Leyes Paraguayas

Ley Nº 1325 / MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 494 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1994, QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS DESTINADOS AL PROYECTO DE DESARROLLO DEL SECTOR PRIVADO



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LEY  N° 1.325
QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N°. 494 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1994, QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS DESTINADOS AL PROYECTO DE DESARROLLO DEL SECTOR PRIVADO
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON FUERZA  DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente la Ley N°. 494 del 7 de diciembre de 1994 "QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS DESTINADOS AL PROYECTO DE DESARROLLO DEL SECTOR PRIVADO", en los términos de la CARTA ENMIENDA suscrita entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en fecha 24 de junio de 1998, cuyo texto se transcribe a continuación:
BANCO MUNDIAL
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Asociación Internacional de Desarrollo
Washington, D.C., EE.UU.
12 de mayo de 1998
Su Excelencia
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
ASUNTO: PARAGUAY (Proyecto de Desarrollo del Sector Privado)
Préstamos Ns. 3774-PA y 3775-PA
Enmienda al Convenio de Préstamo y al Convenio de Préstamo SC
Excelencia:
Favor hacer referencia al Convenio de Préstamo y Convenio de Préstamo SC, ambos fechados el 20 de julio de 1994, suscritos entre la República del Paraguay (el Prestatario) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (el Banco) del modo enmendado.
En respuesta a la carta del Prestatario del 2 de febrero de 1998 solicitando al Banco enmendar el Convenio de Préstamo y el Convenio de Préstamo SC expandiendo los objetivos del proyecto a los efectos de incluir actividades para impedir o rehabilitar daños a la infraestructura pública económica y social que han sido o puedan ser causados por las inundaciones resultantes del Fenómeno del Niño en el territorio del Prestatario, el Banco por el presente instrumento conviene en enmendar el Convenio de Préstamo y el Convenio de Préstamo SC como consta en los Anexos 1 y 2 a esta Carta de Enmienda, respectivamente.
Esta Carta de Enmienda:
a) Será suscrita en dos ejemplares, cada uno de los cuales será un original; y,
b) Entrará en vigencia el 15 de marzo de 1998, una vez que el Banco haya recibido:
i) un original totalmente suscrito de esta Carta de Enmienda;
ii) la prueba, satisfactoria para el Banco, de que la Unidad del CEN ha sido establecida y dotada de personal del modo dispuesto en el Inciso 3) del Apéndice 8 del Convenio de Préstamo;
iii) la prueba de que los montos pendientes en la Cuenta Especial "A" y la Cuenta Especial SC "A" al 15 de marzo de 1998 han sido transferidos a la Cuenta Especial "B" y a la Cuenta Especial SC "B" (del modo como dichos términos son definidos en el Convenio de Préstamo y el Convenio de Préstamo SC, del modo enmendado conforme a los Anexos 1 y 2 respectivamente) respectivamente, de una manera satisfactoria para el Banco;
iv) un plan de adquisiciones para la parte "B" del proyecto, satisfactorio para el Banco (que incluirá, entre otros, la lista de Subproyectos, una descripción detallada del costo de cada Subproyecto y un cronograma para ejecutar cada uno de dichos Subproyectos);
v) la prueba, satisfactoria para el Banco, que el sistema administrativo financiero mencionado en la sección 4.03 a) del Convenio de Préstamo ha sido establecido;
vi) la prueba, satisfactoria para el Banco, que el Manual Operativo ha sido aprobado por el Prestatario;
vii) una lista de indicadores, satisfactoria para el Banco, para monitorear la ejecución de la parte "B" del Proyecto;
viii) la prueba, satisfactoria para el Banco, de que la suscripción y otorgamiento de esta Carta de Enmienda en nombre del Prestatario han sido debidamente autorizados o ratificados por el Congreso del Prestatario; y,
ix) un dictamen jurídico satisfactorio para el Banco, de un Asesor Jurídico aceptable para el Banco, manifestando que esta Carta de Enmienda ha sido debidamente autorizada o ratificada por el Prestatario y suscrita y otorgada en nombre del mismo, y es legalmente vinculativa para el Prestatario conforme a sus términos.
Las referencias al Convenio de Préstamo en el inciso anterior son referencias a dicho Convenio del modo enmendado conforme al Anexo 1.
Favor confirmar vuestra aprobación de las enmiendas precedentes firmando y fechando los dos ejemplares de esta Carta de Enmienda. BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Isabel Guerrero
Directora
Unidad de Administración Regional para
Bolivia, Paraguay y Perú
América Latina y el Caribe
APROBADO Y CONFIRMADO:
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Fdo.: Miguel Angel Maidana Zayas, Ministro de Hacienda, Representante Autorizado.
Fecha: 24 de junio de 1998.
ANEXO 1
ENMIENDAS AL CONVENIO DE PRESTAMO
1. El nombre del Proyecto es enmendado por el presente instrumento para rezar "Proyecto de Desarrollo del Sector Privado y de Emergencia del Niño".
2. La sección de Cláusula de Considerandos es enmendada por el presente instrumento:
a) Suprimiendo la palabra "y" luego de la Cláusula de Considerandos B; y,
b) Agregando una nueva Cláusula de Considerandos que rezará como sigue:
C) el Prestatario, conforme al decreto del Poder Ejecutivo No. 19.402, fechado el 22 de diciembre de 1997, ha declarado en situación de emergencia las zonas costeras del río Paraguay y de sus afluentes, que han sido afectados por las inundaciones causadas por el Fenómeno del Niño; y".
3. La Sección 1.02 es enmendada por el presente instrumento:
a) Reemplazando el término "Cuenta Especial" constante en el inciso "t" por el término "Cuenta Especial A", que rezará como sigue: "t) Cuenta Especial "A" significa la cuenta mencionada en la Sección 2.02 b) i) de este Convenio;
b) Suprimiendo la palabra "y" al final del punto "x)";
c) Reemplazando el "punto" al final del Inciso "y)" por un "punto y coma"; y,
d) Agregando los siguientes incisos luego del inciso "y)"; "z) "CEN" significa el Comité de Emergencia Nacional del Prestatario establecido conforme a la Ley N° 153, fechado el 3 de mayo de 1993;
aa) "Unidad CEN" significa la unidad mencionada en el Inciso 4 del Apéndice 8 a este Convenio;
bb) "El Fenómeno del Niño" significa el aparecimiento, periódicamente, de temperaturas anormalmente calientes de la superficie del mar en las zonas Central y Oriental del Océano Pacífico cerca del Ecuador, causando cambios inusuales en los patrones climáticos normales alrededor del mundo, incluyendo las regiones Oriental y Occidental de América del Sur, y el "Fenómeno del Niño" significa el Fenómeno del Niño de 1998;
cc) "Subproyecto de Rehabilitación de Inundaciones" significa cualquiera de las inversiones en virtud de la Parte B.2 del Proyecto que satisfaga el criterio constante en el Manual Operativo y está financiado con parte de los fondos del Préstamo;
dd) "Reparticiones Ejecutadoras" significa una repartición del Prestatario que haya sido seleccionada por el Prestatario para asistirlo en la ejecución de los Subproyectos (del modo definido más adelante en este instrumento);
ee) "Acuerdo de Implementación" significa cualquiera de los acuerdos citados en el Inciso 1 del Apéndice 8 a este Convenio;
ff) "Ministerio del Interior" significa el Ministerio del Interior del Prestatario;
gg) "Subproyecto de Mitigación" significa cualquiera de las inversiones en virtud de la Parte B.3 del Proyecto que fuere financiada con parte de los fondos del Préstamo;
hh) "Manual Operativo" significa el Manual del Prestatario, satisfactorio para el Banco, que establece, entre otros:
i) el criterio para seleccionar las áreas en las cuales los Subproyectos serán ejecutados;
ii) procedimientos y criterios para seleccionar y aprobar Subproyectos;
iii) los procedimientos para efectuar las evaluaciones técnicas y ambientales de los Subproyectos;
iv) los procedimientos de desembolso, adquisición, contabilidad y auditoría a ser observados en la ejecución de la Parte B del Proyecto;
v) el esquema para preparar planes de reasentamiento;
vi) los términos y condiciones de los Acuerdos de Implementación; y,
vii) los indicadores de monitoreo para la Parte B del Proyecto, del modo como dicho manual pueda ser enmendado periódicamente con la aprobación del Banco;
ii) "Subproyecto Preventivo" significa cualquiera de las inversiones en virtud de la Parte B.1 del Proyecto que satisface el criterio constante en el Manual Operativo y es financiada con parte de los fondos del Préstamo;
jj) "Entidades Seleccionadas" significa las reparticiones o entidades seleccionadas del Prestatario responsable de ejecutar las actividades para contrarrestar o pronosticar la ocurrencia de fenómenos naturales, tales como el CEN, la Dirección de Meteorología e Hidrología, la Administración de Navegación y Puertos y el Servicio Geográfico Militar;
kk) "Cuenta Especial B" significa la cuenta mencionada en la Sección 2.02 b) ii) de este Convenio; y, 
ll) "Subproyecto" significa un Subproyecto de Rehabilitación de Inundaciones o un Subproyecto de Mitigación o un Subproyecto Preventivo.
