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LEY Nº 841
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO FINCA No. 4.234, UBICADA EN EL LUGAR DENOMINADO "ISLA VALLE", DISTRITO DE AREGUA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Autorízase a la Municipalidad de Asunción a transferir a título gratuito a favor de sus actuales ocupantes, una fracción de terreno individualizada como Finca No. 4.234, ubicada en el lugar denominado "Isla Valle", Distrito de Areguá, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte: Con rumbo N-57飥 12' W (Norte, cincuenta y siete grados, doce minutos, Oeste), mide 101,04 ms. (ciento un metros con cuatro centímetros), linda con calle existente;
Al Sur: Con rumbo S-56飥 47' 41" E (Sur, cincuenta y seis grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y un segundos, Este), mide 94,24 ms. (noventa y cuatro metros con veinticuatro centímetros), linda con derechos que se reserva el vendedor;
Al Este: Con rumbo N-30飥 36' 09" E (Norte, treinta grados, treinta y seis minutos, nueve segundos, Este), mide 513,34 ms. (quinientos trece metros con treinta y cuatro centímetros), linda con derechos de Rosa María Alem de Villamayor; y,
Al Oeste: Con rumbo S-29飥 48' W (Sur, veintinueve grados, cuarenta y ocho minutos, Oeste), mide 513 ms. (quinientos trece metros), linda con derechos privados.
Superficie: 5 hás., 135 ms2., 857 cm2. (cinco hectáreas, ciento treinta y cinco metros cuadrados con ochocientos cincuenta y siete centímetros cuadrados).
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a once días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y seis.