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​LEY N° 1.177
QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE CAPITAL, RESERVAS Y RESULTADOS DEL BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1º.- CAPITAL
El capital mÃnimo integrado del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, será de G. 10.000.000.000.- (GUARANIES DIEZ MIL MILLONES).
La suma indicada como capital mÃnimo, es de valor constante y se actualizará anualmente, al cierre del ejercicio en función al Indice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Banco Central del Paraguay.
El capital del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda será integrado en la siguiente forma:
a) parte de su patrimonio neto actual generado por recursos financieros presupuestarios transferidos en ejercicios anteriores y destinados a inversiones de capital;
b) aportes del Estado previstos anualmente en el Presupuesto General de la Nación, destinados a inversiones de capital;
c) aportes de entidades nacionales e internacionales, destinados a inversiones de capital;
d) las reservas de reajustes de préstamos generadas en cada ejercicio;
e) las utilidades netas que el Banco resuelva destinar al capital; y,
f) otros aportes y transferencias no previstos en los incisos anteriores.
Los incrementos anuales que resulten de la actualización e integración del capital del Banco en la forma prevista, serán ratificados por resolución del Consejo de Administración del CONAVI y serán deducibles para el pago del Impuesto a la renta.
ArtÃculo 2º.- RESERVAS
El Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda deberá contar con una reserva legal no menor al doscientos por ciento (200%) de su capital Integrado. La reserva mencionada se constituirá transfiriendo anualmente no menos del veinticinco por ciento (25%) de las utilidades netas de cada ejercicio financiero.
El Banco podrá en cualquier momento incrementar dicha reserva legal o constituir otras reservas que el Consejo de Administración del CONAVI considere necesarias.
Los montos destinados a la reserva legal serán deducibles para el pago del Impuesto a la renta.
ArtÃculo 3º.- RESULTADOS
a) Utilidad neta
La utilidad neta del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda será aquella que resulte de deducir de la utilidad bruta todos los gastos, las depreciaciones, las provisiones y previsiones necesarias y los castigos que correspondan.
b) Pérdida
Las pérdidas en que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda incurra en un ejercicio determinado se imputarán a la reserva legal que se haya constituido en ejercicios anteriores, y si ello no fuere posible afectarán al capital de la institución.
ArtÃculo 4º.- Deróganse los artÃculos de toda disposición legal referentes a capital, reservas y resultados de las leyes especÃficas que regulan el funcionamiento del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, establecidos con anterioridad a la presente ley.
ArtÃculo 5º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete.