LEY Nº 1920
QUE AMPLIA LA LEY N° 1555/2000 “QUE ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR PRECIO ACTUAL DE UNIDADES HABITACIONALES Y DECLARA INAPLICABLE EL ARTICULO 27 DE LA LEY N° 118/90"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Establécese un plazo de ciento veinte días, a partir de la promulgación de la presente ley, para la aplicación y cumplimiento de la ley N° 1555/2000, tanto para las autoridades administrativas del Consejo Nacional de la Vivienda como para los beneficiarios.
Artículo 2°.- Los moradores, al no cumplir con el plazo establecido en el Artículo anterior para la regulación de la situación jurídica de la vivienda, perderán sus derechos a acceder a los beneficios de esta ley, y el CONAVI recuperará las viviendas por las vías legales pertinentes para su readjudicación, conforme al reglamento establecido por la institución.
Artículo 3°.- Los adjudicatarios por el CONAVI de las viviendas construidas en el Proyecto N° 60 del Area 6, del Distrito de Hernandarias, que cuenten con sistema de saldos reajustables, del Proyecto Habitacional de Pozo Colorado (Chaco Paraguayo), y los adjudicatarios de las viviendas construidas por el EX – IPVU, que cuenten con sistema de saldos reajustables, con excepción del Grupo Habitacional Aeropuerto, podrán beneficiarse con la Ley N° 1555/2000.
Artículo 4°.- La ocupación efectiva de la vivienda por parte del adjudicatario y su grupo familiar será requisito indispensable en todos los casos, para acceder y mantenerse dentro de los beneficios que acuerda esta ley, debiendo el CONAVI hacer una verificación permanente, pudiendo entender justificación fehaciente en casos puntuales.
Artículo 5°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios de la Ley N° 1555/2000 en los casos de nuevas adjudicaciones, el precio de las viviendas se realizará conforme a la nueva tasación del CONAVI.
Artículo 6°.- Derógase la Ley N° 1519/99.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de diciembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintitrés de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.