4. La Sección 2.02 es enmendada por el presente instrumento para rezar como sigue:
Sección 2.02
a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta del Préstamo conforme a las disposiciones del Apéndice 1 a este Convenio para:
i) montos pagados (o, si el Banco así lo conviniere, a ser pagados) por el Prestatario a cuenta de retiros efectuados por una Empresa de Inversiones en virtud de un Subpréstamo para satisfacer el costo razonable de los bienes y servicios requeridos para el Proyecto de Inversión en virtud de la Parte A.1 del Proyecto con respecto al cual el retiro de la Cuenta del Préstamo es solicitado; y,
ii) gastos efectuados (o si el Banco así lo conviniere, a ser efectuados) con respecto al costo razonable de los bienes y servicios requeridos para las Partes A.3 y B del Proyecto y a financiarse con los fondos del Préstamo.
b) El Prestatario podrá, a los efectos de:
i) las Partes A.1 y A.3 del Proyecto, abrir y mantener en dólares una cuenta especial de depósitos en el BCP en base a los términos y condiciones satisfactorios para el Banco; y,
ii) de la Parte B del Proyecto, abrir y mantener en dólares una cuenta especial de depósito separada en el BCP (la Cuenta Especial "B") en base a los términos y condiciones satisfactorios para el Banco. Los depósitos en la Cuenta Especial "A" y la Cuenta Especial "B" y los pagos con cargo a las mismas se efectuarán conforme a las disposiciones del Apéndice 5 a este Convenio y el Anexo a dicho Apéndice, respectivamente.
5. La Sección 2.03 es enmendada por el presente instrumento para rezar como sigue:
Sección 2.03 La fecha de Cierre será el 30 de junio del 2001 o la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario dicha fecha posterior.
6. Las Secciones 3.01 y 3.04 son enmendadas por el presente instrumento para rezar como sigue:
Sección 3.01
a) El Prestatario declara su compromiso con respecto a los objetivos del Proyecto como consta en el Apéndice 2 a este Convenio y, para este fin:
i) a través de UTEP y con la participación del Comité y los Intermediarios Financieros, ejecutará las Partes A.1 y A.3 del Proyecto en conformidad con el Convenio Interinstitucional, las Orientaciones de Política Operativa y el Manual de Reglamentación de Créditos; y,
ii) a través del Ministerio del Interior en coordinación con el CEN:
A) y con la participación de las Reparticiones Ejecutoras en conformidad con los Acuerdos de Implementación, ejecutar las Partes B.1, B.2 y B.3 del Proyecto; y,
B) ejecutar las Partes B.4 a B.8 del Proyecto, conforme al Manual Operativo, todo con la debida deligencia y eficiencia y en conformidad con las prácticas administrativas, financieras, técnicas y ambientales adecuadas y proveerá, tan pronto como fuere necesario los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos requeridos para el Proyecto.
b) Excepto que el Banco lo convenga de otro modo, el Prestatario:
i) no enmendará, revocará, desistirá ni omitirá ejecutar ya sea las Orientaciones de Política Operativa o el Manuel de Reglamentación de Créditos o cualquier disposición de los mismos; y,
ii) no cederá, enmendará, suspenderá, rescindirá, revocará, desistirá ni omitirá ejecutar el Convenio Interinstitucional o cualquier disposición del mismo.
c) Sin limitación a las disposiciones del Inciso a) ii) de esta Sección y excepto del modo como el Banco lo convenga de otro modo, el Prestatario ejecutará la Parte B del Proyecto conforme al Programa de Implementación constante en el Apéndice 8 a este Convenio.
Sección 3.04. Excepto del modo como el Banco lo convenga de otro modo, la adquisición de los bienes, obras y servicios de consultoría requeridos para:
a) La Parte A del Proyecto y a financiarse con cargo a los fondos del Préstamo se regirán por las disposiciones del Apéndice 4 a este Contrato; y,
b) La Parte B del Proyecto y a financiarse con cargo a los fondos del Préstamo se regirán por las disposiciones del Anexo al Apéndice 4 a este Convenio.
7. a) Las palabras "con respecto al Proyecto" constantes en la Sección 4.01 son reemplazadas por el presente instrumento por las palabras con respecto a las Partes A. 1 y A. 3 del Proyecto;
b) Las palabras "en virtud de las Partes A. 1 y A. 3 del Proyecto" se agregarán luego del término "Cuenta del Préstamo" en la Sección 4.02 b); y,
c) El término "Cuenta Especial" constante en la Sección 4.02 a)  i) se reemplazará por el término "Cuenta Especial A".
8. Una nueva Sección 4.03 es agregada por el presente instrumento al Artículo IV, que rezará como sigue:
Sección 4.03
a) El Prestatario establecerá y mantendrá en el CEN un sistema de administración financiera, incluyendo registros y cuentas separadas y preparar estados financieros en un formato aceptable para el Banco, adecuados para reflejar las operaciones, recursos y gastos por y en conexión con la ejecución de la Parte B del Proyecto;
b) El Prestatario:
i) deberá contar con los registros, cuentas y estados financieros indicados en el inciso a) a esta Sección y los registros y cuentas para la Cuenta Especial "B" para cada semestre calendario (comenzando en el segundo semestre de 1998) auditado, conforme a las normas de auditoría aceptables para el Banco coherentemente aplicadas por auditores independientes aceptables para el Banco;
ii) proveerá al Banco, tan pronto estuvieren disponibles, pero en ningún caso luego de los sesenta días posteriores al final de cada uno de dichos semestres calendario:
A) copias autenticadas de los estados financieros indicados en el Inciso a) de esta Sección para dicho semestre calendario, del modo así auditado; y,
B) un dictamen sobre dichos estados financieros, registros y cuentas y un informe de dicha auditoría por los citados auditores, en el alcance y en el detalle que el Banco haya solicitado razonablemente; y,
iii) proveerá al Banco la información distinta referente a dichos registros y cuentas y la auditoría de éstos y con referencia a los citados auditores, del modo como el Banco razonablemente solicite en forma periódica.
c) Por todos los gastos con respecto a los cuales los retiros de la Cuenta del Préstamo para la Parte B del Proyecto fueron efectuados sobre la base de los estados de gastos, el Prestatario:
i) mantendrá o dispondrá mantener, conforme al Inciso a) de esta Sección, registros y cuentas reflejando dichos gastos;
ii) retendrá, hasta por lo menos un año luego que el Banco haya recibido el informe de auditoría para el semestre calendario en el cual el último retiro de la Cuenta Préstamo fue efectuado, todos los registros (contratos, pedidos, facturas, notas de venta, recibos y otros documentos) comprobando dichos gastos;
iii) permitirá a los representantes del Banco examinar dichos registros;
iv) se asegurará de que dichos registros y cuentas sean incluidos en la correspondiente auditoría semestral indicada en el Inciso b) de esta Sección y que el Informe de dicha auditoría contenga un dictamen separado por parte de dichos auditores en cuanto a si los estados de gastos presentados durante el correspondiente semestre calendario, junto con los procedimientos y controles internos involucrados en su preparación, pueden ser o no objeto de credibilidad para apoyar los retiros conexos.
