Leyes Paraguayas

Ley Nº 6152 / CREA EL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (MUVH) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA



Descargar Archivo: Ley 6152 (284.02 KB)



Descargar Archivo: Decreto 8502 (306.59 KB)


LEY N° 6152

QUE CREA EL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (MUVH) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto de la Ley.

La presente Ley crea el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, en adelante el Ministerio, identificado con las siglas (MUVH), en sustitución de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), tiene por objeto establecer su Carta Orgánica y funciones, así como los órganos que lo conforman. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) tendrá una adecuada asignación presupuestaria en la Ley de Presupuesto General de la Nación.

Artículo 2° Naturaleza Jurídica.

El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), es un órgano del Poder Ejecutivo, de derecho público. Se constituye como entidad técnica e instancia rectora, normativa, estratégica y de gestión especializada, para la elaboración, diseño, dirección, supervisión, coordinación, ejecución, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas habitacionales, urbanísticas y del hábitat de la República del Paraguay, así como, sus programas, proyectos, planes y actividades. Es además la entidad responsable de cooperar con los Gobiernos locales en materia de urbanismo conforme a las atribuciones y funciones que se le asignan en virtud de la presente Ley, los reglamentos y otras normas legislativas y/o administrativas que se dicten.

Artículo 3°.- Domicilio y Jurisdicción.

El Ministerio constituye su domicilio legal en la Ciudad de Asunción, pudiendo establecer oficinas regionales, departamentales y distritales.

Toda acción judicial en la que el Ministerio sea parte deberá iniciarse única y exclusivamente ante los Juzgados y Tribunales de la circunscripción judicial de la Capital de la República, salvo que el Ministerio acepte expresamente someterse a otra jurisdicción, en ese caso se podrá constituir otros domicilios procesales.

Artículo 4°.- Principios Generales.

Toda actuación relacionada con la presente Ley debe observar los siguientes principios generales:

a) Planificación: Las políticas públicas que se apliquen deben originarse en un adecuado diagnóstico de la situación y servir de base para la planificación de las estrategias, objetivos, metas y acciones que serán emprendidas por el Ministerio en sus diferentes ámbitos de actuación.

b) Jerarquía: Existe una estructuración escalonada, mediante la cual los órganos superiores ejercen la dirección y el control de las funciones atribuidas a los órganos inferiores, a fin de lograr la adecuada unidad y coordinación de acciones.

c) Transparencia y Participación Ciudadana: Los procesos, requisitos y políticas aplicables serán de conocimiento público y se fomentará la difusión de información relativa a todos los aspectos. Los funcionarios y responsables de la aplicación de la presente Ley serán adecuadamente capacitados para prestar sus servicios con idoneidad, garantizando la transparencia de la gestión y previendo los canales necesarios a través de los cuales la ciudadanía pueda participar con sus opiniones, demandas y propuestas.

d) Legalidad: Toda actuación llevada a cabo por el Ministerio, deberá estar sustentada y ajustada a las prescripciones de la Constitución de la República del Paraguay, esta Ley, y las demás normas legislativas y administrativas del sistema jurídico vigente.

e) Racionalidad: La conducta del Ministerio deberá responder a criterios racionales, sostenibles y justificables teniendo en cuenta la finalidad de la normativa legal.

f) Eficacia: Todo acto realizado por el Ministerio deberá estar orientado a prestar servicio de calidad a las personas, contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos funcionales de la administración y servir a las finalidades que el ordenamiento legal persigue. Los procedimientos y trámites administrativos deben guardar en todo momento simplicidad, uniformidad, celeridad, pertinencia, utilidad, eficiencia y de fácil comprensión, con el fin de garantizar la eficaz prestación del servicio.

g) Rendición de Cuentas: El Ministerio está obligado a rendir cuentas de sus actividades y del uso de los recursos del erario a través de mecanismos de monitoreo y evaluación por resultados de la gestión pública.

