Leyes Paraguayas

Ley Nº 1463 / APRUEBA EL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (FONTAGRO)



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LEY  N° 1.463
QUE APRUEBA EL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (FONTAGRO)
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (FONTAGRO), suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 15 de marzo de 1998, cuyo texto es el siguiente:
“CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO
PARA EL 
FONDO REGIONAL
DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
CONSIDERANDO,
Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;
Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y competitividad del sector a nivel regional y subregional; 
Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas, que se enumeran en el Anexo I de este Convenio (en adelante, denominados “Participantes”), desean crear un Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, el que contará con un fondo común de capital de aproximadamente U$S 200.000.000 (doscientos millones de dólares) luego de su período de consolidación;
Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para complementar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y constituir un mecanismo de integración regional para promover el desarrollo sostenible del sector agropecuario;
Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”) que administre dicho Programa durante el Período Inicial, y que el Banco ha acordado administrarlo de conformidad con las disposiciones del Artículo VI del presente Convenio y del Convenio de Administración que se adjunta como Anexo II;
POR LO TANTO, los Participantes acuerdan establecer el Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Programa”) conforme a lo siguiente:
ARTÍCULO I: OBJETO Y PROPÓSITO - PARTICIPANTES
Sección 1. Objeto.
El objeto del Programa es el de establecer un mecanismo de financiamiento sostenible para el desarrollo de tecnología agropecuaria en América Latina y el Caribe, e instituir un foro para la discusión de temas prioritarios de innovación tecnológica.
Sección 2. Propósito.
El propósito del Programa es promover el incremento de la competitividad del sector agroalimentario, asegurando el manejo sostenible de los recursos naturales y la reducción de la pobreza en la región.
Sección 3. Participantes.
Todo país miembro del Banco y cualquier otro país o persona jurídica que desee contribuir recursos al Programa podrá suscribir el presente Convenio y ser un Participante en el Programa, de conformidad con el presente Convenio. Todo país o cualquier otra parte interesada no enumerado en el Anexo I a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio que desee ser Participante podrá solicitar su incorporación al Programa y comprometerse a pagar una contribución de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo II.
ARTÍCULO II: CONTRIBUCIONES AL PROGRAMA
Sección 1. Contribuciones. Pago de las contribuciones.
a) La contribución de cada Participante será la indicada en el Anexo I, el que se revisará periódicamente para incluir las contribuciones de los nuevos participantes. A la mayor brevedad posible después de suscribir el presente Convenio, pero en ningún caso después de sesenta días de su firma, cada Participante acordará con el Administrador un cronograma de pago de la contribución a que se refiere la Sección 2 i) del Artículo II (el “Cronograma de Contribución”). El pago de la contribución se hará en efectivo, en dólares o en cualquier otra moneda de libre convertibilidad aceptable al Administrador, durante el Período Inicial. Se contribuirá como mínimo una cuota por año, de conformidad con el correspondiente Cronograma de Contribución.
b) Las contribuciones de los Participantes, y los aportes contemplados en la Sección 2 ii) del Artículo II integrarán un fondo común de capital intangible que genere flujos de renta. Esta renta se aplicará, de acuerdo a lo establecido por este Convenio, al financiamiento de actividades regionales de investigación agropecuaria, las que serán seleccionadas y priorizadas por los propios Participantes del Programa.
c) Los Participantes podrán efectuar contribuciones adicionales en efectivo siguiendo los procedimientos descritos en el presente Convenio para las contribuciones iniciales. Asimismo, el Programa podrá aceptar los aportes mencionados en la Sección 2 iii) infra en especie.
d) Durante el Período Inicial, además de sus servicios como Depositario y Administrador del Programa, el Banco financiará ciertos servicios técnicos y administrativos conforme a lo dispuesto en el Artículo VI del presente Convenio y el Convenio de Administración que se adjunta como Anexo II. El Banco no efectuará aportaciones en calidad de Participante.
e) La contribución inicial de cada Participante no será menor de U$S 500.000 (quinientos mil dólares), o su equivalente; excepto que la contribución mínima de las organizaciones internacionales y las no gubernamentales que suscriban el Convenio en esta fecha será de U$S 100.000 (cien mil dólares), o su equivalente. Los pagos que se efectúen a tenor de lo establecido en este Artículo se depositarán en las cuentas bancarias designadas por el Administrador. A fin de facilitar la administración de recursos del Programa, el Administrador podrá convertir a otras monedas las contribuciones recibidas.
Sección 2. Recursos del Programa.