9. El Apéndice 1 es enmendado por el presente instrumento para rezar como sigue:
APENDICE 1
(VER APENDICE I - ANEXO I - PDF)
2.Sin que obsten las disposiciones del Inciso 1 precedente, ningún retiro será efectuado con respecto a: 
a) Un Subpréstamo, a no ser que el Subpréstamo haya sido efectuado en conformidad con los procedimientos y en base a los términos y condiciones constantes o mencionados en el Apéndice 7 a este Convenio;
b) Pagos efectuados para gastos antes de la fecha de este Convenio;
c) Pagos efectuados para gastos bajo la Categoría 4) a) constante en el cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice con respecto a un Subproyecto Preventivo, a no ser que:
i) dicho Subproyecto haya sido aprobado por el Banco conforme a los criterios y a los procedimientos constantes en el Manual Operativo; y,
ii) el correspondiente Acuerdo de Implementación haya sido suscripto por las partes del mismo;
d) Pagos efectuados para gastos bajo la Categoría 4) b) constante en el cuadro constante en el Inciso 1 de este Apéndice con respecto al Subproyecto de Rehabilitación de Inundaciones, a no ser que:
i) dicho Subproyecto haya sido aprobado por el Banco conforme a los criterios y los procedimientos constantes en el Manual operativo; y,
ii) el Acuerdo de Implementación correspondiente haya sido suscripto por las partes del mismo;
e) Pagos efectuados para gastos bajo la categoría 4) c) constante en el cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice con respecto al Subproyecto de Mitigación, a no ser que dicho Subproyecto haya sido aprobado por el Banco conforme a los criterios y los procedimientos constantes en el Manual Operativo.
3. El Banco podrá requerir que los retiros de la Cuenta del Préstamo a ser efectuados sobre las base de los estados de gastos:
a) En virtud de las Partes A.1 y A.3 del Proyecto para gastos bajo los contratos para:
i) bienes y obras que se estima costarán menos que el equivalente de $ 1.000.000; y,
ii) la contratación de firmas consultoras y consultores individuales que se estiman costarán menos que el equivalente de $ 100.000 y $ 50.000, respectivamente;
b) En virtud de la Parte B del Proyecto para gastos en virtud de los contratos para:
i) bienes que se estiman costará menos que el equivalente de $ 200.000;
ii) obras que se estiman costarán menos que $ 3.000.000 con la excepción de los primeros tres contratos a ser adjudicados en virtud de las Partes C.2 de la Sección 1 del Anexo al Apéndice 4 a este Convenio;
iii) la contratación de firmas consultoras que se estima costará menos que el equivalente de $ 100.000;
iv) la contratación de consultores individuales que se estima costará menos que el equivalente de $ 50.000; y,
v) el Adiestramiento constante de la Categoría 6) del cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice, todo en base a los términos y condiciones que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario.
4.A los efectos de este Apéndice, el término "Adiestramiento" significa gastos (distintos a los servicios de consultaría) incurridos por el Prestatario en conexión con las actividades de adiestramiento a ser practicadas en virtud de la Parte B.5 del Proyecto, incluyendo el viático y el costo del viaje de los adiestrados.
10. El Apéndice 2 es enmendado por el presente instrumento para rezar como sigue:
APENDICE 2
DESCRIPCION DEL PROYECTO
Los objetivos del Proyecto son:
a) Fortalecer el sector privado a fin de que dicho sector pueda asistir al Prestatario para alentar el crecimiento económico en su territorio;
b) Fortalecer la reforma en marcha del sector financiero a fin de aumentar la eficiencia en la movilización de recursos y asignación e intermediación financiera;
c) Otorgar crédito a mediano y largo plazo a las Empresas Inversionistas a fin de superar las actuales restricciones de inversión en el territorio del Prestatario; y,
d) Asistir al Prestatario, sobre una base de emergencia, para:
i) reducir la pérdida de vidas humanas y el deterioro en los niveles de vida, evitar daños a la infraestructura pública económica y social, y rehabilitar la infraestructura económica y social que haya sido dañada por las inundaciones resultantes del Fenómeno del Niño; y,
ii) fortalecer sus capacidades para pronosticar y responder a futuros Fenómenos del Niño u otros fenómenos naturales.
El Proyecto consiste de las siguientes partes, sujeto a las modificaciones del mismo que el Banco y el Prestatario puedan convenir periódicamente para lograr dichos objetivos.
PARTES A: INVERSIONES
1.FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INVERSION.
2.FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INVERSION SC.
3.FORTALECIMIENTO DEL UTEP MEDIANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ADIESTRAMIENTO.
PARTE B: ASISTENCIA DE EMERGENCIA DEL NIÑO
1.Ejecución de los Subproyectos Preventivos (en áreas a ser seleccionadas por el Prestatario en conformidad con los criterios constantes en el Manual Operativo) , que podrán consistir en la limpieza de lechos de ríos y refuerzos de defensas de ríos (incluyendo diques, represas y otras inversiones conexas a la protección de ríos).
2.Ejecución de los Subproyectos de Rehabilitación de Inundaciones (en áreas a ser seleccionadas por el Prestatario conforme a los criterios establecidos en el Manual Operativo) que podrán consistir en la rehabilitación y/o reconstrucción de la infraestructura pública económica y social que haya sido dañada por las inundaciones resultantes del Fenómeno del Niño, tales como puentes, caminos, defensa de ríos (incluyendo diques,  represas y otros tipos de defensas fluviales), instalaciones escolares y sanitarias y cualquier otra inversión de una naturaleza similar aceptable para el Banco.
3.Ejecución de Subproyectos de Mitigación que consisten de:
a) La construcción de aproximadamente tres terraplenes de tierra (en áreas a ser seleccionadas por el Prestatario de una manera aceptable para el Banco) para el beneficio de la población que haya sido temporalmente desplazada como resultado del Fenómeno del Niño.
b) La construcción de aproximadamente tres instalaciones de servicios públicos (que incluirán la instalación de sistemas de agua y sistemas sanitarios) en la Ciudad de Asunción, para el beneficio de la población que haya sido temporalmente desplazada como resultado del Fenómeno del Niño.
4.Adquisición y utilización de puentes "bailey", plantas móviles de generación de electricidad y bombas de agua y otros bienes de capital, aceptables para el Banco, requeridos urgentemente durante cualquier emergencia de inundación causada por el Fenómeno del Niño.
5.Fortalecimiento, mediante la provisión de asistencia y adiestramiento técnico y la adquisición y utilización de equipos de capacidad administrativa y técnica de las Entidades Seleccionadas.
6.a) Diseño de un plan nacional de emergencia de inundaciones para responder a futuros Fenómenos del Niño y otros fenómenos naturales similares.
b) La ejecución de un análisis de impacto social de la población que esté afectada por inundaciones recurrentes en la Ciudad de Asunción.
7.Ejecución de auditorías técnicas semestrales de la Parte B del Proyecto.
8.Fortalecimiento, a través de la provisión de asistencia técnica, de la capacidad de la Unidad CEN para coordinar y monitorear la implementación de las Partes B.1 a B.7 del Proyecto.
Se espera concluir el Proyecto para el 31 de diciembre del 2000.
11.Queda entendido por el presente instrumento que las disposiciones del Apéndice 4 se aplicarán únicamente a la Parte A del Proyecto.
12.El término "Cuenta Especial" constante en el Apéndice 4 rezará como "Cuenta Especial A".
