Leyes Paraguayas

Ley Nº 1370 / APRUEBA EL PROTOCOLO SOBRE FACILITACIÓN COMERCIAL COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE CHINA



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LEY Nº 1370

QUE APRUEBA EL PROTOCOLO SOBRE FACILITACIÓN COMERCIAL COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE CHINA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo sobre Facilitación Comercial Complementario al Tratado de Comercio y Cooperación Económica entre la República del Paraguay y la República de China, suscrito en Asunción el 17 de setiembre de 1997, cuyo texto es como sigue:

PROTOCOLO SOBRE FACILITACIÓN COMERCIAL

COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE COMERCIO

Y COOPERACIÓN ECONÓMICA

ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

LA REPÚBLICA DE CHINA

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China, denominados en adelante las "Partes Contratantes";

Deseosos de fortalecer los lazos de confraternidad entre ambas Partes Contratantes y con vistas al mejoramiento de sus relaciones comerciales;

Amparados en el Tratado de Comercio y de Cooperación Económica, suscrito en Taipei, el 11 de mayo de 1962; y en el Protocolo de Actualización del Tratado de Comercio y Cooperación Económica, suscrito en Taipei, el 26 de agosto de 1995; vigentes entre ambas Partes Contratantes;

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Objetivos

1.Promocionar las relaciones existentes entre las Partes Contratantes.

2.Estrechar y desarrollar las relaciones económicas para beneficio mutuo.

3.Facilitar el comercio armonizando o eliminando las barreras no arancelarias existentes en el marco de los acuerdos multilaterales vigentes para las Partes Contratantes.

4.Promocionar la cooperación económica y técnica en áreas de mutuo interés, especialmente en el área de la producción, la distribución y la apertura de nuevos mercados.

5.Contribuir al desarrollo y expansión del comercio mundial.

Artículo II

Comercio de Mercaderías

Las Partes Contratantes tendrán en cuenta las obligaciones contraídas a nivel de la Organización Mundial de Comercio, especialmente en lo referente a:

  1. La remoción de las barreras comerciales mediante la eliminación de las restricciones cuantitativas que puedan afectar a ambos países.
  2. La no aplicación ni el incremento de nuevas medidas restrictivas al comercio.
  3. La cooperación para la armonización de las Normas Técnicas aplicables al comercio interno y de exportación de ambas naciones.

Artículo III

Circulación de Productos Originarios

Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para la circulación de productos originarios de una de las Partes, en el territorio de la otra.

Las medidas a implementarse serán encaminadas hacia la minimización de los costos y facilitación del comercio mutuo, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por las Partes Contratantes.

Artículo IV

Acciones de Emergencia y Antidumping

Cuando productos objetos de comercialización entre las Partes Contratantes sean importados en grandes cantidades bajo prácticas comerciales distorsivas o bajo circunstancias que puedan causar daño a los productores y a la competencia de alguna de las Partes, la Parte afectada podrá tomar las medidas necesarias conforme a sus legislaciones internas y a los compromisos internacionales asumidos.

Los procedimientos de salvaguardias, antidumping y antisubsidios podrán ser aplicados conforme a las normas establecidas en la Organización Mundial de Comercio y a los compromisos internacionales asumidos por las Partes Contratantes.

Artículo V

Cooperación y Derechos Aduaneros

Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar la cooperación aduanera para agilizar el flujo de comercio. La Cooperación tenderá a simplificar los procedimientos de las aduanas y el intercambio continuo de informaciones entre expertos.

Artículo VI

Medidas Fito y Zoosanitarias

Las Partes Contratantes establecerán de común acuerdo medidas fito y zoosanitarias, para la protección humana, animal o vegetal, que corran riesgo de pestes o enfermedades.

Ambas Partes Contratantes establecerán mecanismos de cooperación entre las instituciones competentes en materia fito y zoosanitarias.

Artículo VII

Propiedad Intelectual

Ambas Partes Contratantes se comprometen a cooperar en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual, a través de cooperación y asistencia técnica, intercambio de informaciones y capacitación. Las instituciones encargadas de coordinar y ejecutar la cooperación en esta materia serán por la República del Paraguay, el Ministerio de Industria y Comercio y por la República de China, el Ministerio de Asuntos Económicos.

Artículo VIII

Entrada Temporal

Las Partes Contratantes facilitarán los permisos necesarios de ingreso y estadía para el ejercicio de las actividades de consultores y comerciantes. Serán tenidas en cuenta para la facilitación del tránsito de las personas las legislaciones vigentes en cada Parte Contratante.

Artículo IX

Disposiciones Finales

Las Partes Contratantes convienen en crear una Comisión Mixta que vigilará el buen funcionamiento de éste y otros Protocolos Complementarios que se suscriban en el marco del Tratado de Comercio y Cooperación Económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Protocolo de Actualización del Tratado de Comercio y Cooperación Económica.

La Comisión estará compuesta por representantes designados por ambos Gobiernos, por intercambio de notas diplomáticas, y se reunirán en fecha y lugar que decidan de común acuerdo.

Artículo X

Entrada en Vigor, Duración y Terminación

El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales vigentes, y permanecerá en vigencia mientras dure el Tratado de Comercio y Cooperación Económica.

En caso de terminación del presente Protocolo, sus disposiciones seguirán aplicándose a las obligaciones resultantes de los contratos comerciales concluidos durante la vigencia del Protocolo, hasta la finalización de los mismos.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos suscriben el presente Protocolo.

HECHO en la ciudad de Asunción, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete del calendario gregoriano, correspondiente a los diecisiete días del noveno mes del octogésimo sexto año de la República de China, en dos ejemplares originales en idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.

FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, RUBÉN MELGAREJO LANZONI, Ministro de Relaciones Exteriores.

FDO.: Por el Gobierno de la República de China, WANG CHIH-KANG, Ministro de Asuntos Económicos.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el uno de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el diez de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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Antecedente de la Ley Nº 00000001370






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