Descargar Archivo: Ley N° 3227 (51.78 KB)
LEY N° 3.227
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 223/93 "QUE CREA LA ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO”, MODIFICADA POR LA LEY N° 2592/05.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 223/93 “QUE CREA LA ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO”, modificada por la Ley N° 2592/05, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 7°.- Son funciones de la Escribanía Mayor de Gobierno:
a) autorizar los actos protocolares del Presidente de la República;
b) labrar actas de los actos extraprotocolares de interés del Presidente de la República;
c) organizar el archivo, la custodia y conservación de los protocolos y documentos de la Escribanía Mayor de Gobierno;
d) otorgar gratuitamente las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles del Estado a favor de las Comunidades Indígenas; y,
e) guardar y conservar testimonios de los títulos de propiedad de los bienes del Estado.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.