Los Recursos del Programa consistirán en un fondo común de capital denominado “Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria” o el “Fondo”, el que estará integrado por:
i) las contribuciones de los participantes;
ii) los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales destinados a incrementar el Fondo mediando aprobación del Consejo Directivo (los recursos contemplados en los incisos i) y ii) de esta Sección constituirán el “capital intangible” del Fondo);
iii) los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales destinados a financiar directamente programas de investigación, o a facilitar el cumplimiento de los fines del Programa cuando explícitamente así se acuerde entre el donante y el Consejo Directivo; y
iv) todos los ingresos de los recursos anteriores y todos los demás ingresos provenientes de cualquier fuente.
Sección 3. Uso de los recursos del Programa.
El capital intangible del Fondo no se utilizará para financiar operaciones o gasto alguno del Programa. Los recursos contemplados en el inciso iv) de la Sección 2 de este Artículo II, una vez deducidos los gastos y las asignaciones para mantener el valor del capital intangible constituirán los ingresos netos del Fondo (“ingresos netos”). Las operaciones del Programa se financiarán con los ingresos netos del Fondo y, si fuera el caso, con los recursos del Programa contemplados en el inciso iii) de la Sección 2 de este Artículo II ( los “recursos disponibles”). Los recursos disponibles solo podrán ser utilizados para el cumplimiento del objetivo y propósito del Programa.
ARTÍCULO III: OPERACIONES DEL PROGRAMA
Sección 1. Disposición General.
Las operaciones del Programa serán aprobadas por el Consejo Directivo y administradas por la Secretaría Técnica - Administrativa (la “Secretaría”).
Sección 2. Principios por los que se guiarán las operaciones del Programa.
Las operaciones del Programa se realizarán con base en i) un Plan de Mediano Plazo que representa la visión estratégica del Programa y define las áreas prioritarias de investigación susceptibles de financiamiento, ii) el Manual de Operaciones del Programa que contempla los aspectos de políticas y procedimientos aplicables a las operaciones, y iii) un Plan Operativo Anual que contempla el programa anual de financiamiento y el presupuesto anual.
ARTÍCULO IV: CONSEJO DIRECTIVO
Sección 1. Composición y condiciones.
El órgano de dirección superior del Programa es el Consejo Directivo. Todos los Participantes integrarán el Consejo Directivo del Programa participando a través de una entidad representante designada y debidamente acreditada por las autoridades pertinentes, la que deberá contar con reconocida experiencia en el tema de desarrollo tecnológico agropecuario. Para el caso de Participantes que no fueran países, por un miembro del Directorio o Gerencia de la entidad Participante. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica-Administrativa participará como Participante “ex-oficio” del Consejo, con voz pero sin voto. Los integrantes del Consejo Directivo desempeñarán sus funciones sin recibir compensación alguna del Programa.
Sección 2. Atribuciones
El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) elegir de entre los países Participantes de América Latina y el Caribe al Presidente del Consejo por un período de un año, renovable por otro período;
b) designar al Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica-Administrativa, seleccionado mediante concurso público internacional, por un período de tres años, renovable; renovar su mandato y removerlo;
c) designar y remover sucesivos Administradores; administrar, por intermedio del Administrador, los recursos del Programa; y disponer de los mismos de acuerdo con el objeto y propósito del Programa;
d) considerar y aprobar o denegar las solicitudes de ingresos de nuevos Participantes y los aumentos en los recursos del Programa;
e) aprobar el Plan de Mediano Plazo que representa la visión estratégica del Programa y define las áreas prioritarias de investigación susceptibles de financiamiento;
f) aprobar y modificar el Manual de Operaciones del Programa, incluyendo las políticas y procedimientos para la financiación de sus operaciones;
g) aprobar para el ejercicio siguiente el Plan Operativo Anual, que incluirá el programa anual de financiamiento de operaciones y un presupuesto anual consistente con las proyecciones de ingresos;
h) aprobar los estados financieros anuales y la memoria anual del ejercicio anterior;
i) aprobar y actualizar periódicamente una política de inversiones con respecto a los recursos del Programa, incluyendo disposiciones respecto de la asignación de ingresos para mantener el valor del capital intangible;
j) revisar y aprobar el Informe Técnico Anual;
k) disponer, cuando se estime necesario, los estudios o auditorías para evaluar los resultados de los proyectos financiados y la correcta utilización de los recursos asignados;
l) evaluar el cumplimiento de sus decisiones y la ejecución de las mismas por parte de la Secretaría Técnica-Administrativa;
m) modificar el presente Convenio;
n) disponer la disolución del Programa y la liquidación del Fondo de conformidad con las disposiciones del presente Convenio; y
o) aprobar su reglamentación interna y tratar los demás asuntos que le sean propios conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.
Sección 3. Reuniones y quórum.