13.Un nuevo Anexo al Apéndice 4 es agregado por el presente instrumento para rezar como sigue:
ANEXO AL APENDICE 4
ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA PARTE B DEL PROYECTO
SECCION 1. ADQUISICION DE BIENES Y OBRAS
PARTE A: GENERALIDADES
Los bienes y obras para la Parte B del Proyecto serán adquiridos conforme a las disposiciones de la Sección 1 de las "Orientaciones para Adquisiciones en virtud de los Préstamos del BIRF y Créditos de la AID" publicadas por el Banco en enero de 1995 y corregidos en enero y agosto de 1996 y setiembre de 1997 (las Orientaciones) y las siguientes disposiciones de la Sección I de este Anexo.
PARTE B: LICITACIONES INTERNACIONALES
1.Excepto del modo dispuesto de otro modo en la Parte C de esta Sección, las obras serán adquiridas en virtud de contratos adjudicados conforme a las disposiciones de la Sección II de las Orientaciones e Inciso 5 del Suplemento 1 a las mismas.
2.Las siguientes disposiciones se aplicarán a las obras a ser adquiridas en virtud de contratos adjudicados conforme a las disposiciones del Inciso 1 de esta Parte B.
a) AGRUPAMIENTO DE CONTRATOS
En la medida practicable, los contratos para las obras se agruparán en paquetes de propuestas que se estima costarán el equivalente de $ 3.000.000 o más cada uno.
PARTE C: OTROS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN
1.LICITACIONES INTERNACIONALES LIMITADAS
Los bienes que se estima costarán el equivalente de $ 200.000 o más por contrato deberán ser adquiridos en virtud de contratos adjudicados conforme a las disposiciones del Inciso 3.2 de las Orientaciones.
2.LICITACIONES NACIONALES
a) Las obras que se estima costarán el equivalente de $ 250.000 o más, pero menos que $ 3.000.000 por contrato hasta un monto total no superior al equivalente de $ 4.000.000, podrán ser adquiridos en virtud de contratos adjudicados conforme a las disposiciones de los Incisos 3.3 y 3.4 de las Orientaciones.
b) Las obras a ser adjudicadas en virtud de esta Parte C.2 serán ejecutadas utilizando documentos standard de licitación aceptables para el Banco.
3.COMPRAS A NIVEL NACIONAL
Los bienes que se estima costarán menos que el equivalente de $ 200.000 por contrato, hasta un monto total no superior al equivalente de $ 2.000.000, podrán adquirirse en virtud de contratos adjudicados sobre la base de procedimientos de compra a nivel internacional o nacional a opción del Prestatario, conforme a las disposiciones de los Incisos 3.5 y 3.6 de las Orientaciones.
4.ADQUISICIÓN DE OBRAS PEQUEÑAS
Las obras pequeñas que se estima costarán menos que el equivalente de $ 250.000 por contrato, hasta un monto total no superior al equivalente de $ 4.000.000, podrán adquirirse en virtud de contratos de precio global, precio fijo, adjudicados sobre la base de cotizaciones obtenidas de tres contratistas nacionales calificados en respuesta a una invitación escrita. La invitación deberá incluir una descripción detallada de las obras, incluyendo especificaciones básicas, la fecha requerida de conclusión,  un formato básico de contrato aceptable para el Banco y diseños relevantes, cuando fuere aplicable. La adjudicación será efectuada al contratista que ofrezca la cotización más baja de precio para la obra requerida y que posea la experiencia y recursos para concluir el contrato con éxito.
PARTE D: DISPOSICIONES ESPECIALES
Adicionalmente y sin limitación a ninguna otra disposición constante en este Anexo o las Orientaciones, los siguientes principios y reglas de adquisiciones regirán expresamente todas las adquisiciones de obras constantes en la Parte C.2 de esta Sección. El principio y regla de adquisiciones constantes en el Inciso 5 más abajo también rigen la adquisición de obras  y bienes en virtud de las Partes B.1 y C.1 de esta Sección, respectivamente.
1.La oferta que se constate la más baja será seleccionada para la adjudicación del contrato.
2.Licitantes extranjeros tendrán permiso para participar en licitaciones nacionales.
3.Se podrá exigir a los licitantes extranjeros, como un requisito previo, que se registren ante las autoridades locales, con la salvedad, sin embargo, que la información a ser solicitada a dichos licitantes sea de una naturaleza tal que no desaliente la participación de los mismos.
4.No se prescribirá ningún número mínimo de ofertas a ser presentadas a fin de que un contrato sea subsiguientemente adjudicado.
5.No se exigirá a los licitantes extranjeros autenticar sus documentos de oferta ni ningún documento relacionado a dichos documentos de oferta ante las autoridades paraguayas como un requisito previo para licitar.
PARTE E: VERIFICACIÓN DE LAS DECISIONES DE ADQUISICIÓN POR PARTE DEL BANCO
1.PLANIFICACIÓN DE ADQUISICIONES
La adquisición de todos los bienes y obras deberá ejecutarse conforme a un plan de adquisiciones, del modo como fuere aprobado por el Banco y con las disposiciones del Inciso 1 del Suplemento 1 a las Orientaciones.
2.VERIFICACIÓN PREVIA
Con respecto a:
a) Cada contrato a ser adjudicado en virtud de las Partes B y C.1 de esta Sección;
b) Los primeros tres contratos para obras a ser adjudicados en virtud de la Parte C.2 de esta Sección, se aplicarán los procedimientos constantes en los Incisos 2 y 3 del Suplemento 1 a las Orientaciones.
3.VERIFICACIÓN POSTERIOR
Con respecto a cada contrato no regido por el Inciso 2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos establecidos en el Inciso 4 del Suplemento 1 a las Orientaciones.
SECCIÓN II. CONTRATACIÓN DE CONSULTORES
PARTE A: GENERALIDADES
Los servicios de consultoría para la Parte B del Proyecto serán adquiridos conforme a las disposiciones de la Introducción y Sección IV de las "Orientaciones: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial", publicadas por el Banco en enero de 1997 y corregidas en setiembre de 1997 (las Orientaciones de Consultoría) y las siguientes disposiciones de la Sección II de este Anexo.
PARTE B: SELECCIÓN EN BASE A LA CALIDAD Y COSTO
1.Excepto del modo dispuesto de otro modo en la Parte C de esta Sección, los servicios de consultoría para la Parte B del Proyecto serán adquiridos en virtud de contratos adjudicados conforme a las disposiciones de la Sección II de las Orientaciones de Consultoría, Inciso 3 del Suplemento 1  a las mismas, y las disposiciones de los Incisos 3.13 a 3.18 de las mismas, aplicables a la selección en base a la calidad y costo de los consultores.
2.Las siguientes disposiciones se aplicarán a los servicios de consultoría a ser adquiridos en virtud de contratos adjudicados de conformidad con las disposiciones del Inciso precedente. La reseña de consultores para los servicios para las Partes B.5, B.6 y B.7 del Proyecto que se estima costarán menos que el equivalente de $ 200.000 por contrato podrá contemplar consultores totalmente nacionales conforme a las disposiciones del Inciso 2.7 de las Orientaciones de Consultoría.
PARTE C: OTROS PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE CONSULTORES
1.CONSULTORES INDIVIDUALES
Los servicios para las Partes B.5 y B. 8 del Proyecto podrán adquirirse en virtud de contratos adjudicados a consultores individuales conforme a las disposiciones de los Incisos 5.1 a 5.3 de las Orientaciones de Consultoría.
PARTE D: DISPOSICIONES ESPECIALES
Adicionalmente y sin limitación a ninguna otra disposición constante en este Anexo o las Orientaciones de Consultoría, los siguientes principios y reglas de adquisiciones regirán expresamente toda la selección de servicios de consultoría indicados en esta Sección.
1.Los precios de contratos con una duración superior a un año podrán reajustarse.
2.No se exigirá a los consultores extranjeros autenticar sus propuestas ni ningún otro documento relativo a dichas propuestas ante las autoridades paraguayas como un requisito previo para participar en el procedimiento de selección.
