Leyes Paraguayas

Ley Nº 5648 / AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Y LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL PERSONAL DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY N° 5554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL



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​LEY N° 5648
QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Y LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL PERSONAL DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY N° 5554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Autorízase la transferencia de créditos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, aprobado por Ley N° 5554 de fecha 5 de enero de 2016, afectando a la Entidad 12 05 Ministerio de Defensa Nacional, por el monto total de G 607.880 (Guaraníes seiscientos siete mil ochocientos ochenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación del Anexo del Personal del Ministerio de Defensa Nacional, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Las autoridades de la Institución, 12  05 Ministerio de Defensa Nacional, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guareden relación directa con los fines y objetivos previsto en la Ley o sus Cartas Orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- La modificación presupuetaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO’, y los Artículos 15 y 16 de la Ley N° 5554/16 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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