El Consejo Directivo se reunirá con la frecuencia que requieran las operaciones del Programa, pero como mínimo una vez al año, en el lugar que el Consejo decida. El Consejo Directivo convocará las reuniones a petición de su Presidente o cuando Participantes que representen como mínimo el 25% del total de votos lo soliciten. Las convocatorias a reunión del Consejo Directivo se harán con indicación del día, hora, lugar y asuntos a tratar con una anticipación no menor de 30 días. El quórum en cualquiera de las reuniones del Consejo Directivo será la simple mayoría de los Participantes que representen no menos de dos tercios del total de los votos.
Sección 4. Votación.
a) A menos que se indique lo contrario en este Convenio, el Consejo Directivo adoptará sus decisiones por la simple mayoría de la totalidad de los votos. Cada Participante tendrá un voto proporcional por cada cien mil dólares, o su equivalente, que haya aportado al capital intangible del Fondo, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo II. Cada país Participante de América Latina y el Caribe que tenga al menos un voto proporcional tendrá asimismo votos básicos por una cuantía equivalente al número de votos resultantes de distribuir en partes iguales entre todos los países Participantes de América Latina y el Caribe (25%) el veinticinco por ciento del total agregado de los votos proporcionales divididos por el número total de países Participantes de América Latina y el Caribe que tengan al menos un voto proporcional. La totalidad de votos de cada Participante será igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus votos básicos, si los tuviera, y la totalidad de los votos de los Participantes será la suma de los votos de cada Participante.
b) A efectos de cálculo del número de votos de cada Participante, cada contribución que se realice en moneda libremente convertible distinta del dólar se computará en dólares al tipo de cambio declarado por el Fondo Monetario Internacional en la fecha en que el administrador reciba el pago de cada cuota correspondiente a la aportación del Participante en cuestión.
c) Los derechos de los Participantes resultantes de su contribución al Programa no podrán ser enajenados o gravados sin la aprobación previa del Consejo Directivo.
ARTÍCULO V: SECRETARÍA TÉCNICA-ADMINISTRATIVA
Sección 1. Composición.
a) La Secretaría Técnica-Administrativa será el órgano responsable del apoyo técnico y administrativo del Programa. La Secretaría contará con un Secretario Ejecutivo, un asistente técnico y un asistente administrativo, y con el apoyo de los consultores de corto plazo necesarios para llevar a cabo la evaluación de propuestas de proyectos y el seguimiento y evaluación de las actividades de investigación financiadas por el Programa. Una vez completado el Período Inicial, no se podrá utilizar más de (5%) cinco por ciento anual de los recursos contemplados en la Sección 2 iv) del Artículo II con el fin de sufragar los gastos operativos de la Secretaría, incluyendo costo de su personal y de las consultorías de corto plazo, reuniones, talleres de trabajo, publicaciones y otros gastos administrativos. La Secretaría tendrá su sede en cualquier país de América Latina o el Caribe Participante del Programa cuya ubicación e infraestructura favorezcan los contactos entre la Secretaría, los Participantes y las instituciones ejecutoras de los proyectos. Durante el Período Inicial, la Secretaría estará ubicada en la sede del Banco.
b) El Secretario Ejecutivo será la autoridad designada por el Consejo, con la conformidad del Banco durante el Período Inicial, para conducir los trabajos de la Secretaría y para representar al Programa y ejecutar las acciones requeridas por el funcionamiento del Programa. El Secretario Ejecutivo designará y removerá al personal de la Secretaría.
Sección 2. Funciones Técnicas.
La Secretaría Técnica-Administrativa tendrá las siguientes funciones técnicas:
i) asegurarse del cumplimiento de las políticas del Programa y de la implementación de las decisiones del Consejo Directivo;
ii) elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan a Mediano Plazo, realizando reuniones técnicas relacionadas con el proceso de identificación de prioridades de investigación;
iii) elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan Operativo Anual con los proyectos seleccionados, especificando las propuestas de los montos anuales y máximo a financiar por el Programa, así como los aportes anuales a los proyectos en ejecución;
iv) coordinar la realización de actividades de seguimiento de los proyectos incluidos en el Plan de Operaciones Anual, evaluando los resultados parciales y finales, así como el impacto de los mismos, informando al Consejo Directivo sobre los resultados por medio del Informe Técnico Anual;
v) generar la información necesaria que contribuya a ampliar la articulación, complementariedad y colaboración mutua entre el Consejo Directivo y organizaciones de desarrollo tecnológico agropecuario y difundir los resultados obtenidos con las actividades financiadas por el Programa;
vi) presentar al Consejo los estados financieros anuales y la memoria anual del ejercicio anterior; y hacer recomendaciones al Consejo Directivo respecto del presupuesto anual y de las políticas de inversión con respecto a los recursos de Programa; y
vii) llevar a cabo toda otra actividad conducente al desempeño de sus funciones.