PARTE E: VERIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE CONSULTORES POR PARTE DEL BANCO
1.PLANIFICACIÓN DE SELECCIÓN
Antes de la emisión a los consultores de cualesquiera solicitudes de propuestas, el plan propuesto para la selección de consultores en virtud de la Parte B del Proyecto deberá presentarse al Banco para su verificación y aprobación,conforme a las disposiciones del Inciso 1 del Suplemento 1 a las Orientaciones de Consultoría. La selección de todos los servicios de consultoría deberá ejecutarse conforme a dicho plan de selección del modo como haya sido aprobado por el Banco, y con las disposiciones del citado Inciso 1.
2.VERIFICACIÓN PREVIA
a) Con respecto a cada contrato para la contratación de firmas consultoras que se estime costará el equivalente de $ 200.000 o más, se aplicarán los procedimientos constantes en los Incisos 1, 2 y (distintos al tercer Sub-Inciso del Inciso 2 a)) y 5 del Suplemento 1 a las Orientaciones de Consultoría.
b) Con respecto a cada contrato para la contratación de firmas consultoras que se estime costará el equivalente de $ 100.000 o más, pero menos que el equivalente de $ 200.000, se aplicarán los procedimientos constantes en los Incisos 1, 2 y (distintos al Segundo Sub-Inciso del Inciso 2 a)) y 5 del Suplemento 1 a las Orientaciones de Consultoría.
c) Con respecto a cada contrato para la contratación de consultores individuales, las calificaciones, experiencia, términos de referencia y términos de contratación de los consultores serán proveídos al Banco para su previa verificación y aprobación. El contrato será adjudicado únicamente luego que la citada aprobación haya sido otorgada.
3.VERIFICACION POSTERIOR
Con respecto a cada contrato no regido por el Inciso 2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos constantes en el Inciso 4 del Suplemento 1 a las Orientaciones de Consultoría.
14.Toda referencia a los términos "Cuenta Especial" y "Proyecto" indicados en el Apéndice 5 deberá leerse "Cuenta Especial A" y  "Partes A.1 y A.3 del Proyecto".
15.El Inciso 1 a) del Apéndice 5 es enmendado por el presente instrumento para rezar como sigue:
"a) El término "Categoría elegible" significa las Categorías 1) y 2) constantes en el cuadro en el Inciso 1 del Apéndice 1 a este Convenio".
16. Un nuevo Anexo al Apéndice 5 se agrega por el presente instrumento para rezar como sigue:
ANEXO AL APENDICE 5
CUENTA ESPECIAL "B"
1.A los efectos de este Apéndice:
a) El término "Categorías elegibles" significa las Categorías 3) a 6) constantes en el cuadro en el Inciso 1 del Apéndice 1 a este Convenio con respecto a la Parte B del Proyecto.
b) El término "gastos elegibles" significa gastos con respecto al costo razonable de bienes y servicios requeridos para la Parte B del Proyecto y a financiarse con cargo a los fondos del Préstamo asignados periódicamente a las Categorías elegibles conforme a las disposiciones del Apéndice 1 a este Convenio.
c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto igual a $ 1.500.000 con respecto a la Parte B del Proyecto a retirarse de la Cuenta del Préstamo y depositada en la "Cuenta Especial B" conforme al Inciso 3 a) de este Apéndice.
2.Los pagos provenientes de la Cuenta Especial "B" deberán efectuarse exclusivamente para gastos elegibles conforme a las disposiciones de este Apéndice.
3.Luego que el Banco haya recibido pruebas satisfactorias para el mismo de que la Cuenta Especial "B" ha sido debidamente abierta, los retiros de la Asignación Autorizada y subsiguientes retiros para reabastecer la Cuenta Especial "B" serán efectuados como sigue:
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario proveerá al Banco una solicitud o solicitudes para depósito en la Cuenta Especial "B" de un monto o montos que no superen el monto total de la Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial "B" el monto o montos que el Prestatario haya solicitado;
b) i) Para reabastecer la Cuenta Especial "B", el Prestatario proveerá al Banco solicitudes para depósitos en la Cuenta especial "B" en los intervalos que el Banco especifique;
ii) Antes o en oportunidad de cada una de dichas solicitudes, el Prestatario proveerá al Banco los documentos y las demás pruebas requeridas conforme al Inciso 4 de este Apéndice para el pago o pagos con respecto a los cuales se solicita el reabastecimiento. Sobre la base de cada una de dichas solicitudes, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial "B" el monto que el Prestatario haya solicitado y del modo como haya sido indicado por los citados documentos y demás pruebas como habiendo sido pagados con cargo a la Cuenta Especial "B" para gastos elegibles. Todos los citados depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta del Préstamo en virtud de las Categorías elegibles respectivas, y en los montos equivalentes respectivos, del modo como haya sido justificado por los citados documentos y demás pruebas.
4.Por cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta Especial "B", el Prestatario, en el momento en que el Banco razonablemente lo solicite, proveerá al Banco los documentos y las demás pruebas indicando que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles.
5.Sin que obsten las disposiciones del Inciso 3 de este Apéndice, no se exigirá al Banco efectuar depósitos posteriores en la Cuenta Especial "B".
a) Si, en cualquier momento, el Banco determinare que todos los retiros posteriores deberán efectuarse por el Prestatario directamente de la Cuenta del Préstamo conforme a las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales SCL e Inciso a) de la Sección 2.02 de este Convenio;
b) Si el Prestatario hubiere omitido proveer al Banco, dentro del período de tiempo especificado en la Sección 4.03 b) ii) de este Convenio, cualquiera de los informes de auditoría que se exigen suministrar al Banco conforme a la citada Sección con respecto a la auditoría de los registros y cuentas para la Cuenta Especial "B";
c) Si, en cualquier momento, el Banco hubiere notificado al Prestatario sobre su intención de suspender en totalidad o en parte el derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del préstamo conforme a las disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones Generales SCL; o,
d) Una vez que el monto total retirado del Préstamo asignado a las Categorías elegibles para la Cuenta Especial "B" para la Parte "B" del Proyecto, menos el monto total de todos los compromisos especiales pendientes suscriptos por el Banco conforme a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales SCL con respecto a la Parte B del Proyecto, fuere igual al equivalente del doble del monto de la Asignación Autorizada. Posteriormente, el retiro de la Cuenta del Préstamo del monto no retirado restante del Préstamo asignado a las Categorías elegibles para la Parte B del Proyecto deberá observar los procedimientos que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario. Dichos retiros posteriores serán efectuados únicamente luego y en la medida en que el Banco haya sido satisfecho de que todos los citados montos restantes en depósito en la Cuenta especial "B" a partir de la fecha en que dicha notificación sea utilizada para efectuar pagos para gastos elegibles.
6.a) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que cualquier pago con cargo a la Cuenta Especial "B":
i) fue efectuado para un gasto o en un monto no elegible conforme al Inciso 2 de este Apéndice; o,
ii) no fue justificado por la prueba suministrada al Banco, el Prestatario, inmediatamente a la notificación del Banco:
A) Proporcionará las pruebas adicionales que el Banco pueda solicitar; o,
B) Depositará en la Cuenta Especial "B" (o, si el Banco así lo solicitare reembolsará al Banco) un monto igual al monto de dicho pago o la porción del mismo que no fuere así elegible o justificado. A no ser que el Banco lo conviniere de otro modo, ningún depósito posterior por parte del Banco en la Cuenta Especial "B" será efectuado hasta que el Prestatario haya proporcionado dicha evidencia o efectuado dicho depósito o reembolso, como fuere el caso;
b) Si el Banco determinare en cualquier momento que cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial "B" no tendrá el requerimiento de cubrir pagos posteriores para gastos elegibles, el Prestatario, inmediatamente a la notificación del Banco, reembolsará al Banco dicho monto pendiente;
c) El Prestatario podrá mediante notificación al Banco, reembolsar al Banco la totalidad o cualquier porción de los fondos en depósito en la Cuenta Especial "B"; y,
d) Los reembolsos al Banco, efectuados conforme a los Incisos 6 a), b y c) de este Apéndice serán acreditados a la Cuenta del Préstamo para el retiro subsiguiente o para la cancelación conforme a las disposiciones relevantes de este Convenio, incluyendo las Condiciones Generales SCL.
