Leyes Paraguayas

Ley Nº 4435 / APRUEBA EL ACUERDO MARCO SOBRE OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA



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LEY N° 4435
QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO SOBRE OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Aprúebase, el “Acuerdo Marco sobre Otorgamiento de Asistencia entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Corea”, suscrito en Asunción, el 3 de enero de 2011; cuyo texto es como sigue:
ACUERDO MARCO SOBRE OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA 
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Corea, en adelante denominados las “Partes”;
DESEOSOS de fortalecer las relaciones amistosas existentes entre los dos países, mediante la promoción de la asistencia; y
CONSIDERANDO los mutuos beneficios generados por la promoción del desarrollo económico y social de sus respectivos países;
HAN CONVENIDO cuanto sigue:
ARTICULO 1
Las Partes se comprometen a promover la asistencia entre los dos países.
ARTICULO 2
1. Sobre la base del presente Acuerdo, las Partes llevarán a cabo programas específicos de asistencia y cooperación técnica a ser acordados entre las Partes, y si fuera necesario, podrán celebrar Convenios complementarios.
2. Los Convenios complementarios harán referencia específica al presente Acuerdo. Los términos del presente Acuerdo, a no ser que se exprese de modo distinto, se aplicarán a los citados Convenios complementarios.
ARTICULO 3
El Gobierno de la República de Corea (en adelante denominado el “Gobierno coreano”), sujeto a limitaciones presupuestarias y de conformidad con su legislación y reglamentaciones nacionales y el régimen mencionado en el Artículo 2 de este Acuerdo, ejecutará por su propia cuenta una o más de las siguientes formas de asistencia:
a) invitar a nacionales paraguayos a programas de capacitación en la República de Corea;
b) enviar Expertos, incluyendo personal médico coreano, desde la República de Corea (en adelante denominados los “Expertos”) a la República del Paraguay para transferir experiencia, conocimientos y habilidades coreanas y poner en práctica proyectos y programas. En ese sentido, los lineamientos que establecen los detalles de los proyectos y programas especificarán quién o quiénes tendrán el carácter de Expertos bajo este Acuerdo;
c) enviar misiones (en adelante denominadas las “Misiones”) desde la República de Corea a la República del Paraguay para realizar estudios de proyectos de desarrollo económico y social e implementar programas conjuntos o coordinados en la República del Paraguay;
d) enviar voluntarios calificados desde la República de Corea (en adelante denominados los “Voluntarios”) a la República del Paraguay;
e) proporcionar al Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Gobierno paraguayo”) equipos, maquinarias y materiales;
f) coordinar con las autoridades competentes del Gobierno paraguayo la implementación de proyectos y programas para el desarrollo económico y social del Paraguay; y,
g) proporcionar al Gobierno paraguayo otras formas de asistencia, del modo que fuere mutuamente acordado entre las Partes.
ARTICULO 4
El Gobierno paraguayo asegurará que las habilidades y conocimientos adquiridos por sus nacionales, como resultado de la asistencia de la República de Corea, del modo contemplado en el Artículo 3 del presente Acuerdo, serán utilizados para contribuir al desarrollo económico y social de la República del Paraguay y no para fines militares.
ARTICULO 5
En caso de que el Gobierno coreano envíe a Expertos, Misiones y/o Voluntarios a la República del Paraguay, el Gobierno paraguayo adoptará por su propia cuenta, a no ser que se convenga de modo distinto en Convenios complementarios, del modo mencionado en el Artículo 2, las siguientes medidas:
a) proporcionar oficinas adecuadas y otras instalaciones, incluyendo servicios de teléfono, fax e internet requeridos para el cumplimiento de las funciones de los Expertos, Misiones y Voluntarios, así como correr con los gastos del funcionamiento y mantenimiento de dichas oficinas e instalaciones;
b) proporcionar personal local, incluyendo un adecuado número de intérpretes, si fuere necesario, así como contrapartes paraguayas a los Expertos, Misiones y Voluntarios, necesarios para el cumplimiento de las funciones de dichos Expertos, Misiones y Voluntarios;
c) solventar los gastos de los Expertos, miembros de la Misiones y los Voluntarios, siempre que las condiciones locales y los recursos financieros de las Instituciones pertinentes del Gobierno paraguayo lo permitan, para:
(i) transporte diario a y desde su lugar de trabajo;
(ii) sus viajes oficiales mutuamente acordados con anterioridad; y,
(iii) su correspondencia oficial.