Sección 3. Funciones administrativas.
La Secretaria Técnica-Administrativa tendrá las siguientes responsabilidades administrativas:
i) realizar el seguimiento administrativo al proceso de recepción, evaluación, calificación, y aprobación de propuestas, selección de ejecutores, y la tramitación de los desembolsos correspondientes;
ii) prestar servicios de secretaría  al Consejo Directivo; y
iii) coordinar los aspectos financieros, legales y administrativos relacionados al manejo de los recursos de capital del Fondo, incluyendo el cálculo del poder de voto de cada uno de los Participantes.
ARTICULO VI: ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA
Sección 1. Administrador inicial.
Durante el Periodo Inicial, el Banco Interamericano de Desarrollo administrará el Fondo y prestará servicios de depositario y otros servicios relacionados con las actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos. Una vez transcurrido el Periodo Inicial, se podrá solicitar al Banco o a un administrador que le suceda que preste los servicios que se acuerden por escrito entre el Consejo Directivo y el Banco o administrador que le suceda. Solamente podrán ser Administrador aquellas personas jurídicas internacionales que cuenten con privilegios e inmunidades similares a los del Bancos.
Sección 2. Atribuciones.
El Administrador será el representante legal del Programa y tendrá plena capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir los recursos del Programa y realizar todas las transacciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito, y realizar todas las demás acciones para el desarrollo de sus funciones, en nombre y representación del Programa. Las obligaciones del Administrador se regirán de acuerdo al Anexo II, el que reemplazará o enmendará según corresponda.
ARTICULO VII: DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1. Entrada en vigor. Vigencia.
El Presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se haya suscrito por Participantes cuyas contribuciones agregadas superen los U$S 50.000.000 (cincuenta millones de dólares), o su equivalente. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, a menos que se termine a tenor de lo dispuesto en este Artículo VII.
Sección 2. Terminación. Liquidación.
El Consejo Directivo, en cualquier momento, podrá decidir terminar el presente Convenio con el voto de al menos las dos terceras partes de los Participantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos.
Al terminar el presente Convenio, el Consejo Directivo dará instrucciones al Administrador para efectuar una distribución entre los Participantes del monto a que ascienda el saldo de los recursos del Programa en la fecha de la terminación. Dicho monto o valor de liquidación del Fondo será igual al valor neto de sus activos una vez evaluados todos lo pasivos y reclamos conocidos, y se distribuirá en relación a los votos proporcionales que tenga cada uno de los Participantes al aprobarse la terminación del Convenio o al tiempo de retirarse del Programa de conformidad con las disposiciones de la Sección 5 de este Artículo VII.
Sección 3. Enmienda.
El presente Convenio podrá ser enmendado por el Consejo Directivo, con una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Participantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos. Se requerirá la aprobación de todos los Participantes, para efectuar una enmienda a esta Sección, a las disposiciones de la Sección 4 de este Artículo que limitan la responsabilidad de los Participantes, una enmienda a la Sección 2 de este Artículo VII, o una enmienda por la que se incrementen las obligaciones financieras o de otro tipo de los Participantes.
Sección 4. Limitación de la responsabilidad.
La responsabilidad de los Participantes se limitará a la porción impaga de sus respectivas contribuciones, y la responsabilidad del Administrador se limitará a los recursos del Programa. Los Participantes, las personas que los representen o que deriven de ellos sus derechos no iniciarán ninguna acción judicial contra el Programa. Los Participantes podrán hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos que se señalan en este Convenio, en los reglamentos del Programa o en los Contratos que celebren.
Sección 5. Retiro y  reincorporación de los Participantes.
Una vez efectuado el pago de la totalidad de su contribución, cualquier Participante podrá retirarse del presente Convenio mediante notificación por escrito de su intención al Depositario. La separación será efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en dicha notificación, pero en ningún caso antes de los seis meses siguientes a la fecha de entrega de dicha notificación al Depositario. No obstante, en cualquier momento pero al menos sesenta días antes de que la separación sea definitivamente efectiva, el Participante podrá notificar por escrito al Depositario su decisión de revocar la notificación por la que manifestaba su intención de retirarse. Los Participantes que se retiren del presente Convenio no tendrán derecho a retirar ninguna de sus contribuciones o aportes al Programa hasta que se proceda con la liquidación a que se refiere la Sección 2 de este Artículo VII. Los Participantes que se hayan retirado podrán reincorporarse en una fecha posterior con los mismos derechos de voto y representación con que contaría de no haberse retirado.
Sección 6. Solución de controversias.
