Leyes Paraguayas

Ley Nº 2477 / AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADA POR LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003.



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LEY Nº   2.477
QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADA POR LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la ampliación y modificación de la estimación de los ingresos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas aprobadas por el Artículo 1° de la Ley N° 2344, del 31 de diciembre de 2003, por la suma de G. 719.297.129.927 (Guaraníes setecientos diecinueve mil doscientos noventa y siete millones ciento veintinueve mil novecientos veintisiete), incluidas las Transferencias Consolidables para las Entidades de la Administración Central y para las Entidades Descentralizadas, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación y modificación de las asignaciones de los gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2004, por la suma total de G. 719.297.129.927 (Guaraníes setecientos diecinueve mil doscientos noventa y siete millones ciento veintinueve mil novecientos veintisiete), de la cual corresponde a la Administración Central hasta la suma de G. 18.216.996.480 (Guaraníes dieciocho mil doscientos dieciséis millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta), y a las Entidades Descentralizadas hasta la suma de G. 701.080.133.447 (Guaraníes setecientos un mil ochenta millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete), excluidas las Transferencias Consolidables aprobadas por el Artículo 3° de la presente Ley, conforme al detalle que se especifica a continuación.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación y modificación de las Transferencias Consolidables del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2004, aprobadas por el Artículo 78 de la Ley N° 2344, del 31 de diciembre de 2003, por la suma total de G. 50.856.158.890 (Guaraníes cincuenta mil ochocientos cincuenta y seis millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos noventa), conforme al detalle que se especifica a continuación.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 97 y 102 de la Ley N° 2344/03.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de los Anexos adjuntos a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y gastos hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002477






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