h) Igualdad y No Discriminación: El Ministerio prestará el servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna. Se asegura a toda persona natural sujeta a la aplicación de la presente Ley, un trato igualitario y no discriminatorio en términos de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República del Paraguay y en las Leyes de la República. Se respetarán los derechos de los pueblos indígenas conforme al Título II, Capítulo V de la Constitución de la República del Paraguay, la Ley N° 234/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO N° 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES, ADOPTADO DURANTE LA 76a. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, CELEBRADA EN GINEBRA EL 7 DE JUNIO DE 1989” y la Ley N° 904/81 “ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS”.

i) Interpretación y Aplicación Preferente: En todas las actuaciones del Ministerio deberán primar la supremacía del interés general sobre el interés particular. En caso de dudas en la interpretación y aplicación de esta Ley se preferirá aquella que beneficie la protección de los derechos humanos de las personas.

Artículo 5°.- Glosario.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) PN-UVH: Política Nacional de Urbanismo Vivienda y Hábitat.

b) MUVH: Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.

c) OEE: Organismos y Entidades del Estado.

d) RUBAS: Registro Único de Beneficiarios de Asistencia Social.

e) SENAVITAT: Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat.

f) FONAVIS: Fondo Nacional de la Vivienda Social.

g) CONAVI: Consejo Nacional de la Vivienda.

Artículo 6°.- Objetivos.

El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), tendrá los siguientes objetivos:

a) Diseñar, elaborar, gestionar, implementar y supervisar la Política Nacional de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (PN-UVH), en adhesión a los deberes, derechos y garantías contenidos en la Constitución Nacional en el Título II, Capítulo VIII, Sección I, Artículo 100 y Leyes concordantes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la República, atendiendo el sector habitacional y su correspondiente infraestructura de servicios básicos, ambientales, viales y transportes, con énfasis especial en las acciones que permitan el acceso universal a la vivienda digna a través de programas, proyectos y planes que favorezcan especialmente a las familias de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad, en el marco de las políticas socio económicas del gobierno nacional, con el fin de disminuir el déficit habitacional.

b) La Política Nacional de Urbanismo Vivienda y Hábitat (PN-UVH) deberá establecer un ordenamiento urbanístico y habitacional a corto, mediano y largo plazo; y en función a ésta, se deberá diseñar e implementar los programas, proyectos y planes de viviendas y hábitat urbanos, suburbanos, y rurales de diferentes tipologías con la inclusión de la infraestructura básica requerida para mejorar la calidad de vida de los beneficiarios, que favorezcan preferentemente a las familias de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad.

c) La Política Nacional de Urbanismo Vivienda y Hábitat (PN-UVH) será aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo.

Artículo 7°.- Competencias.

El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), tendrá las siguientes competencias:

a) Coordinar y ejecutar las estrategias, priorizar los planes y velar por la gestión desarrollada por las dependencias, áreas o unidades bajo su responsabilidad.

b) Diseñar, ejecutar y supervisar la implementación de programas específicos en base a características especiales, para sectores de la población en situación de pobreza y extrema pobreza y vulnerabilidad.

c) Reglamentar, ejecutar, coordinar y evaluar la implementación de los sistemas de subsidios a ser otorgados, redescontar los créditos complementarios concedidos dentro del sistema, aplicar las multas y sanciones a los beneficiarios, instituciones de intermediación financieras y demás sujetos intervinientes dentro del sistema, conforme a los convenios, decretos y reglamentos que la Institución dicte.

d) Reglamentar, ejecutar, coordinar y evaluar la implementación de los sistemas de ayuda mutua desarrollados por los beneficiarios con la colaboración y asesoramiento de las cooperativas, organizaciones sociales, gremios y otros.

e) Promover y coordinar la utilización de los fondos del Fondo Nacional de la Vivienda Social (FONAVIS) previstos en los Artículos 4° y 5° de la Ley N° 3637/09 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA SOCIAL – FONAVIS” y otros fondos creados para el cumplimiento de sus fines.