17.El Inciso 5 c) de la Sección I del Apéndice 7 es enmendado por el presente instrumento para rezar como sigue:
c) Ninguna solicitud ni requerimiento efectuado conforme a las disposiciones de los Sub-Incisos a) y b) de este Inciso serán presentados al Banco el o después del 15 de marzo de 1998.
18.Un nuevo Apéndice 8 es agregado por el presente instrumento para rezar como sigue:
APENDICE 8PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA PARTE B DEL PROYECTO
1.El Prestatario dispondrá que el Ministerio del Interior y cada repartición ejecutora (que posea jurisdicción sobre la implementación de un Subproyecto determinado) celebren un acuerdo (el Acuerdo de Implementación) satisfactorio para el Banco, a los efectos de ejecutar dicho Subproyecto.
2.Sin limitación a las disposiciones de la Sección 9.01 y 9.07 de las Condiciones Generales SCL, el Prestatario:
a) Mantendrá políticas y procedimientos adecuados para permitirle monitorear y evaluar sobre una base en marcha, conforme a los indicadores satisfactorios para el Banco, la ejecución de la Parte B del Proyecto y la consecución de los objetivos del mismo;
b) No posteriormente a los 30 días luego de la conclusión de un trimestre calendario, comenzando en el tercer trimestre calendario de 1998, preparará y suministrará al Banco un informe sobre dicho alcance y en el detalle que el Banco razonablemente solicite con respecto a los avances efectuados por el Prestatario en la ejecución de la Parte B del Proyecto en base a los indicadores del Proyecto mencionados en el Sub-inciso a) precedente. Cada informe de dicha índole incluirá entre otros, las medidas recomendadas para asegurar la ejecución eficiente de la Parte B del Proyecto y la consecución de los objetivos del mismo;
c) Verificar conjuntamente con el Banco, para el 31 de marzo de 1999, o la fecha posterior que el Banco solicite, el avance efectuado por el Prestatario en la ejecución de la Parte B del Proyecto y en la consecución de los objetivos del mismo en base a los informes mencionados en el Sub-inciso b) precedente e Inciso 6 b) más abajo; y,
d) Si con un resultado de la verificación indicada en el Sub-inciso c) precedente a cualquier otra verificación conforme a la Sección 9.01 a) de las Condiciones Generales SCL, el Banco hubiere determinado razonablemente que el avance efectuado por el Prestatario en la ejecución de la Parte B del Proyecto o en la consecución de sus objetivos no es satisfactorio, inmediatamente tomará o dispondrá tomar todas las medidas satisfactorias para el Banco, que fueren necesarias o apropiadas para la eficiente ejecución de la Parte B del Proyecto o para la consecución de sus objetivos.
3.a) El Prestatario establecerá dentro del CEN y posteriormente operará y mantendrá durante la implementación de la Parte B del Proyecto una unidad coordinadora (la Unidad CEN) conjunciones y responsabilidades satisfactorias para el Banco incluyendo, entre otros, la responsabilidad de asistir al CEN en la coordinación, monitoreo y supervisión de la implementación de dicha Parte del Proyecto; y,
b) El Prestatario se asegurará que la Unidad CEN se encuentre en todo momento durante la implementación de la Parte B del Proyecto liderada por un coordinador del Proyecto y asistida por un personal que incluirá, entre otros, a un hidrólogo, un ingeniero civil, un sociólogo y un ambientalista, todos ellos con calificaciones y experiencias aceptables para el Banco.
4.En caso que la evaluación ambiental de un Subproyecto (a ser ejecutada por el CEN antes de la aprobación de cada Subproyecto) recomiende medidas a ser adoptadas por el Prestatario para enfrentar cualquier impacto ambiental negativo, el Prestatario:
a) Antes de la aprobación de dicho Subproyecto, preparará y proveerá al Banco de un plan de mitigación satisfactorio para el Banco; y
b) Ejecutará o dispondrá ejecutar posteriormente dicho plan conforme a sus términos.
5.En caso que la evaluación técnica de un Subproyecto (a ser ejecutada antes de la aprobación de dicho Subproyecto) recomiende que la población que vive en el área sea reasentada, el Prestatario:
a) Antes de la aprobación de dicho Subproyecto, preparará y proveerá al Banco un plan de reasentamiento conforme al esquema constante en el Manual Operativo; y,
b) Ejecutará posteriormente o dispondrá que sea ejecutado dicho plan en conformidad con sus términos.
6.a) A los efectos de la Parte B.7 del Proyecto, el Prestatario retendrá auditores independientes, aceptables para el Banco, para conducir, en base a los términos de referencia satisfactorios para el Banco, las auditorías técnicas citadas en dicha Parte B.7 que se enfocará entre otros, en el cumplimiento por parte del Prestatario de la ejecución de la Parte B del Proyecto y a observar los procedimientos de desembolsos, adquisiciones y ambientales establecidos en este Convenio.
b) El Prestatario a más tardar en los sesenta días luego de la conclusión de cada una de dichas auditorías técnicas semestrales, a iniciarse en el segundo semestre de 1998, suministrará al Banco el informe de dichos auditores sobre dicho alcance y en el detalle que el Banco haya solicitado razonablemente.
7.A los efectos de la Sección 9.08 de las Condiciones Generales SCL y sin limitación a las mismas, el Prestatario:
a) Preparará, sobre la base de las orientaciones aceptables para el Banco y proveerá al Banco, a más tardar a los seis meses luego de la Fecha de Cierre o la fecha posterior que pueda ser convenida para este fin entre el Prestatario y el Banco, un plan para la futura operación de la Parte B del Proyecto; y,
b) Brindará al Banco una razonable oportunidad para intercambiar puntos de vista con el Prestatario con respecto al citado plan.
8. El Prestatario, a más tardar el 31 de diciembre de 1998, iniciará la preparación del plan mencionado en la Parte B.6 a) del Proyecto.
ANEXO 2
ENMIENDAS AL CONVENIO DE PRÉSTAMO SC
1.El nombre del Proyecto es enmendado por el presente instrumento para rezar como "Proyecto de Desarrollo del Sector Privado y Emergencia del Niño".
2.La Sección Cláusula de Considerandos es enmendada por el presente instrumento:
a) Suprimiendo la palabra "y" luego de la Cláusula de Considerandos B; y,
b) Agregando una nueva Cláusula de Considerandos que rezará como sigue:
"C) El Prestatario, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19.402 fechado el 22 de diciembre de 1997, ha declarado en situación de emergencia la zona costera del Río Paraguay y de sus afluentes que hayan sido afectados por las inundaciones causadas por el Fenómeno del Niño; y".
3.La Sección 1.02 es enmendada por el presente instrumento como sigue:
Sección 1.02. A no ser que el contexto lo requiera de otro modo, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en los Incisos a) a e) (con la salvedad, sin embargo, que las palabras "Apéndice 7 a este Convenio" constantes en dicho Sub-Inciso e) rezarán "Apéndice 5 al Convenio de Préstamo SC"), h) a j), l) a s), u), v), x) a jj) (con la salvedad, sin embargo, que l) las palabras "Apéndice 8 a este Convenio" constantes en los Sub-Incisos aa) y ee) rezarán "Apéndice 8 al Convenio de Préstamo"; y 2) el término "Préstamo" constante en los Sub-Incisos cc), gg) e ii) rezarán como "Préstamo SC") y ll) de la Sección 1.02 del Convenio de Préstamo tendrán los respectivos significados constantes en el mismo y los siguientes términos adicionales tendrán los siguientes significados:
a) "Subpréstamo SC del Límite Libre" significa un Subpréstamo SC del tipo constante en el Inciso 4 b) de la Sección I del Apéndice 5 a este Convenio de Préstamo SC;
b) "Cuenta Especial SC "A" significa la Cuenta indicada en la Sección 2.02 b) i) de este Convenio de Préstamo SC".
c) "Cuenta Especial SC "B" significa la cuenta indicada en la Sección 2.02 b) ii) de este Convenio de Préstamo SC".