d) proporcionar alojamiento en viviendas libres de alquiler para los Expertos y sus familias, así como a los miembros de las Misiones, y a los Voluntarios, siempre que las condiciones locales y los recursos financieros de las Instituciones pertinentes del Gobierno paraguayo lo permitan; 
e) proporcionar atención médica gratuita e instalaciones médicas a los Expertos y sus familias, los miembros de las Misiones y los Voluntarios, siempre que las condiciones locales y los recursos financieros de las Instituciones pertinentes del Gobierno paraguayo lo permitan, y teniendo en cuenta las leyes paraguayas en la materia, las reglamentaciones y los procedimientos en vigor;
f) designar los hospitales en los cuales el personal médico coreano desarrollará las funciones arriba mencionadas y autorizar su práctica médica de conformidad con las leyes y reglamentaciones paraguayas correspondientes, bajo presentación de las licencias médicas expedidas por el Gobierno coreano; y,
g) indemnizar al personal médico coreano de responsabilidad por cualquier acto u omisión que tenga lugar en el proceso de realizar deberes oficiales que den lugar a litigios por parte de un tercero, excepto cuando dicho acto u omisión se haya cometido con intención deliberada o negligencia grave por parte del personal médico coreano. 
ARTICULO 6
1. El Gobierno paraguayo, se compromete a, siguiendo sus leyes y reglamentaciones vigentes en materia fiscal y de franquicias:
a) exonerar a los Expertos, los miembros de las Misiones y los Voluntarios del impuesto a la renta y otros gravámenes aplicados sobre o en conexión con cualesquiera remuneraciones o subsidios que les fueran remitidos a los citados desde el exterior;
b) exonerar a los Expertos y a sus familias, los miembros de las Misiones y los Voluntarios de tasas consulares, derechos de aduana, impuestos y otros cargos y gravámenes de naturaleza similar, distintos a los correspondientes a almacenamiento, acarreo y servicios similares, así como de los requisitos para obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas con respecto a la importación de:
(i) efectos personales y del hogar y artículos de consumo, de acuerdo a lo acordado entre las autoridades relevantes de las Partes; y,
(ii) un autovehículo por Experto asignado para permanecer en la República del Paraguay por un lapso que corresponda o exceda de 360 (trescientos sesenta) días.
c) exonerar  a los Expertos asignados para permanecer en la República del Paraguay por un período que corresponda o exceda de 360 (trescientos sesenta) días, que no importen ningún autovehículo a la República del Paraguay, del impuesto especial al consumo y del impuesto al valor agregado sobre un autovehículo por Experto, en caso de compra local; y,
d) exonerar a los Expertos de tasas de patentes para los autovehículos mencionados en los puntos (b) (ii) y (c) que anteceden.
2. Los autovehículos mencionados en el párrafo 1 estarán sujetos al pago de los derechos de aduana e impuestos, si subsiguientemente son vendidos o transferidos en la República del Paraguay a personas o entidades que no tengan derecho a exoneración de los citados derechos, impuestos o privilegios similares.
3. El Gobierno paraguayo adoptará las siguientes medidas:
a) permitir a los Expertos y a sus familias, a los miembros de las Misiones y a los Voluntarios ingresar y salir del territorio paraguayo, y permanecer en la República del Paraguay durante el lapso de su asignación a dicho país, y acelerar y facilitar los trámites para el registro de extranjeros y exonerarlos de tasas consulares;
b) expedir a los Expertos y sus familias, a los miembros de las Misiones y a los Voluntarios, las acreditaciones para permitirles obtener la cooperación de todas las entidades gubernamentales paraguayas, que fueren necesarias para el cumplimiento de las funciones de dichos Expertos, Misiones y Voluntarios;
c) facilitar la obtención de licencias de conducir a los Expertos y a sus familias, a los miembros de las Misiones y los Voluntarios, cumpliendo las disposiciones legales y administrativas establecidas al efecto; y,
d) tomar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de las funciones de los Expertos, las Misiones y los Voluntarios.