f) Promover, coordinar, fiscalizar o supervisar y evaluar la implementación de los proyectos encarados por cualquier entidad o institución pública que realice actividades relacionadas con los objetivos del Ministerio, de tal forma que se adecuen a la política del sector.

g) Promover, coordinar, supervisar y evaluar las acciones realizadas por organizaciones civiles, en el marco de la política de ordenamiento urbanístico habitacional implementada por el gobierno nacional en función a la política del Estado paraguayo.

h) Velar, ejecutar y supervisar las obras de saneamiento urbano protegiendo el medio ambiente en el marco de la implementación de sus planes y programas.

i) Implementar programas de subsidios directos y promover el redescuento de hipotecas con la banca pública y privada instituidas en el marco del financiamiento de compra, construcción y mejoramiento de viviendas.

j) Implementar programas de créditos hipotecarios a través de cooperativas, mutuales, asociaciones, sindicatos y otros; excluyendo así a todo crédito a ser otorgado que sea de carácter personal o individual.

k) Propiciar programas que estimulen la participación de la sociedad civil.

l) Incentivar la participación de las comunidades sobre la base de programas de desarrollo social sostenibles.

m) Asesorar y prestar asistencia técnica a entidades estatales, privadas, organizaciones civiles, gobiernos departamentales y municipales, a solicitud de los mismos; así como también promover y coordinar con ellos las iniciativas que guarden relación con los fines de esta Ley.

n) Diseñar e implementar estrategias en los planes y programas, a fin de dar respuesta a las necesidades habitacionales de compatriotas con características especiales, como paraguayos residentes en el extranjero, repatriados, población indígena respetando las garantías constitucionales y legislación vigente, y otros en coordinación con las instituciones u organizaciones correspondientes.

ñ) Diseñar e implementar un sistema para la adquisición de inmuebles urbanizados, para beneficiarios de los estratos de bajos ingresos, utilizando los instrumentos jurídicos y urbanísticos adecuados.

o) Implementar un sistema de regularización de los inmuebles de los asentamientos espontáneos en áreas urbanas, que hayan sido adquiridos por el Estado por compras de inmuebles o Leyes de expropiación, impulsando y viabilizando su catastro, urbanización e integración a la ciudad, así como la actualización periódica de los registros de inmuebles de propiedad pública y privada.

p) Implementar un sistema para la adquisición de inmuebles urbanizados para beneficiarios de los estratos de ingresos medios, conforme a las normas jurídicas preexistentes.

q) Ejercer la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5638/16 “FOMENTO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO”.

r) Ejercer la Autoridad de Administración de los fondos destinados al sector habitacional, así como los previstos en la Ley N° 2329/03 “QUE ESTABLECE EL MARCO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y EL FONDO PARA VIVIENDAS COOPERATIVAS” y de la Ley N° 3637/09 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA SOCIAL - FONAVIS”.

s) Implementar estrategias de supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos ejecutados en el marco de los programas y planes del Ministerio.

t) Ejercer las demás competencias que le confiere la presente Ley, las que fuesen establecidas por Leyes especiales y las establecidas en los Reglamentos del Poder Ejecutivo.

Capítulo II

Ministro

Artículo 8°.- El Ministro.

El Ministro de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), es la máxima autoridad institucional. En tal carácter es el responsable de la dirección y de la gestión especializada, técnica, financiera y administrativa de la Entidad, en el ámbito de sus atribuciones legales, asimismo, ejerce la representación legal del Ministerio.

Artículo 9°.- Nombramiento, requisitos, incompatibilidades e inmunidades.

El Ministro, es nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo, deberá ser paraguayo natural, haber cumplido 25 (veinticinco) años de edad como mínimo. Tener preferentemente título universitario y demostrar suficiente y probada idoneidad técnica y amplia experiencia en urbanismo o especialidad en políticas públicas habitacionales. No registrar antecedentes judiciales y policiales. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. No registrar antecedentes de mal desempeño en la función pública.

La función de Ministro es incompatible con el ejercicio de otra actividad o cargo público o privado, con o sin remuneración, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones, salvo el de la docencia.

No podrá ser privado de su libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso, conforme con el Artículo 241 de la Constitución Nacional.

Artículo 10.- Funciones y atribuciones.

Son funciones y atribuciones del Ministro de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH):

  1. Ejercer la dirección, administración, supervisión y control del Ministerio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena gestión del mismo.
  2. Elaborar y ejecutar los programas, proyectos, planes y políticas generales del Ministerio.
  3. Ejercer la representación legal del Ministerio, pudiendo igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas.
  4. Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Ministerio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
  1. Asumir la representación como máxima y exclusiva autoridad en cuestiones de políticas y acciones de ordenamiento urbanístico, habitacional, del hábitat y su infraestructura tanto urbana como rural, respetando la competencia en la materia de los gobiernos locales.
  2. Elaborar el anteproyecto del presupuesto general del Ministerio y someterlo al órgano ministerial competente en los plazos legales previstos y acompañar su estudio hasta su aprobación final, y ponerlo luego en ejecución conforme con la planificación anual.
  1. Integrar el Consejo de Ministros con voz y voto, informar al mismo de la marcha de sus actividades, coordinar las mismas con los demás ministerios, y aplicar las decisiones que surjan del mismo.
  2. Ejecutar las decisiones del Presidente de la República, relativas a la esfera de su competencia.
  3. Dirigir las actividades del Ministerio e impartir las instrucciones correspondientes.
  4. Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en esta Ley y el decreto reglamentario. Aprobar el reglamento interno y el manual operativo.
  5. Organizar la estructura del Ministerio y modificarla sin que el ejercicio de esta facultad signifique modificar la estructura de la misma establecida en esta Ley y su Decreto Reglamentario.
  6. Aceptar donaciones, legados y recursos provenientes de cooperación técnica nacional e internacional, conforme a las disposiciones legales pertinentes para la consecución de los objetivos del Ministerio.
  7. Nombrar, remover, trasladar y comisionar a los funcionarios administrativos del Ministerio, de conformidad con lo establecido en la legislación respectiva.
  8. Solicitar el nombramiento y remoción de los Viceministros, Directores Generales y Directores del Ministerio, de conformidad a esta Ley.
  9. Administrar los fondos previstos en el Presupuesto General de la Nación y demás recursos establecidos en esta Ley, ejerciendo la función de ordenador de gastos.
  10. Celebrar los contratos o convenios, con instituciones nacionales, binacionales o internacionales que estime necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines del Ministerio, conforme a los requisitos establecidos por la Ley.
  11. Asesorar e informar al Poder Ejecutivo en los asuntos propios de la competencia del Ministerio, cuando aquel lo requiera.
  12. Coordinar y mantener las relaciones del Ministerio con los organismos similares de otros países y entidades extranjeras, en las materias que le son propias.
  13. Dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
  14. Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de creación, modificación, ampliación, abrogación o derogación de Leyes, decretos o normativas en ejercicio de su competencia.
  15. Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de las políticas habitacionales y urbanísticas en los programas y proyectos del Ministerio, de acuerdo con las normativas legales vigentes.
  16. Diseñar las estrategias y acuerdos necesarios para el desarrollo de trabajos participativos con las organizaciones civiles.
  17. Obtener, gestionar, y administrar los recursos asignados para los fines específicos de la presente Ley y los fondos creados para el sector, así como el cuidado de los bienes o patrimonio de la Institución.
  18. Suscribir convenios, acuerdos y otras formas de cooperación en materia de temas urbanos, habitacionales y del hábitat en general, que propicie la investigación e intercambio de conocimientos y experiencias, y movilice además los recursos nacionales y externos para la ejecución de planes y programas relacionados al sector habitacional y del hábitat.
  19. Administrar los fondos destinados al sector habitacional, así como los previstos en la Ley N° 2329/03, “QUE ESTABLECE EL MARCO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y EL FONDO PARA VIVIENDAS COOPERATIVAS” y de la Ley N° 3637/09 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA SOCIAL - FONAVIS".
  20. Propiciar y realizar todo tipo de investigaciones y reglamentaciones referidas al ordenamiento de las viviendas, del urbanismo y del hábitat en general.
  21. Resolver los recursos administrativos que se interpongan ante él, de conformidad a la legislación.
  22. Ejercer cualquier otra atribución y función que le confiere la presente Ley y los Reglamentos del Poder Ejecutivo.
  23. Realizar los demás actos necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Ministerio.
  24. Las demás que fuesen establecidas por Leyes especiales o aquellas necesarias para el correcto funcionamiento del Ministerio.

Capítulo III

Organización

Artículo 11.- Organización.

La estructura orgánica del Ministerio contempla los siguientes niveles donde se encuentran los órganos de gestión:

a) Órganos Misionales.

b) Órganos de Apoyo.

c) Órganos de Ejecución.

Las autoridades del Ministerio que ocupan los cargos de conducción política y dirección superior constituyen:

a) Ministro.

b) Viceministros.

c) Directores Generales

Artículo 12.- Órganos de Gestión.

El Ministerio de Urbanismo Vivienda y Hábitat (MUVH) contará con las siguientes unidades orgánicas, conforme a la disponibilidad de este Título:

  1. Ministro.
  2. Secretaría General.
  3. Viceministerios.
  4. Direcciones Generales.
  5. Asesoría Jurídica.
  6. Auditoría Interna.

En caso de sustitución del Ministro, la nueva autoridad designada por el Poder Ejecutivo podrá disponer de los cargos conforme a lo establecido por la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.

Asimismo, se incluirá en la estructura, un área de coordinación con representantes de la sociedad civil organizada, del sector público y privado, cuya área de acción sea la problemática habitacional y el hábitat, a fin de coordinar e implementar los planes, programas y acciones del Ministerio

Artículo 13.- Nombramientos.

a) Los Viceministros, el Secretario General y los Directores Generales del Ministerio, serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro. Las personas nombradas en dichos cargos están sujetos a la libre disposición del Presidente de la República, conforme con la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.

b) Los Directores del Ministerio y de los Viceministerios y demás cargos serán nombrados por Resolución del Ministro, previo concurso público de oposición, realizado en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, debiendo designarse a quien obtuviese el mejor puntaje, conforme con la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.

c) Asimismo, se incluirá en la estructura, un órgano de coordinación con representantes de la sociedad civil organizada, del sector público y privado, cuya área de acción sea la problemática habitacional y el hábitat, a fin de coordinar e implementar los programas, proyectos, planes, actividades y acciones del Ministerio.

 

Artículo 14. Requisitos e Incompatibilidades

a) Para ejercer los cargos de Viceministro, Secretario General, Directores Generales y Directores del Ministerio se requerirá, tener nacionalidad paraguaya, haber cumplido 25 (veinticinco) años de edad, gozar de reconocida honorabilidad, poseer título universitario de una profesión relacionada con la materia y gestión a dirigir, con probada idoneidad en las áreas respectivas.

b) Dichos cargos serán ejercidos a tiempo completo y con dedicación exclusiva y es incompatible con el ejercicio de otra actividad, con o sin remuneración, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones salvo el de la docencia a tiempo parcial y opuesto al horario laboral siempre que ella no perturbe el ejercicio de sus funciones.

Artículo 15.- Organización Interna. Facultad de modificar, ampliar y establecer funciones y atribuciones a la Organización del Ministerio.

El Poder Ejecutivo queda ampliamente facultada a modificar y ampliar la estructura organizacional y los niveles de dependencias del Ministerio, y establecer las funciones y atribuciones de las mismas conforme a las competencias asignadas en la presente Ley.

Capítulo IV

Régimen Económico

Artículo 16.- Patrimonio.

El patrimonio del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) se constituye por:

a) La totalidad del activo y pasivo de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), constituido por muebles, inmuebles, derechos, acciones, garantías o privilegios, subrogándose de pleno derecho al Ministerio las acciones y derechos de esa Institución.

b) Los bienes adquiridos para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 17.- Recursos Económicos.

Constituyen además recursos económicos y recursos patrimoniales del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH):

a) Las asignaciones y subvenciones fijadas en el Presupuesto General de la Nación para el Ministerio en cada ejercicio fiscal.

b) Los recursos provenientes de fondos creados para el sector urbanístico y habitacional.

c) Los bienes que le trasfieran el Estado paraguayo o los que adquiera legalmente a cualquier título y los frutos de tales bienes.

d) Los ingresos o recaudaciones provenientes del cobro de los aranceles percibidos por los servicios que presten, y por los permisos y concesiones de bienes y servicios que otorgue.

e) Los intereses, tasas o reajustes que se le acrediten en instituciones bancarias y financieras donde deposite haberes.

f) Las sumas y bienes que le transfieran los gobiernos departamentales y municipales para financiar los planes y programas de inversión acordados con los mismos.

g) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras.

h) Los fondos provenientes de convenios o acuerdos con entidades binacionales, instituciones nacionales, internacionales públicas o privadas que celebre el Ministerio.

i) Las rentas de bienes patrimoniales.

j) Los recursos que se le transfiera conforme a la Ley.

k) Otros recursos que se le asignen.

l) Los recursos provenientes de los fondos creados por la Ley N° 2329/03 “QUE ESTABLECE EL MARCO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y EL FONDO PARA VIVIENDAS COOPERATIVAS” y la Ley N° 3736/09 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA SOCIAL - FONAVIS”.

Artículo 18.- Exención de Tributos.

El Ministerio estará exento de todo tributo fiscal, así como de impuestos fiscales que afecten a la Institución en sus bienes muebles e inmuebles, utilidades y emprendimientos relacionados con actividades propias o del sector. Asimismo, estará exento de todo tributo que se genere en el marco de contratos, actos e inscripciones en la Dirección General de los Registros Públicos (o Entidad que la reemplace) que el Ministerio suscriba para sí mismo o para terceros, en el marco de sus programas habitacionales, en cumplimiento de sus fines.

Capítulo V

Disposiciones Especiales.

Artículo 19. Colaboración y Asistencia de los Organismos y Entidades del Estado, y del Sector Privado.

Las autoridades y el personal afectado al servicio de los Organismos y Entidades del Estado y los del Sector Privado estarán obligados a colaborar en la expedición y facilitación de los datos e informaciones requeridas por el Ministerio. A tal fin facilitarán al mismo cuantos informes y documentos soliciten en relación al ejercicio de las atribuciones del Ministerio, prestarán la ayuda y la cooperación que precise para el adecuado, eficiente y eficaz ejercicio de su competencia.

Artículo 20. Adecuación Presupuestaria.

El Poder Ejecutivo queda autorizado a reprogramar y/o adecuar las correspondientes partidas presupuestarias, en el marco del Presupuesto General de la Nación, adecuándolas a la nueva estructura dispuesta en la presente Ley.

Artículo 21.- Coordinación.

A los efectos, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), coordinará con el Ministerio de Hacienda el ajuste de conciliación de las cuentas, cargos y presupuestos.