4.Las Secciones 2.02 y 2.03 son enmendadas por el presente instrumento para rezar como sigue:
Sección 2.02 a) El monto del Préstamo SC podrá ser retirado de la Cuenta del Préstamo SC conforme con las disposiciones del Apéndice 1 a este Convenio para:
i) montos pagados (o, si el Banco así lo conviniere, a ser pagados) por el Prestatario a cuenta de retiros efectuados por una Empresa de Inversiones en virtud de un Subpréstamo SC para satisfacer el costo razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto de Inversión SC en virtud de la Parte A.2 del Proyecto con respecto al cual se solicita el retiro de la Cuenta del Préstamo SC; y,
ii) gastos efectuados (o si el Banco así lo conviniere, a ser efectuados) con respecto al costo razonable de bienes y servicios requeridos para la Parte B del Proyecto y a financiarse con cargo a los fondos del Préstamo SC;
b) El Prestatario podrá, a los efectos de:
i) la Parte A.2 del Proyecto, abrir y mantener en dólares una cuenta de depósito especial (la Cuenta Especial SC "A") en el BCP en base a los términos y condiciones satisfactorios para el Banco; y,
ii) Parte B del Proyecto, abrir y mantener en dólares una Cuenta Especial de depósito separada (la Cuenta Especial SC "B") en el BCP en base a los términos y condiciones satisfactorios para el Banco. Los depósitos en la Cuenta Especial SC "A" y la Cuenta Especial SC "B" y pagos con cargos a las mismas serán efectuados conforme a las disposiciones del Apéndice 3 a este Convenio y al Anexo a dicho Apéndice, respectivamente.
Sección 2.03 La fecha de cierre será el 30 de junio del 2001 o la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre dicha fecha posterior.
5.La Sección 3.01 es enmendada por el presente instrumento para rezar como sigue:
Sección 3.01. Las Secciones 3.01, 3.02, 3.03, 3.04 a), 3.05, 3.06, 3.07, 3.08, 3.09, 3.11, 4.01, 4.02 y 4.03 del Convenio de Préstamo y Apéndices 2, 4 (incluyendo el nuevo Anexo de dicho Apéndice) y 8 al mismo, constituirán una parte integrante de este Convenio de Préstamo SC, con las siguientes modificaciones, a no ser que el contexto lo requiera de otro modo:
a) Las palabras "ejecutar las Partes A.1 y A.3 del Proyecto" constantes en la Sección 3.01 a) i) del Convenio de Préstamo rezarán "ejecutar la Parte A.2 del Proyecto";
b) Las palabras "Apéndice 7 a este Convenio" constantes en las Secciones 3.02 a), 3.03 y 3.09 del Convenio de Préstamo, rezarán "Apéndice 5 al Convenio de Préstamo SC";
c) El término "Préstamo" indicado en las Secciones 3.02 a), 3.04 a) y 3.05 del Convenio de Préstamo rezará "Préstamo SC";
d) El término "este Convenio" constante en el Inciso 6 a) del Apéndice 8 al Convenio de Préstamo rezará "el Convenio de Préstamo SC";
e) El término "Subpréstamo" constante en la Sección 3.03 del Convenio de Préstamo rezará "Subpréstamo SC";
f) El término "Proyecto de Inversión" constante en las Secciones 3.06 y 3.09 del Convenio de Préstamo rezará "Proyecto de Inversión SC";
g) El término "Convenio de Subpréstamo" constante en la Sección 3.06 del Convenio de Préstamo y Apéndice 4 al mismo rezará "Convenio de Subpréstamo SC";
h) El término "Préstamo Intermediario" constante en el Apéndice 4 al Convenio de Préstamo rezará "Préstamo Intermediario SC";
i) El término "Cuenta Especial A" constante en la Sección 4.02 a) i) del Convenio de Préstamo y Apéndice 4 al mismo rezará "Cuenta Especial SC A";
j) El término "Cuenta del Préstamo" constante en las Secciones 4.02 b) y 4.03 c) del Convenio de Préstamo rezará "Cuenta del Préstamo SC";
k) Las palabras "Apéndice 5 a este Convenio" constantes en el Apéndice 4 al Convenio de Préstamo rezará "Apéndice 3 al Convenio de Préstamo SC";
l) El término "Cuenta Especial B" constante en la Sección 4.03 b) i) del Convenio de Préstamo rezará "Cuenta Especial SC B";
m) Las palabras "con respecto a las Partes A.1 y  A.3 del Proyecto" y "en virtud de las Partes A.1 y A.3 del Proyecto" constantes en las Secciones 4.01 y 4.02 b) del  Convenio de Préstamo, respectivamente, rezarán "con respecto a la Parte A.2 del Proyecto" y "en virtud de la Parte A.2 del Proyecto";
n) Las palabras "(Apéndice 1 a este Convenio)" constantes en la Sección 3.02 del Convenio de Préstamo rezarán "(Apéndice 1 al Convenio de Préstamo SC)"; y,
o) El término "Condiciones Generales SCL" constante en los Incisos 2 y 7 del Apéndice 8 al Convenio de Préstamo rezará "Condiciones Generales", del modo como dicho término es definido en la Sección 1.01 de este Convenio de Préstamo SC.
6.El Apéndice 1 es enmendado por el presente instrumento para rezar como sigue:
APENDICE 1
(VER APENDICE I - ANEXO II - PDF)
2. Sin que obsten las disposiciones del Inciso 1 precedente, ningún retiro será efectuado con respecto a:
a) Un Subpréstamo SC, a no ser que el Subpréstamo SC haya sido efectuado en conformidad con los procedimientos y en base a los términos y condiciones constantes o indicados en el Apéndice 5 a este Convenio de Préstamo SC;
b) Pagos efectuados para gastos antes de la fecha de este Contrato;
c) Pagos efectuados para gastos bajo la Categoría 3) a) constante en el cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice con respecto a un Subproyecto Preventivo, a no ser que:
i) dicho Subproyecto haya sido aprobado por el Banco conforme a los criterios y procedimientos constantes en el Manual Operativo; y,
ii) el correspondiente Acuerdo de Implementación haya sido suscrito por las partes del mismo;
d) Pagos efectuados para gastos bajo la Categoría 3) b) constante en el Cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice con respecto al Subproyecto de Rehabilitación de Inundaciones, a no ser que:
i) dicho Subproyecto haya sido aprobado por el Banco en conformidad con los criterios y los procedimientos constantes en el Manual Operativo; y,
ii) el correspondiente Acuerdo de Implementación haya sido suscrito por las partes del mismo; y,
e) Pagos efectuados para gastos bajo la Categoría 3) c) constante en el cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice con respecto a un Subproyecto de Mitigación, a no ser que dicho Subproyecto haya sido aprobado por el Banco en conformidad con los criterios y los procedimientos constantes en el Manual Operativo.
3. El Banco podrá exigir que los retiros de la Cuenta del Préstamo SC a efectuarse en base a los estados de gastos:
a) En virtud de la Parte A.2 del Proyecto para gastos en virtud de Contratos para:
i) bienes y obras que se estima costarán menos que el equivalente de $ 1.000.000; y,
ii) la contratación de firmas consultoras y consultores individuales que se estima costará menos que el equivalente de $ 100.000 y $ 50.000 respectivamente; y,
b) En virtud de la Parte B del Proyecto para gastos bajo contratos para:
i) bienes que se estima costarán menos que el equivalente de $ 200.000;
ii) obras que se estima costará menos que el equivalente de $ 3.000.000 con la excepción de los primeros tres contratos a ser adjudicados en virtud de la Parte C.2 de la Sección 1 del Anexo al Apéndice 4 al Convenio de Préstamo (del modo como dicho Apéndice y su Anexo hayan sido incorporados a este Convenio de Préstamo SC conforme a la Sección 3.01 del mismo);
iii) la contratación de firmas consultoras que se estima costará menos que el equivalente de $ 100.000;
iv) la contratación de consultores individuales que se estima costará menos que el equivalente de $ 50.000; y,
v) el Adiestramiento del modo como consta en la Categoría 5) del cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice, todo ello en base a los términos y condiciones que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario. 
