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MEDICINA CRÃTICA PARA CUIDADOS INTENSIVOS

La Ley N° 7159 establece crear programas para el ejercicio profesional de la medicina en el área de medicina crítica o cuidados intensivos en el sector público con el objetivo de garantizar el derecho de la persona, que se encuentre en dicha condición, a recibir atención adecuada por profesionales que tengan certificado y registro profesional otorgado por la autoridad sanitaria.

Su aplicación rige para todos los profesionales con especialidad en medicina crítica y cuidados intensivos que presten servicios en calidad de personal contratado o nombrado de instituciones públicas de salud, destinados para adultos, pediatría y recién nacidos.

También se incluye a profesionales de hospitales dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, del Instituto de Previsión Social y de la Universidad Nacional de Asunción. El programa tendrá un régimen especial que contará para los profesionales del área con vacaciones, carga horaria y remuneración complementaria.

Los especialistas del sector público tendrán horario laboral de guardias semanales de doce (12) horas por cada vínculo laboral. Sus vacaciones durarán 30 (treinta) días hábiles, divididos en dos o más períodos, después del primer año de antigüedad. Tendrán una remuneración complementaria como incentivo al ejercicio equivalente a un salario mínimo mensual, aplicable a un solo cargo, en el caso de que el profesional cuente con mas vínculos en el sector público.

En el Presupuesto General de la Nación estarán contemplados los recursos necesarios a cada institución del sector público para la implementación del programa. Igualmente, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, contará con una lista actualizada de los profesionales médicos de la especialidad y contará con asesoramiento de la Sociedad Paraguaya de Medicina Crítica y Cuidados Intensivos y de la Sociedad Paraguaya de Pediatría. 


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