4. El Gobierno paraguayo otorgará a los Expertos y sus familias, así como a los miembros de las Misiones y a los Voluntarios, los privilegios, exoneraciones y beneficios que no sean menos favorables que los otorgados a los Expertos y sus familias, los miembros de Misiones y Voluntarios de cualquier tercer país o de cualquier organización internacional que cumpla una misión similar en la República del Paraguay.
ARTICULO 7
1. Cualquier daño ocasionado a terceros conectado con las acciones de los Expertos, de los miembros de las Misiones o de los Voluntarios durante la ejecución de buena fe de sus funciones, y que dé lugar a reclamaciones, será de entera responsabilidad del Gobierno paraguayo. Las Partes podrán prestarse asistencia mutua para el cumplimiento de estas reclamaciones. 
2. Se podrá, sin embargo, admitir reclamos contra los Expertos, los miembros de las Misiones o los Voluntarios en los casos en que las autoridades competentes de las Partes acuerden que dichos reclamos fueron generados por hechos de negligencia grave o de conducta indebida deliberada de parte de los Expertos, los miembros de las Misiones o los Voluntarios. 
ARTICULO 8
1. En caso de que el Gobierno coreano proporcione al Gobierno paraguayo equipos, maquinarias y  materiales, estos se transferirán al Gobierno paraguayo después de haber sido entregados sobre la base CIF en el puerto de desembarque a las autoridades correspondientes del Gobierno paraguayo. Los equipos, maquinarias y materiales se utilizarán para el objetivo para el cual fueron suministrados, a no ser que se convenga de manera distinta, y no serán utilizados para fines militares.
2. El Gobierno coreano instruirá a la agencia ejecutante mencionada en el Artículo 10 del presente Acuerdo, para presentar a la entidad ejecutante paraguaya pertinente una lista de los equipos, maquinarias y materiales mencionados en este inciso antes de su arribo, para facilitar los trámites mencionados en los párrafos 3 y 4 de este Artículo.
3. El Gobierno paraguayo exonerará a los equipos, maquinarias y materiales mencionados en el párrafo 1 de este Artículo de tasas consulares, derechos de aduana, impuestos y otros cargos de naturaleza similar, así como de los requisitos de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas.
4. En caso de que el Gobierno coreano proporcione al Gobierno paraguayo los equipos, maquinarias y materiales adquiridos en la República del Paraguay, el Gobierno paraguayo exonerará a dichos equipos, maquinarias y materiales de tributos, incluyendo el impuesto al valor agregado y otros cargos obligatorios.
5. Los gastos para el transporte dentro de la República del Paraguay de los equipos, maquinarias y materiales, mencionados en los párrafos que anteceden y los gastos de su reemplazo, mantenimiento y reparación, correrán a cargo del Gobierno paraguayo.
6. Los equipos, maquinarias y materiales que los Expertos, los miembros de las Misiones y los Voluntarios lleven con ellos para el cumplimiento de sus deberes, seguirán siendo propiedad del Gobierno coreano, a no ser que se convenga de manera distinta.
7. Los Expertos, los miembros de las Misiones y los Voluntarios estarán exonerados de tasas consulares, derechos de aduana, impuestos y otros cargos de naturaleza similar, así como de los requisitos de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas con respecto a la importación de los equipos, maquinarias y materiales que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones en el marco de este Acuerdo.
8. El Gobierno paraguayo exonerará a los Expertos, los miembros de las Misiones y los Voluntarios de impuestos, incluyendo el impuesto al valor agregado y otros cargos obligatorios con respecto a la adquisición local de los equipos, maquinarias y materiales que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones en el marco de este Acuerdo.
