Leyes Paraguayas

Ley Nº 4248 / DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA JUNTA DE SANEAMIENTO DE LOMA GRANDE, CON PERSONERÍA JURÍDICA APROBADA POR DECRETO Nº 28.452 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1981, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 1.704, UBICADO EN EL BARRIO AGUAI’Y DEL MUNICIPIO DE LOMA GRANDE



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LEY Nº 4248
QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA JUNTA DE SANEAMIENTO DE LOMA GRANDE, CON PERSONERÍA JURÍDICA APROBADA POR DECRETO Nº 28.452 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1981, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 1.704, UBICADO EN EL BARRIO AGUAI’Y DEL MUNICIPIO DE LOMA GRANDE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública e interés social y exprópiase a favor de la Junta de Saneamiento de Loma Grande, con Personería Jurídica aprobada por Decreto Nº  28.452 del 9 de octubre de 1981, un  inmueble individualizado como Finca Nº 1.704 del Distrito de Loma Grande, ubicado en el barrio Aguai’y del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
LADO 1-2: Con rumbo S 46º 20’ 59” E (Sur, cuarenta y seis grados, veinte minutos, cincuenta y nueve segundos, Este), mide 9,50 m. (nueve metros con cincuenta centímetros), donde linda con la Ruta II Mariscal José Félix Estigarribia. 
LADO 2-3: Con rumbo S 22º 05’ 25 " E (Sur, veintidós grados, cinco minutos, veinticinco segundos, Este), mide 5,19 m. (cinco metros con diecinueve centímetros), donde linda con la Ruta II Mariscal José Félix Estigarribia. 
LADO 3-4: Con rumbo S 67º 54’ 35" W (Sur, sesenta y siete grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y cinco segundos, Oeste), mide 36,00 m. (treinta y seis metros), donde linda con derechos del Lote Nº 2.
LADO 4-5: Con rumbo N 22º 04’ 09" W (Norte, veintidós grados, cuatro minutos, nueve segundos, Oeste), mide 7,23 m. (siete metros con veintitrés centímetros), donde linda con los derechos del Lote Nº 21.
LADO 5-1: Con rumbo N 56º 15’ 41" E (Norte, cincuenta y seis grados, quince minutos, cuarenta y un segundos, Este), mide 32,77 m. (treinta y dos metros con setenta y siete centímetros), donde linda con camino público.
SUPERFICIE: 411 m2 5.100 cm2 (CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCO MIL CIEN CENTIMETROS CUADRADOS).
REFERENCIAS: Los puntos 1 y 3 tienen las coordenadas (U.T.M.) 
Punto Nº 1:  E =477.280,14  N =7.214.336,90 
Punto Nº 3:  E =477.288,97  N =7.214.325,53
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme dispone la Constitución Nacional y las leyes. La Junta de Saneamiento de Loma Grande y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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