Leyes Paraguayas

Ley Nº 4829 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011, SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM).



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LEY N° 4.829
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011, SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 1.600.298.166 (Guaraníes un mil seiscientos millones doscientos noventa y ocho mil ciento sesenta y seis), que estará afectada al Presupuesto 2012 de la Secretaría del Ambiente (SEAM), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 4.581/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 3º.- Las autoridades de la Secretaría del Ambiente (SEAM), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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