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LEY N° 7263
QUE CREA LA UNIVERSIDAD RURAL DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase la Universidad Rural del Paraguay, entidad de gestión privada que se regirá por la presente ley y adecuará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 79 de la Constitución, la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR” y demás normas pertinentes que le sean aplicables a su naturaleza de universidad.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.