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LEY N° 1.970
QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS DENTRO DEL PRESUPUESTO 2002 DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase la modificación de los ingresos y gastos de la Administración Central, Honorable Cámara de Diputados, por la suma de Gs. 480.000.000 (Guaraníes cuatrocientos ochenta millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la transferencia de créditos de la Honorable Cámara de Diputados por la suma de Gs. 480.000.000 (Guaraníes cuatrocientos ochenta millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Excepciónase al Artículo 26 de la Ley N° 1857/2002 para lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidos días del mes de agosto del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.