Leyes Paraguayas

Ley Nº 5216 / DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA A LA CIUDAD DE ASUNCION, CAPITAL DE LA REPUBLICA Y AMPLIA LA PROGRAMACION DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5142, DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, MINISTERIO DE HACIENDA – MUNICIPALIDAD DE ASUNCION



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LEY N° 5216
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA A LA CIUDAD DE ASUNCION, CAPITAL DE LA REPUBLICA Y AMPLIA LA PROGRAMACION DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5142, DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, MINISTERIO DE HACIENDA – MUNICIPALIDAD DE ASUNCION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia a la ciudad de Asunción, Capital de la República, de conformidad al Artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones registradas en esta zona del territorio de la República.
Artículo 2°.- Instar a las autoridades nacionales y municipales a solicitar y disponer de los recursos necesarios, a fin de dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores de la Capital de la República.
Artículo 3°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) y los organismos concurrentes por la Ley N° 2615/05 “QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con los pobladores de la ciudad de Asunción hallados en situación crítica, mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia, como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia social.
Artículo 4°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal  2014, aprobado por la Ley Nº 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General y al Ministerio de Hacienda, por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), que se destinará para hacer frente a la Declaración de Emergencia de la Ciudad de Asunción, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Administración Central Ministerio de Hacienda, por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), que se destinará para hacer frente a la Declaración de Emergencia de la Ciudad de Asunción, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/02 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 'DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" y en los artículos 14 y 15 de la Ley N° 5142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos y gastos y financiamientos, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de junio del año dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

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