Leyes Paraguayas

Ley Nº 1970 / AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS DENTRO DEL PRESUPUESTO 2002 DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.



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LEY N° 1.970

QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS DENTRO DEL PRESUPUESTO 2002 DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Autorízase la modificación de los ingresos y gastos de la Administración Central, Honorable Cámara de Diputados, por la suma de Gs. 480.000.000 (Guaraníes cuatrocientos ochenta millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- Apruébase la transferencia de créditos de la Honorable Cámara de Diputados por la suma de Gs. 480.000.000 (Guaraníes cuatrocientos ochenta millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 3°.- Excepciónase al Artículo 26 de la Ley N° 1857/2002 para lo dispuesto por la presente Ley.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidos días del mes de agosto del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001970






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