4. A los efectos de este Apéndice, el término "Adiestramiento" significa gastos (distintos a los servicios de consultoría) incurridos por el Prestatario en conexión con las actividades de adiestramiento a ser desarrolladas en virtud de la Parte B.5 del Proyecto, incluyendo el viático y el costo del viaje a los adiestrados.
7. Los términos "Cuenta Especial SC" y "Proyecto" constantes en el Apéndice 3 rezarán "Cuenta Especial SC "A" y Parte A.2 del Proyecto".
8. El Inciso 1 a) del Apéndice 3 es enmendado por el presente instrumento para rezar como sigue: 
a) El término "Categoría Elegible" significa la Categoría 1) constante en el Cuadro en el Inciso 1 del Apéndice 1 a este Convenio;
9. Un nuevo Anexo al Apéndice 3 es agregado por el presente instrumento para rezar como sigue: 
ANEXO AL APENDICE 3 CUENTA ESPECIAL SC "B"1. A los efectos de este Apéndice: 
a) El término "Categorías Elegibles" significa las Categorías 2) a 5) constantes en el cuadro en el Inciso 1 del Apéndice 1 a este Convenio con respecto a la Parte B del Proyecto; 
b) El término "Gastos Elegibles" significa gastos con respecto al costo razonable de bienes y servicios requeridos para la Parte B del Proyecto y a financiarse con cargo a los fondos del Préstamo SC asignado periódicamente a las Categorías Elegibles conforme a las disposiciones del Apéndice 1 a este Convenio; y 
c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto igual a $ 1.300.000 con respecto a la Parte B del Proyecto a retirarse de la Cuenta del Préstamo SC y depositado en la Cuenta Especial "B" conforme al Inciso 3 a) de este Apéndice.
2. Los pagos efectuados con cargo a la Cuenta Especial SC "B" serán efectuados exclusivamente para gastos elegibles conforme a las disposiciones de este Apéndice.
3. Luego que el Banco haya recibido pruebas satisfactorias para el mismo de que la Cuenta Especial SC "B" ha sido debidamente abierta, los retiros de la Asignación Autorizada y subsiguientes retiros para reabastecer la Cuenta Especial SC "B" deberán ser efectuados como sigue: 
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario proveerá al Banco una solicitud o solicitudes para depósito en la Cuenta Especial SC "B" de un monto o montos que no superen el monto total de la Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo SC y depositará en la Cuenta Especial SC "B" el monto o montos que el Prestatario haya solicitado.
b) i) para el reabastecimiento de la Cuenta Especial SC "B", el Prestatario proveerá al Banco solicitudes para depósitos en la Cuenta Especial SC "B" a los intervalos que el Banco especifique;
ii) antes o en oportunidad de cada una de dichas solicitudes, el Prestatario proveerá al Banco los documentos y otras pruebas requeridos conforme al Inciso 4 de este Apéndice para el pago o pagos con respecto a los cuales se solicita el reabastecimiento. Sobre la base de cada una de dichas solicitudes, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo SC y depositará en la Cuenta Especial SC "B" el monto que el Prestatario haya solicitado y del modo que hayan sido exhibidos por los citados documentos y demás pruebas como pagado con cargo a la Cuenta Especial SC "B" para gastos elegibles. Todos los citados depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta del Préstamo SC bajo las Categorías Elegibles respectivas y en los respectivos montos equivalentes, del modo que haya sido justificado por los citados documentos y demás pruebas. 
4. Por cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta Especial SC "B", el Prestatario, en oportunidad en que el Banco razonablemente lo solicite, proveerá al Banco los documentos y demás pruebas que indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles.
5. Sin que obsten las disposiciones del Inciso 3 de este Apéndice, no se exigirá al Banco efectuar depósitos posteriores en la Cuenta Especial SC "B".
a) Si, en cualquier momento, el Banco determinare que todos los retiros posteriores deberán efectuarse por el Prestatario directamente de la Cuenta del Préstamo SC conforme a las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales e Inciso a) de la Sección 2.02 de este Convenio;
b) Si el Prestatario hubiere omitido proveer al Banco, dentro del período de tiempo especificado en la Sección 4.03 b) ii) del Convenio de Préstamo (del modo como dicha Sección haya sido incorporada a este Convenio de Préstamo SC conforme a la Sección 3.01 del mismo), cualquiera de los informes de auditoría que se exige presentar al Banco conforme a la citada Sección con respecto a la auditoría de los registros y cuentas con respecto a la Cuenta Especial SC "B";
c) Si, en cualquier momento, el Banco hubiere notificado al Prestatario sobre su intención de suspender en totalidad o en parte el derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo SC conforme a las disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones Generales; o,
d) Una vez que del monto total retirado del Préstamo SC asignado a las Categorías elegibles para la Cuenta Especial SC "B" para la Parte B del Proyecto menos el monto total de todos los compromisos especiales pendientes suscritos por el Banco conforme a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto a la Parte B del Proyecto, igualare al equivalente al doble del monto de la Asignación Autorizada. Posteriormente, el retiro de la Cuenta del Préstamos SC del monto no retirado restante del Préstamo SC asignado a las Categorías Elegibles para la Parte B del Proyecto deberá observar los procedimientos que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario. Dichos retiros posteriores deberán efectuarse únicamente posteriormente y en la medida en que el Banco haya quedado satisfecho de que todos los citados montos restantes en depósito en la Cuenta Especial SC "B" a partir de la fecha de dicha notificación serán utilizados para efectuar pagos para gastos elegibles.
6.a) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que cualquier pago con cargo a la Cuenta Especial SC "B":
i) fue efectuado para un gasto o en un monto no elegible conforme al Inciso 2 de este Apéndice; o,
ii) no fue justificado por la prueba suministrada al Banco, el Prestatario, inmediatamente mediante notificación del Banco: 
A) Proporcionará las pruebas adicionales que el Banco pueda solicitar; o,
B) Depositará en la Cuenta Especial SC "B" (o, si el Banco así lo solicitare, reembolsará al Banco) un monto igual al monto de dicho pago o la porción del mismo que no fuere así elegible o justificado. A no ser que el Banco lo convenga de otro modo, ningún depósito posterior por parte del Banco en la Cuenta Especial SC "B" será efectuado hasta que el Prestatario haya dispuesto las pruebas o efectuado dicho depósito o reembolso, como fuere el caso.
b) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que no se requerirá que ningún monto pendiente en la Cuenta Especial SC "B" cubra pagos posteriores para gastos elegibles, el Prestatario, inmediatamente mediante notificación del Banco, reembolsará al Banco dicho monto pendiente;
c) El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, reembolsar al Banco la totalidad o cualquier porción de los fondos en depósito en la Cuenta Especial SC "B"; y,
d) Los reembolsos al Banco, efectuados conforme a los Incisos 6 a), b) y c) de este Apéndice serán acreditados en la Cuenta del Préstamo SC para el subsiguiente retiro o para la cancelación conforme a las disposiciones relevantes de este Convenio, incluyendo las Condiciones Generales.
10. El Inciso 5 c) de la Sección I del Apéndice 5 es enmendado por el presente instrumento para rezar como sigue:
"c) Ninguna solicitud ni requerimiento efectuada/o conforme a las disposiciones de los Sub-Incisos a) y b) de este Inciso será presentada/o al Banco el o posteriormente al 15 de marzo de 1998".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000001325






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