Leyes Paraguayas

Ley Nº 5625 / AUTORIZA LA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL “CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS RELATIVOS A LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DEFINITIVO, VERIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS EXISTENTES, DUPLICACIÓN, RECUPERACIÓN, ADECUACIÓN, CONSERVACIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN BAJO CONCESIÓN, DEL TRAMO DE LA RUTA Nº 7 ‘DOCTOR JOSÉ GASPAR RODRÍGUEZ DE FRANCIA’, SITUADO ENTRE EL EMPALME CON LA SUPERCARRETERA A ITAIPÚ km 323 Y EL km 183, CAAGUAZÚ DE LA MISMA RUTA”, FIRMADO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Nº 1018 DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 1996 Y LA CONCESIONARIA CONSORCIO TAPE PORÃ SA



Descargar Archivo: Ley N° 5625 (45.92 KB)


LEY N° 5.625
QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL “CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS RELATIVOS A LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DEFINITIVO, VERIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS EXISTENTES, DUPLICACIÓN, RECUPERACIÓN, ADECUACIÓN, CONSERVACIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN BAJO CONCESIÓN, DEL TRAMO DE LA RUTA Nº 7 ‘DOCTOR JOSÉ GASPAR RODRÍGUEZ DE FRANCIA’, SITUADO ENTRE EL EMPALME CON LA SUPERCARRETERA A ITAIPÚ km 323 Y EL km 183, CAAGUAZÚ DE LA MISMA RUTA”, FIRMADO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Nº 1018 DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 1996 Y LA CONCESIONARIA CONSORCIO TAPE PORÃ SA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo la modificación y ampliación del Contrato de Concesión, autorizado por la Ley N° 1018 de fecha 13 de diciembre de 1996, del tramo de la Ruta N° 7 “Doctor José Gaspar Rodríguez De Francia”, situado entre el empalme con la Supercarretera a Itaipú Km 323 y el Km 183, Caaguazú de la misma Ruta, firmado entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la Concesionaria Consorcio Tape Porã SA en fecha 3 de marzo de 1998, en los términos de la presente ley. 
Artículo 2.° La modificación y ampliación del Contrato de Concesión individualizado en el artículo 1° de la presente ley tendrá por objeto la duplicación del tramo comprendido entre el Km 183, Caaguazú y el Km 296 de la Ruta Nº 7 “Doctor José Gaspar Rodríguez De Francia”, así como la recuperación, adecuación, conservación, operación y explotación del trayecto delimitado por el Km 183, Caaguazú y el empalme con la Supercarretera a Itaipú Km 323 de la misma carretera.
Artículo 3.° Para ese efecto, se autoriza la modificación del alcance del Contrato de Concesión con el objeto especificado en el artículo precedente así como la prórroga del plazo de dicho contrato por un plazo de treinta años, contado a partir del 3 de marzo del año dos mil veintitrés.
Artículo 4.° Las obras y servicios en concesión que se autorizan con esta modificación y ampliación del contrato, comprenderán lo siguiente:
1. Obra Principal: que comprende la obra de duplicación del tramo de la Ruta N° 7 “Doctor José Gaspar Rodríguez De Francia”, comprendido entre el Km 183 y el Km 296, significando lo siguiente:
a) Implantación de la segunda pista entre el km 183 y el km 296, de acuerdo con el Proyecto Básico, inclusive puentes, alcantarillas, drenaje y trabajos complementarios.
b) Implantación de la señalización horizontal y vertical en todo segmento.
c) Reubicación de las instalaciones de los servicios públicos que interfieran con la obra de duplicación. 
2. Obras de Conservación y Mantenimiento: Obras necesarias para mantener el tramo comprendido entre el km 183 y el km 323, en las condiciones y el nivel de servicios compatibles con lo dispuesto para el contrato vigente. El nivel de servicio de la calzada y de la banquina de la Carretera deberá regirse en un todo, de acuerdo con los parámetros establecidos como rutina por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
3. Prestación de Servicios Delegados: La prestación obligatoria de los servicios objeto del Contrato de Concesión en toda la extensión de la Carretera km 183 y km 323, en consonancia con las normas y procedimientos constantes en el Contrato de Concesión actual, están clasificados en:
a)  Servicios de operación, configurados por el cobro de las tarifas de peaje, la conservación de la Carretera, el control de peso de cargas, la elaboración e implementación de esquemas y operaciones de carácter extraordinario, como la atención a situaciones de emergencia que afecten o puedan afectar a la fluidez y seguridad del tráfico y los servicios de protección y seguridad al patrimonio, operación de la plaza del peaje y administración del Concesionario.
b)  Servicios de atención al usuario, o sea los servicios prestados directamente al usuario, comprendiendo, pero no de forma restringida, los servicios de apoyo directo, inclusive los de comunicación con el usuario, los de remoción de vehículos, con averías o accidentados, para descongestionar la Carretera, los de atención a accidentes de tránsito, incluida la atención de primeros auxilios y la remoción de las víctimas.
4. Recuperación y adecuación de las obras a las condiciones operacionales, al efecto se prevén las siguientes intervenciones:
a) Readecuación de la Plaza de Peaje N° 1 Pastoreo del km 201 y la estación de Pesaje, km 195.
b) Implantación del sistema de alumbrado de la ampliación de la Plaza de Peaje del km 201 y de la Plaza de Pesaje del km 195.
5. Servicios Adicionales: Forman parte de las Obras Concedidas, la remoción de las edificaciones cuya ubicación actual interfiere con el trazado previsto para las obras de la Ruta N° 7 “Doctor José Gaspar Rodríguez De Francia”. Las tratativas y los costos de desalojos derivados de dichas remociones, así como la reubicación de sus habitantes, son de responsabilidad de la Administración Concedente.
Estas actividades deberán ser prioritarias, a fin de no interferir con los plazos del cronograma de ejecución de las obras.
6. Explotación Comercial de la Carretera: Esta continuará a través del cobro directo de peaje a los usuarios, incluyendo los ingresos adicionales provenientes del de actividades complementarias, a ser definidas de común acuerdo entre las partes contratantes.
Artículo 5.° Las demás condiciones del Contrato de Concesión continuarán bajo sus mismos términos.  
Artículo 6.° La presente ampliación y modificación del Contrato de Concesión se regirá por las disposiciones de la presente ley y del convenio modificatorio que suscriba el Concesionario con la Administración Concedente. 
Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros