Leyes Paraguayas

Ley Nº 6413 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY N° 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019 – UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN



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LEY N° 6.413

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY N° 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019 – UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Universidad Nacional de Asunción), por la suma de G. 3.300.000.000 (Guaraníes tres mil trescientos millones), conforme al Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Universidad Nacional de Asunción, por la suma de G. 3.300.000.000 (Guaraníes tres mil trescientos millones), conforme al Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Asunción, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recurso y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 


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