia temporal.

ARTÍCULO 3°

LA SOLICITUD

  1. Las solicitudes serán tramitadas:

 

  1. Para Paraguay: en el caso de residencia permanente a través de una Representación Diplomática paraguaya, representación consular, o en la Dirección General de Migraciones.

 

  1. Para Uruguay: en el caso de residencia permanente a través de una Representación Diplomática uruguaya, representación consular, o en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay - Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación.

 

  1. El trámite de Residencia Permanente será otorgado o denegado en un plazo no mayor a los 90 (noventa) días hábiles.
  2. Las Partes se comprometen a implementar un sistema que permita la realización de los trámites de residencia en sus representaciones consulares, así como el seguimiento y la notificación de los solicitantes.

ARTÍCULO 4o

EXENCIÓN DE ARANCELES, TASAS Y MULTAS

1. Los trámites de residencia permanente estarán exentos de costos.

2. El procedimiento previsto en los Artículos 2° y 3° se aplicará independientemente de la condición migratoria del solicitante, si ha ingresado de conformidad a la Ley migratoria del país de acogida y se encuentra con estadía vencida, implicará la exención de aranceles, tasas, multas y otras sanciones administrativas más severas derivadas de la estadía irregular.

ARTÍCULO 5°

EXENCIÓN DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

1. Sólo se exige que los documentos presentados a las autoridades consulares o migratorias se encuentren apostillados o en su defecto que los mismos se puedan confirmar su autenticidad a través de códigos de seguridad o en los sitios webs oficiales de los organismos del país emisor.

ARTÍCULO 6°

NORMAS GENERALES SOBRE INGRESO Y PERMANENCIA

1. Los nacionales paraguayos y uruguayos que hayan obtenido residencia permanente con base en el presente Acuerdo tienen el derecho a ingresar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio del país de acogida, mediante previo cumplimiento de las formalidades previstas en este Acuerdo, y sin perjuicio de las restricciones excepcionales impuestas por razones de seguridad pública.

2. Tienen derecho a ejercer cualquier actividad, en las mismas condiciones que los nacionales del país de recepción, dentro de los límites impuestos por las normas internas de cada Parte.

ARTÍCULO 7°

DERECHOS Y GARANTÍAS

1. El presente Acuerdo no invalidará ni restringirá derechos y garantías individuales concedidas por otros Acuerdos Internacionales de los que sean Partes Paraguay y Uruguay.

2. El presente Acuerdo será aplicado sin perjuicio de los dispositivos internos de cada Parte que sean más favorables a los inmigrantes.

ARTÍCULO 8o

INTERCAMBIO DE INFORMACIONES

Las Partes se comprometen a intercambiar información sobre las respectivas legislaciones y a identificar los aspectos necesarios para concretar la libre circulación de personas.

ARTÍCULO 9°

SEGUIMIENTO

El seguimiento de la implementación del presente Acuerdo será realizado por el Subgrupo de Trabajo sobre Libre Circulación de Personas del Grupo de Alto Nivel Paraguay-Uruguay, conformado por las siguientes instituciones y dependencias:

Por el Paraguay: Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por el Uruguay: Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 10°

DIFUSIÓN

Las Partes se comprometen a desarrollar y ejecutar estrategias de comunicación conjuntas para difundir los beneficios concedidos por el presente Acuerdo a los nacionales de ambos Estados.

ARTÍCULO 11°

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN

Las controversias que surjan relativas al alcance, interpretación y aplicación del presente Acuerdo serán resueltas por la vía diplomática.

ARTÍCULO 12°

VIGENCIA

El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de la última notificación, mediante la cual las Partes se comuniquen, por escrito y a través de canales diplomáticos, el cumplimiento de los requisitos legales internos para el efecto.

ARTÍCULO 13o

DENUNCIA

1. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito por la vía diplomática.

2. La denuncia surtirá efecto a los 180 (ciento ochenta) días después de la fecha en que la otra Parte haya recibido la respectiva notificación, con excepción de los procesos en trámite.

ARTÍCULO 14°

MODIFICACIÓN

El presente Acuerdo podrá ser modificado-enmendado por consentimiento escrito de las Partes en cualquier momento. Las mismas entrarán en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de la última notificación por la que una Parte notifique a la Otra por vía diplomática, que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para su entrada en vigor.

Hecho en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 10 días del mes de julio de 2019, en 2 (dos) ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Luis Alberto Castiglioni, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por la República de Oriental del Uruguay, Rodolfo Nin Novoa, Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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