Capítulo VI

Gestión y Trámites por Medios Electrónicos. Utilización y Reglamentación

Artículo 22.- Utilización de medios electrónicos.

a) La sustanciación de actuaciones en vía administrativa, así como los actos administrativos que se dicten en aplicación de esta Ley, podrán realizarse por medios informáticos y telemáticos, de conformidad con las normas legales y reglamentarias de gobierno electrónico de carácter general que se dicten en el país.

b) El Ministerio, podrá utilizar los medios electrónicos o digitales disponibles, para agilizar, facilitar la ejecución de los tramites, actuaciones, y gestiones propias, debiendo otorgar a los datos las mismas condiciones de seguridad.

c) Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramitan por medios convencionales, en cuanto sean pertinentes.

d) El Ministerio establecerá procedimientos alternativos de contingencia en el caso que los sistemas informáticos queden total o parcialmente fuera de servicio, a fin de cumplir con todos los actos que se efectúen a través de los sistemas.

Artículo 23.- Reglamentación.

La utilización de los medios electrónicos deberá ser reglamentada y deberá aplicarse conforme lo establece la legislación vigente en la materia.

Capítulo VII

Registro Único de Beneficiarios de Asistencia Social (RUBAS)

Artículo 24.- Registro Único de Beneficiarios de Asistencia Social.

El Registro Único de Beneficiarios de Asistencia Social identificado con las siglas (RUBAS), consiste en una base de datos informática que contiene información relevante de las personas naturales que acceden como beneficiarios de soluciones habitacionales cualquiera sea su modalidad, que sean otorgados con financiamiento estatal por las Municipalidades; las Gobernaciones; Entes Autárquicos y Autónomos, Entidades Binacionales; y otros Organismos o Entidades del Estado (OEE), a fin de impedir la duplicación de beneficiarios.

Estos datos deberán interconectarse con la red o sistema informático de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que tengan a cargo la implementación de Programas Sociales.

En el Registro Único de Beneficiarios de Asistencia Social (RUBAS), se asientan todos los datos necesarios y será reglamentado por Decreto del Poder Ejecutivo. El Ministerio tendrá amplia facultad de administrar y potenciar el Registro Único de Beneficiarios de Asistencia Social (RUBAS).

Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) afectados por el presente artículo deberán facilitar de manera inmediata toda información requerida de los beneficiarios de los programas implementados en los últimos 25 (veinticinco) años en materia habitacional, asimismo, quedan obligados a consultar y solicitar la aprobación del Ministerio y la Secretaría de Acción Social (SAS), de la Presidencia de la República, para el otorgamiento de nuevos subsidios directos o indirectos, o de cualquier acción del Estado en materia de ayuda social, a fin de impedir la duplicidad de acciones del Estado, salvo aquellas realizadas en el marco de catástrofes ambientales o naturales.

Composición. El Registro Único de Beneficiarios de Asistencia Social (RUBAS) está compuesto por la información consolidada de las personas naturales, así como su identificación y estarán definidos por el conjunto de elementos organizados que proporcionan información válida, confiable, integral, segura y oportuna.

Capítulo VIII

Disposiciones Transitorias

Artículo 25.- Personal, bienes y recursos financieros.

A partir de la vigencia de la presente Ley, el personal, bienes y recursos financieros de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) pasarán a integrar el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH).

Artículo 26.- Personal.

El total del personal que, a la fecha de la promulgación de la presente Ley, forme parte del Anexo del Personal de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), pasará a formar parte de la nómina inicial del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) y gozará de la misma antigüedad, régimen de jubilación y demás derechos adquiridos. Se regirá por esta Ley, sus reglamentos, la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, sus normas complementarias y reglamentarias.

El personal que a la fecha de promulgación de esta Ley forme parte del Anexo del Personal de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), y que ya cumpliese con los requisitos de la jubilación ordinaria, podrá acogerse a los beneficios de la misma en concordancia con la legislación vigente.

El personal contratado que se encuentre prestando servicios en la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), continuará prestando dichos servicios en los mismos términos y condiciones contractuales.

El Ministro nombrado podrá implementar un sistema de retiro voluntario incentivado, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, para el personal que a la fecha de la promulgación de la presente Ley desee acogerse a los beneficios de este sistema.

Artículo 27.- Ministro Interino.

