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LEY N° 6888
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 5210/2014 “DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 5210/2014 “DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 7º.- La Ley de Alimentación Escolar y Control Sanitario, deberá promover la descentralización, la participación social y el desarrollo de la economía local, priorizando la adquisición de productos de la Agricultura Familiar Campesina para su entrega en estado natural o en la producción de alimentos en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley N° 5210/2014 “DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO” y su modificatoria la Ley N° 6277/2019 “QUE AMPLÍA LOS ARTÍCULOS 2° Y 10 DE LA LEY N° 5210/2014 ‘DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO’.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional