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RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN

RECONOCIMIENTO DE FILIACION

 

¿EN QUE CONSISTE?

El reconocimiento de filiación es aquel acto a través del cual se realiza una afirmación formal reconociendo la paternidad biológica de una persona respecto a otra persona.

 

¿DONDE DEBO SOLICITAR EN EL CASO DE QUE EL PADRE HAGA CASO OMISO?

Se debe realizar una demanda al supuesto progenitor bajo patrocinio de un profesional abogado, la demanda debe ser presentada por el que tenga legitimación activa, es decir los que tienen derecho a hacerlo. En el caso que el poseedor del derecho sea una un menor de edad puede ser representado por su padre o madre.

El proceso judicial se realiza en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, el Juez competente será el correspondiente al lugar donde reside el menor.

 

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO ACOMPAÑAR A LA DEMANDA?

  1. Escrito de demanda solicitando el reconocimiento del niño, bajo patrocinio de abogado
  2. Certificado de nacimiento del menor
  3. Consignar nombre y domicilio del supuesto padre y asi también el nombre y domicilio de la persona que solicita el reconocimiento
  4. Ofrecer pruebas; prueba pericial de ADN, testigos, fotografías y/o cualquier otro medio de prueba que pueda acreditar el vinculo

 

¿DONDE RECURRIR EN EL CASO DE NO POSEER RECURSOS ECONOMICOS?

Se puede recurrir al Ministerio de la Defensa Publica, que es el órgano que facilita el acceso a la justicia y ejerce la defensa en el proceso judicial. En el Ministerio de acuerdo a la fecha en que vayas te designaran al Defensor Público que llevara la demanda el Defensor Público que te concedan será el que se encuentre de turno y de acuerdo al fuero de tu juicio, en este caso seria el Defensor Publico civil ante el fuero de la Niñez y Adolescencia.

¿EXISTE PRUEBA DE ADN GRATUITA Y CÓMO PUEDO ACCEDER A ESE BENEFICIO?

Si, en aplicación de las “100 Reglas de Brasilia”, la Corte Suprema de Justicia dispuso la realización de pruebas de AND gratuitas para personas de escasos recursos. Para acceder a este servicio la persona interesada debe recurrir al Ministerio de la Defensa Publica, quienes se encargarán de iniciar el trámite a través de una figura jurídica denominada “Beneficio para litigar sin gastos”.

 

 

 

 

 


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