En caso de que surgiere un desacuerdo entre cualquiera de los Participantes y el Programa que no se supere mediante consulta, tal controversia se someterá al arbitraje de un tribunal compuesto de tres personas: una designada por el Consejo Directivo, otra por el Participante y la tercera, salvo acuerdo en contrario entre las partes, por el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo. El tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento en los casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia. Si fracasaren todos los intentos de llegar a un acuerdo unánime, las decisiones se tomarán por mayoría. Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será ejecutada por la parte pertinente dentro de los sesenta días de la notificación de la decisión. Toda duda con respecto al reparto de los costos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta por el tribunal sin posibilidad de apelación. Todo honorario o gasto pendiente de pago por el Programa a tenor de esta sección deberá sufragarse con recursos del Fondo.
Sección 7. Definiciones.
A los efectos del presente Convenio, los siguientes términos tendrán la siguiente acepción:
Administrador: El Banco Interamericano de Desarrollo durante el Periodo Inicial, y cada Administrador que le suceda en tal capacidad.
Capital Intangible: Los recursos del Programa contemplados en los incisos i) y  ii) de la Sección 2 del Artículo II.
Consejo Directivo: El órgano de dirección superior del Programa descripto en el Artículo IV.
Cronograma de Contribución: El cronograma de pago que se define en el Artículo II. 1 a).
Depositario: El Banco Interamericano de Desarrollo y cada depositario que le suceda en tal capacidad.
Fecha Efectiva: Fecha de entrada en vigor del presente Convenio de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo VII.
Ingresos netos: La diferencia entre a) los recursos establecidos en el inciso iv) de la Sección 2 del Articulo II y b) todos los gastos más las asignaciones para mantener el valor del capital intangible del Fondo.
Periodo Inicial: Período desde la Fecha Efectiva hasta el 31 de diciembre de 1999.
Presidente: el Participante del Consejo Directivo seleccionado para presidir el mismo.
Recursos Disponibles: Los ingresos netos más los recursos contemplados en el Artículo II. 2 iii), si los hubiere.
Secretaría Técnica-Administrativa: El órgano del Programa descripto en el Artículo V.
Secretario Ejecutivo: La persona designada para encabezar la secretaría de conformidad con el Artículo V. 1. b).
U$S o dólares: Dólares de los Estados Unidos de América.
EN TESTIMONIO DE LOS CUAL, cada uno de los Participantes, actuando a través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio el día 15 de marzo de 1998 en un documento original único que se depositará en los archivos del Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada uno.
Firmado, NACIÓN ARGENTINA*, Roberto Alfredo Recalde, Subsecretario de Inversión Pública y Gasto Social del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
* En monto de la Contribución está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA DE CHILE, Eduardo Aninat, Ministro de Hacienda.
Firmado, REPÚBLICA DE COLOMBIA*, Antonio J. Urdinola, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
* La presente firma expresa la voluntad del Gobierno de Colombia de participar en este Programa Cooperativo. La Contribución prevista en este Convenio está sujeta a la suscripción de un convenio interinstitucional entre COLCIENCIAS y el Banco Interamericano de Desarrollo, previa la expedición del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 318 de 1996 y de la incorporación en el presupuesto de COLCIENCIAS de la partida presupuestal para tal fin.
Firmado, REPÚBLICA DE COSTA RICA*, Francisco de Paulo Gutiérrez, Ministro de Hacienda.
* Suscripción sujeta a la ratificación legislativa de conformidad con los requisitos de legislación interna. Dentro de los sesenta días de la referida ratificación se acordará el Cronograma de pagos.
Firmado, REPÚBLICA DE ECUADOR, Marco A. Flores, Ministro de Finanzas y Crédito Público.
Firmado, REPÚBLICA DE NICARAGUA*, Noel Sacasa, Ministro de Economía y Desarrollo.
* El monto de la Contribución que exceda U$S 500.000 (quinientos mil guaraníes) está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA DE PANAMÁ*, Guillermo Chapman, Ministro de Planificación y Política Económica.
* El monto de la Contribución que exceda U$S 500.000 (quinientos mil dólares) está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA DEL PARAGUAY*, Miguel Ángel Maidana Zayas, Ministro de Hacienda.
* El monto de la Contribución que exceda U$S 500.000 (quinientos mil dólares) está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA DEL PERÚ*, Jorge Camet Dickman, Ministro de Economía y Finanzas.
* Suscripción sujeta a la ratificación legislativa de conformidad con los requisitos de legislación interna. Dentro de los sesenta días de la referida ratificación se acordará el Cronograma de Pagos. El monto de la Contribución está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY*, Rodolfo Caretti / Ariel Davrieux, Ministerio de Economía y Finanzas.
* El monto de la Contribución está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA DOMINICANA*, Hector Valdez Albizu, Gobernador del Banco Central.
