Leyes Paraguayas

Ley N潞 1950 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR) VARIOS INMUEBLES DEL DISTRITO DE CURUGUATY



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LEY N° 1.950

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR) VARIOS INMUEBLES DEL DISTRITO DE CURUGUATY

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR) los inmuebles inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos como Fincas Ns. 472, 710, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 721 y 1097 del Distrito de Curuguaty.

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los propietarios de los inmuebles acordarán en un plazo de noventa días el precio de los mismos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- Deróganse la Ley N° 1322/98 y su modificatoria la Ley N° 1510/99.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de abril del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de julio del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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