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LEY N° 1713
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA TRINIDAD BENÍTEZ VDA. DE PENAYO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a G. 700.000 (Setecientos mil guaranies) mensuales, a favor de la señora Trinidad Benitez Vda. de Penayo, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Antonio Penayo Barrios, fallecido el 4 de agosto de 1985.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 43 de la Ley N° 425, de fecha 12 de octubre de 1994.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de diciembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.