* El monto de la Contribución que exceda U$S 500.000 (quinientos mil dólares) está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA DE VENEZUELA*, Freddy Rojas Parra, Ministro de Hacienda.
* El monto y el cronograma de pagos de las Contribuciones serán fijados por el Ministerio de Agricultura y Cría previo cumplimiento de los trámites legales y presupuestarios pertinentes.
Firmado, CENTRO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO (CIID), Carlos Seré, Director Regional para América Latina y el Caribe.
Firmado, TESTIGO DE HONOR, BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Enrique V. Iglesias, Presidente, Nancy Birdsall, Executive Vice President.
ANEXO I
(VER ANEXO I - ADJUNTO PDF)
INDICE
(VER INDICE (a) - ADJUNTO PDF)
ANEXO I. PARTICIPANTES Y CONTRIBUCIONES
ANEXO II. CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN
ANEXO II
AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO
CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN
DEL 
PROGRAMA COOPERATIVO 
PARA EL 
FONDO REGIONAL 
DE 
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
CONSIDERANDO,
Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;
Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competividad del sector a nivel regional y subregional;
Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas (en adelante, cada uno de ellos denominado un “Participante”), que se enumeran en el Anexo I del Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Convenio Constitutivo”), desean crear un Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, y han adoptado el Convenio Constitutivo con la misma fecha del presente Convenio;
Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para complementar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y constituir un mecanismo de integración regional para promover el desarrollo sostenible del sector agropecuario;
Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco“) que administre dicho Programa durante el Periodo Inicial, y que el Banco ha acordado administrarlo mediante la suscripción, en esta fecha, del Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Convenio de Administración”). Los términos no definidos en el presente Convenio tendrán la acepción atribuida en el Convenio Constitutivo;
POR LO TANTO, el Banco y los Participantes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I: ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA
Sección 1. Disposición general. Capacidad.
Durante el Periodo Inicial, el Banco administrará el Fondo y prestará servicios de depositario y otros servicios relacionados con las actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones previstas en el presente Convenio, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos. Una vez transcurrido el Período Inicial, se podrá solicitar al Banco que preste los servicios que se acuerden por escrito entre el Consejo Directivo y el Banco.
El Banco será el representante legal del Programa y tendrá plena capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir los recursos del programa y realizar otras transacciones, y todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito, en nombre y representación del Programa.
Sección 2. Servicios.
a) El Banco administrará las cuentas del Fondo, incluida la inversión de los recursos a que se refiere el inciso b). A tal fin, utilizará las cuentas bancarias necesarias para recibir los pagos de los Participantes y otros contribuyentes y para realizar las inversiones necesarias. El Banco aceptará el pago de las contribuciones y aportes al Fondo y exigirá el pago de las contribuciones, o de las cuotas de las mismas, que adeuden los Participantes o que vayan venciendo conforme los Cronogramas de Contribuciones.
b) El Banco invertirá el capital intangible y otros recursos del Fondo que no se necesitan para sus operaciones a fin de obtener las rentas necesarias para el financiamiento de las operaciones del Programa y para sufragar los gastos del Programa, conforme a la política de inversiones aprobada por el Consejo Directivo del Programa. Asimismo, el Banco asignará ingresos del Fondo para mantener el valor del capital intangible del mismo conforme al mandato del Consejo Directivo del Programa. A fin de facilitar la administración de los mismos, el Banco podrá convertir a otras monedas los recursos del Fondo.
c) A solicitud del Consejo Directivo, el Banco podrá prestar servicios de secretaría, instalación y otros servicios de apoyo para facilitar las actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones de secretaría del Consejo Directivo, el Banco: i) convocará las reuniones de dicho Consejo de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Constitutivo; ii) con una antelación mínima de treinta días a una reunión, distribuirá entre los representantes de cada Participante, los principales documentos relativos a la misma y el orden del día; y iii) redactará las actas de las reuniones del Consejo Directivo.
d) El Banco asignará algunos de sus funcionarios o contratará consultores externos para desempeñar las funciones de la Secretaría Técnica-Administrativa, de conformidad con las políticas y procedimientos del Banco.
e) El Banco será depositario del presente Convenio, del Convenio Constitutivo, y de los otros documentos oficiales del Programa.
f) El Banco desempeñará todas las demás funciones que acuerden por escrito el Consejo Directivo y el Banco.
Sección 3. Gastos del Banco.
Durante el Período Inicial, el Banco no recibirá reembolso alguno con cargo al Programa respecto a los costos directos e indirectos en los que incurra en el ejercicio de las actividades relacionadas con dicho Programa, incluidas la remuneración de los funcionarios o consultores del Banco que trabajen en la Secretaría Técnica-Administrativa del Programa, gastos de viaje, dietas, gastos de comunicación y cualquier otro gasto semejante derivado de la administración del Programa; excepto por lo establecido en el Artículo II, Sección 2 b) del presente Convenio.
