Leyes Paraguayas

Ley Nº 6317 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (MUVH), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 17021, UBICADO EN EL KM. 11 ACARAY DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO SAN PEDRO.



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LEY Nº 6317

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (MUVH), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 17021, UBICADO EN EL KM. 11 ACARAY DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO SAN PEDRO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 17021 del Distrito de Ciudad del Este, ubicado en el km. 11 Acaray del citado Municipio, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento San Pedro, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

LÍNEA 1-2: Con rumbo N 8º 36’ 6” E (Norte, ocho grados, treinta y seis minutos, seis segundos, Este), mide 100 m (cien metros), linda con Calle 11 Acaray;

LÍNEA 2-3: Con rumbo S 81º 34’ 56” E (Sur, ochenta y un grados, treinta y cuatro minutos, cincuenta y seis segundos, Este), mide 500 m (quinientos metros), linda con derechos privados;

LÍNEA 3-4: Con rumbo S 8º 36’ 6” W (Sur, ocho grados, treinta y seis minutos, seis segundos, Oeste), mide 100 m (cien metros), linda con el resto de la Finca; y,

LÍNEA 4-1: Con rumbo N 81º 34’ 56” W (Norte, ochenta y un grados, treinta y cuatro minutos, cincuenta y seis segundos, Oeste), mide 500 m (quinientos metros), linda con derechos de Cóndor.

SUPERFICIE: 5 ha 0000 m² (CINCO HECTÁREAS CON CERO METROS CUADRADOS).

COORDENADAS U.T.M ZONA 21J DATUM WGS 84:

PUNTO Nº 1 N = 7 179 896,13 E = 730 410,80

PUNTO Nº 2 N = 7 179 996,96 E = 730 414,70

Artículo 2.° Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de la Finca expropiada, conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) y el propietario acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3.° En caso que el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su Proyecto de Presupuesto para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.

Artículo 4.° La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.

Artículo 5.° Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes del Asentamiento San Pedro, quedará a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH).

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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