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LEY N° 4.825
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LAS SEÑORAS MODESTA ISABEL MARTÍNEZ AVERSA, ALEJANDRA CÁCERES, CLOTILDE SOSA, ESTHER VICTORINA COEFFIER VDA. DE AQUINO Y CLARA BOTTI PARODI.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de cada una de las señoras Modesta Isabel Martínez Aversa, Alejandra Cáceres con Cédula de Identidad Civil N° 452.770, Clotilde Sosa con Cédula de Identidad Civil N° 257.931, Esther Victorina Coeffier Vda. de Aquino con Cédula de Identidad Civil N° 1.256.285 y Clara Botti Parodi con Cédula de Identidad Civil N° 2.150.665.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- Las beneficiarias de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Deróganse los artículos 2°, 10, 13, 24 y 30 de la Ley N° 2.278/2003.
Artículo 5°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Nacional.