Leyes Paraguayas

Ley Nº 1713 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA TRINIDAD BENÍTEZ VDA. DE PENAYO



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LEY N° 1713

QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA TRINIDAD BENÍTEZ VDA. DE PENAYO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a G. 700.000 (Setecientos mil guaranies) mensuales, a favor de la señora Trinidad Benitez Vda. de Penayo, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Antonio Penayo Barrios, fallecido el 4 de agosto de 1985.

Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 4°.- Derógase el Artículo 43 de la Ley N° 425, de fecha 12 de octubre de 1994.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de diciembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001713






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