ARTICULO II: CONTABILIDAD E INFORMES
Sección 1. Cuentas.
El Banco llevará registros contables de los recursos y las operaciones del Programa, de forma que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Programa separada e independientemente del resto de las operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitirá también identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en virtud del Convenio Constitutivo y las rentas generadas por dichos recursos. La contabilidad del Programa se llevará en dólares de los Estados Unidos de América.
Sección 2. Presentación de informes.
a) Durante la vigencia del presente Convenio, el Banco en su carácter de administrador presentará cada año un estado de situación del Programa dentro de los noventa días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal (que será por año calendario), en el que se detallarán los activos y pasivos, un informe de los ingresos y gastos acumulados y un informe sobre el origen y el destino de los recursos, acompañados de las notas explicativas que proceda.
b) Los informes a los que se refiere el párrafo a) de esta Sección se prepararán con arreglo a los principios de contabilidad que aplica el Banco a sus propias operaciones, y se presentarán acompañados de un dictamen emitido por la misma firma independiente de contadores públicos que designe la Asamblea de Gobernadores del Banco para la auditoría de sus propios estados financieros. Los honorarios de dichos contadores independientes se abonarán con cargo a los recursos del Programa.
c) El Consejo Directivo podrá solicitar al Banco, o a la firma de contadores públicos a que se hace referencia en el párrafo b) a través del Banco, que faciliten cualquier otra información razonable con respecto a las operaciones del Programa y a los informes de auditoría presentados.
ARTICULO III: PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
Sección 1. Entrada en vigor. Duración. Prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor en la misma fecha en que entre en vigor el Convenio Constitutivo. El presente Convenio permanecerá en vigor durante el Período Inicial, a menos que se dé por terminado a tenor de lo dispuesto en la Sección 2 del presente Artículo, o según lo dispuesto por el Artículo VII del Convenio Constitutivo. El Banco y el Consejo Directivo podrán acordar prorrogarlo con una antelación de al menos noventa días antes del último día del Período Inicial o de cualquiera de las sucesivas prórrogas.
Sección 2. Terminación anticipada.
El Banco terminará el presente Convenio en el caso en que suspenda sus propias operaciones o si cesara en sus operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo X del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (la "Carta Orgánica"). Asimismo, el Banco terminará el presente Convenio en el caso en que una enmienda del Convenio Constitutivo requiera que el Banco, en el desempeño de las obligaciones que el presente Convenio estipula, actúe en contravención de su Carta Orgánica. El Consejo Directivo por decisión de al menos las dos terceras partes de la totalidad de Participantes, podrá decidir en cualquier momento terminar el presente Convenio.
Sección 3. Liquidación.
En caso de terminación del Convenio Constitutivo, el Banco cesará todas las operaciones que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio, salvo las que fueran necesarias a efectos de la realización, conservación y preservación ordenadas de los activos y para la liquidación de las obligaciones. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Programa, el Banco distribuirá o asignará los activos remanentes conforme a lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo VII del Convenio Constitutivo.
ARTICULO IV: DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1. El Banco como administrador.
El Banco confirma que, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 v) del Artículo VII de su Carta Orgánica, goza de capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este Convenio, y que las actividades emprendidas en cumplimiento del mismo contribuirán al cumplimiento de los objetivos del Banco. El presente Convenio no constituye una renuncia o limitación de ninguno de los derechos, privilegios e inmunidades de las que goza el Banco de acuerdo con su Carta Orgánica y las leyes de sus países Participantes. En todos los contratos y documentos relacionados con el Programa, se indicará que el Banco está actuando en su carácter de administrador o depositario del Programa, según el caso.
Sección 2. Responsabilidad del Banco.
El Banco no podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones, o cualquier otro tipo de operación efectuadas con los recursos del Programa. Ninguna operación de financiamiento, inversión o de cualquier otro tipo que se efectúe con los recursos del Programa establecerá una obligación o responsabilidad financiera del Banco frente al Programa o sus Participantes; de la misma manera, los Participantes o el Consejo Directivo tampoco tendrán derecho a exigir indemnización alguna al Banco por cualquier pérdida o déficit que pueda producirse como consecuencia de una operación, salvo en los casos en que el Banco no haya actuado con el mismo cuidado que ejerce en la administración de sus propios recursos.
Sección 3. Adhesión al presente Convenio.
Podrán adherirse al presente Convenio todos los Participantes.
Sección 4. Enmienda.