El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), en ejercicio al momento de la promulgación de esta Ley pasará a desempeñarse como Ministro Interino del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) hasta el nombramiento del titular conforme lo establece la presente Ley.

Artículo 28.- Facultades Especiales. Restructuración del Cuadro de Asignación y Reformulación del Presupuesto.

El Ministro del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), queda autorizado a restructurar el cuadro de asignación de personal y a reformular el proyecto de Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente, en el marco de las disposiciones legales vigentes y en concordancia con la organización establecida en la presente Ley.

Igualmente, el Ministro será responsable en definir y aprobar el Organigrama Institucional, los Manuales de Cargos y Funciones, los manuales de procedimientos y las atribuciones y procedimientos del área de coordinación mencionados en la presente Ley, correspondiente al nuevo Ministerio, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de su designación.

Artículo 29.- El Ministerio contará como recursos los ingresos por cobro de cuentas de viviendas construidas o financiadas por el Concejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) y la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), hasta que se haya dado cumplimiento a lo especificado en el Artículo 30 de la presente Ley.

Artículo 30.- Los Programas de Créditos.

Los programas de créditos no hipotecarios que se encuentren activos, que fueran implementados por el entonces Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), órgano sustituido posteriormente por la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), continuarán hasta su total cancelación de la siguiente manera:

a) Cancelación de saldos a aquellas familias cuyos ingresos promedio familiares sean menores a 1 (un) salario mínimo vigente, y el saldo de la deuda sea menor a 30 (treinta) unidades de salario mínimo.

b) Las familias afectadas por incapacidad grave de cualquiera de sus miembros, certificado por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), y con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley N° 5945/17 “QUE AUTORIZA A LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT), A PROCEDER A LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA Y A LA CONCESIÓN DE ESPERA TEMPORAL EN EL PAGO DE CUOTAS A FAVOR DE AQUELLOS BENEFICIARIOS DE PROYECTOS HABITACIONALES QUE SE ENCUENTREN IMPOSIBILITADOS DE CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE PAGO”.

En los incisos anteriores a) y b), el proceso deberá ser implementado en un plazo no mayor a 12 (doce) meses desde la promulgación de la presente Ley. Las viviendas o departamentos afectados por dichos incisos deberán ser transferidos a título gratuito a los beneficiarios, razón por la cual el Ministerio estará facultado a contratar a los profesionales escribanos para las transferencias correspondientes, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.

Transferencia de los demás créditos no hipotecarios a un Fideicomiso de Administración Inmobiliarias, a ser administrados por el Banco Nacional de Fomento (BNF) en los términos de los contratos a ser suscritos entre dicha Entidad bancaria pública y el Ministerio.

Artículo 31.- Los programas de créditos hipotecarios que se encuentren activos, que fueran implementados por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) y posteriormente por la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), serán transferidos al Banco Nacional de Fomento (BNF) al 50% (cincuenta por ciento) de su valor, a ser implementado en un plazo no mayor a 18 (dieciocho) meses de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 32.- Todos los derechos y acciones atribuidos por Leyes especiales a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), para la regularización de proyectos habitacionales, quedan subrogados a favor del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH).

Artículo 33.- A los efectos de determinar los bienes activos, la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), deberá proceder a un inventario general de los bienes, derechos y obligaciones.

Capítulo IX

Disposiciones Finales

Artículo 34.- Derogación.

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley a partir de su entrada en vigor.

Artículo 35.- Abrogaciones.

Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley a partir de su entrada en vigor y en especial la Ley N° 3909/10 “QUE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT “SENAVITAT”.

Artículo 36.- Tiempo máximo de Adecuación:

El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) y los demás Organismos y Entidades del Estado (OEE) afectados deberán adecuar sus dependencias y funciones a lo establecido en la presente Ley, en un plazo no mayor a 12 (doce) meses, a contar desde la promulgación de esta Ley.

Artículo 37.- Vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

Artículo 38.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros