Leyes Paraguayas

Ley Nº 6491 / APRUEBA LA DONACIÓN OTORGADA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE UN CANAL DE TELEVISIÓN PARA LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019 – CONGRESO NACIONAL Y HONORABLE CÁMARA DE SENADORES



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LEY N° 6491

QUE APRUEBA LA DONACIÓN OTORGADA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE UN CANAL DE TELEVISIÓN PARA LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019 – CONGRESO NACIONAL Y HONORABLE CÁMARA DE SENADORES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase la donación otorgada por el Gobierno de la República de China (Taiwán), a la República del Paraguay, por un monto total de US$ 500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil), destinada al financiamiento del canal de televisión para la Honorable Cámara de Senadores, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General, Congreso Nacional y Honorable Cámara de Senadores), por la suma de G. 5.555.000.000 (Guaraníes cinco mil quinientos cincuenta y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Tesorería General, Congreso Nacional y Honorable Cámara de Senadores), por la suma de G. 5.555.000.000 (Guaraníes cinco mil quinientos cincuenta y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1535/99, 'DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y a los Artículos 15 y 16 de la Ley Nº 6258/2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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