El presente Convenio sólo podrá enmendarse por escrito con el mutuo acuerdo del Banco y del Consejo Directivo por decisión de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los Participantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos.
Sección 5. Solución de controversias.
Cualquier controversia que se produzca en el marco del presente Convenio entre el Banco y el Programa y/o los Participantes, que no se supere mediante consulta, se resolverá por arbitraje, conforme a lo dispuesto en el Apéndice A al presente Convenio. Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será ejecutada por la parte pertinente dentro de los sesenta días de su notificación.
Sección 6. Limitación de la responsabilidad.
La responsabilidad del Banco se limitará a los recursos del Programa; la responsabilidad del Programa se limitará a la porción impaga de las respectivas contribuciones de los Participantes.
Sección 7. Retiro del Convenio Constitutivo.
En la fecha en que la notificación de su intención de retirarse sea efectiva, conforme a lo dispuesto en la Sección 5 del Artículo VII del Convenio Constitutivo, el Participante que haya presentado dicha notificación se reputará retirado a los efectos de este Convenio. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 5 del Artículo VII del Convenio Constitutivo, el Banco celebrará un acuerdo con el Participante en cuestión para liquidar sus correspondientes reclamos y obligaciones.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y cada uno de los Participantes, actuando a través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el día 15 de marzo de 1998, en un documento original único que se depositará en los archivos del Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada uno de los Participantes.
Firmado, NACIÓN ARGENTINA, Roberto Alfredo Recalde, Subsecretario de Inversión Pública y Gasto Social, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Firmado, REPÚBLICA DE CHILE, Eduardo Aninat, Ministro de Hacienda.
Firmado, REPÚBLICA DE COLOMBIA, Antonio J. Urdinola, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Firmado, REPÚBLICA DE COSTA RICA, Francisco de Paulo Gutiérrez,Ministro de Hacienda.
Firmado, REPÚBLICA DE ECUADOR, Marco A. Flores, Ministro de Finanzas y Crédito Público.
Firmado, REPÚBLICA DE NICARAGUA, Noel Sacasa, Ministro de Economía y Desarrollo.
Firmado, REPÚBLICA DE PANAMÁ, Guillermo Chapman, Ministro de Planificación y Política Económica.
Firmado, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, Miguel Ángel Maidana Zayas, Ministro de Hacienda.
Firmado, REPÚBLICA DOMINICANA, Héctor Valdez Albizu, Gobernador del Banco Central.
Firmado, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Ariel Davrieux, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Firmado, REPÚBLICA DE VENEZUELA, Freddy Rojas Parra, Ministro de Hacienda.
Firmado, CENTRO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO (CIID), Carlos Seré, Director Regional para América Latina y el Caribe.
Firmado, BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Enrique V. Iglesias, Presidente.
APÉNDICE A
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
Composición del Tribunal: El Tribunal de Arbitraje encargado de resolver las controversias mencionadas en la Sección 5 del Artículo IV del Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (en adelante denominado el “Convenio”) estará integrado por tres miembros que serán designados en la siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Consejo Directivo y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de sus respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no designare a su árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si cualquiera de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su sustitución en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que su antecesor.
Iniciación del Procedimiento: Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza de la reclamación, la satisfacción o compensación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días contados a partir de la entrega de dicha comunicación al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Constitución del Tribunal: El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas que fije el propio Tribunal.
Procedimiento: a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá, por propia iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia. b) El Tribunal fallará ex-aequo et bono, basándose exclusivamente en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso en que alguna de las partes actúe en rebeldía. c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos de los miembros del Tribunal. Éste deberá fallar dentro del plazo aproximado de sesenta días contados a partir de la fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, dicho plazo deba ampliarse. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación firmada al menos por dos miembros del Tribunal.
Gastos: Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la parte que lo hubiere designado, y los del Dirimente serán sufragados a partes iguales por ambos contratantes. Éstos acordarán antes de constituirse el Tribunal, los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, estimen que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si no se llegase oportunamente a un acuerdo en este sentido, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas teniendo en cuenta las circunstancias. Cada una de las partes sufragará sus propios costos en el procedimiento de arbitraje, pero los del Tribunal serán sufragados en partes iguales por los contratantes, Toda duda con respecto al reparto de los costos o a la forma en que deban pagarse será resuelta por el Tribunal sin posibilidad de apelación.
Todo honorario o gasto pendiente de pago por el Consejo Directivo a tenor de este Artículo deberá sufragarse con recursos del Programa Administrado al amparo del Convenio.
APENDICE B
(VER APENDICE B - ADJUNTO PDF)
INDICE
(VER INDICE (b) - ADJUNTO PDF)
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el trece de mayo del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, el doce de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.-

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001463






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