Leyes Paraguayas

Ley Nº 5927 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 - UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE, UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR, UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCIÓN, UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPÍRITU SANTO, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYÚ.



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LEY N° 5.927

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 - UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE, UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR, UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCIÓN, UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPÍRITU SANTO, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYÚ.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda y Ministerio de Educación y Ciencias) y de las Entidades Descentralizadas (Universidad Nacional del Este, Universidad Nacional de Pilar, Universidad Nacional de Itapúa, Universidad Nacional de Concepción, Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, Universidad Nacional de Caaguazú y Universidad Nacional de Canindeyú), por un monto total de G. 1.882.126.366 (Guaraníes un mil ochocientos ochenta y dos millones ciento veintiséis mil trescientos sesenta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la transferencia de Créditos, el cambio de Fuente de Financiamiento y organismo financiador y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del presupuesto 2017 de la Administración Central (Ministerio de Hacienda y Ministerio de Educación y Ciencias) y de las Entidades Descentralizadas (Universidad Nacional del Este, Universidad Nacional de Pilar, Universidad Nacional de Itapúa, Universidad Nacional de Concepción, Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, Universidad Nacional de Caaguazú y Universidad Nacional de Canindeyú), por un monto total de G. 1.882.126.366 (Guaraníes un mil ochocientos ochenta y dos millones ciento veintiséis mil trescientos sesenta y seis), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 24, Inciso b) de la Ley Nº 1.535/99 “de administración financiera del estado”.

Artículo 4.° Autorízase el pago retroactivo de sueldo de meses vencidos resultantes de las modificaciones del Anexo del Personal aprobadas en la presente ley, en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 5.554/16 “que aprueba el presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2016”, vigente para el Ejercicio Fiscal 2017.

Artículo 5.° Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional del Este, Universidad Nacional de Pilar, Universidad Nacional de Itapúa, Universidad Nacional de Concepción, Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, Universidad Nacional de Caaguazú y Universidad Nacional de Canindeyú, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE administración FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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