ARTICULO 9
Los Expertos, los miembros de las Misiones y los Voluntarios se mantendrán en estrecho contacto con el Gobierno paraguayo, a través de entidades a ser designadas por éste en cada proyecto o programa específico.
ARTICULO 10
1. El Gobierno paraguayo permitirá a la Korea International Cooperation Agency (en adelante denominada “KOICA”), agencia ejecutante para los programas de asistencia y cooperación técnica del Gobierno coreano, mantener una oficina en el exterior en la República del Paraguay (en adelante denominada la “Oficina”) y permitirá a un Representante Residente y miembros de su personal administrativo y técnico, a ser enviados de la República de Corea (en adelante denominados como el “Representante y su Personal”), desempeñar los deberes que le sean asignados por la KOICA en conexión con los programas de asistencia y cooperación técnica basados en el presente Acuerdo.
2. El Gobierno paraguayo otorgará al Representante, al Personal y a sus familias, así como a la Oficina, los siguientes privilegios, exenciones y beneficios:
a) Para el Representante y el Personal y sus familias:
(i) la exoneración de impuestos de carácter personal, incluyendo el impuesto al valor agregado y otros impuestos de igual naturaleza, así como otros cargos aplicados o relacionados con cualesquiera remuneraciones o subsidios remitidos del exterior;
(ii) la exoneración de tasas consulares, derechos de aduana, impuestos y otros cargos de naturaleza similar, distintos a los que correspondan a almacenamiento, acarreo y servicios similares, así como de los requisitos de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas, con respecto a la importación de efectos personales y del hogar, incluyendo un vehículo automotor cada 2 (dos) años para el Representante y para cada miembro del Personal y otros artículos de uso personal únicamente;
(iii) la exoneración del impuesto al consumo especial y del impuesto al valor agregado sobre un vehículo automotor cada 2 (dos) años para el Representante y para cada miembro del Personal que no importe ningún vehículo automotor a la República del Paraguay, en caso de compra local;
(iv) la exoneración de tasas de registro para los vehículos automotores  mencionados en los puntos (ii) y (iii) que anteceden;
(v) permiso para ingresar, salir y residir en la República del Paraguay durante la vigencia de su asignación a dicho país, así como facilitar y acelerar las gestiones para los trámites de registro de extranjeros y exoneración de tasas consulares;
(vi) la expedición de acreditaciones para obtener la cooperación de todas las entidades gubernamentales de la República del Paraguay, necesarias para el cumplimiento de los deberes oficiales del Representante y su Personal;
(vii) la expedición de acreditaciones y permisos especiales para ingresar a aeropuertos y puertos de navegación más allá del punto de control de pasaportes, para recibir y/o enviar expertos y miembros de las Misiones de la KOICA; y,
(viii) facilitar la obtención de registros de conducción.
b) Para la Oficina:
(i) la exoneración de derechos de aduana, impuestos y otros cargos de naturaleza fiscal, distintos a los que corresponden a almacenamiento, acarreo y servicios similares, así como de los requisitos de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas, con respecto a la importación de equipos de oficina, maquinarias, materiales, y otros artículos, incluyendo máquinas de télex, necesarios para las actividades de oficina;
(ii) la importación liberada de derechos de aduana, o de adquisición de depósitos fiscales en la República del Paraguay de un vehículo automotor cada 4 (cuatro) años, necesario para las actividades de la oficina. Si la oficina necesita adquirir más de un vehículo para el cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar previa autorización para ello al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay; y,
(iii) la exoneración de impuestos de carácter personal y otros cargos fiscales aplicados sobre o en conexión con gastos de pagos de oficina, remesados del exterior; y,
c) otras medidas necesarias para el cumplimiento de los deberes de la Oficina, del Representante y su Personal.
3. Los vehículos automotores mencionados en el párrafo 2 que antecede, estarán sujetos al pago de derechos de aduana e impuestos en caso de que posteriormente sean vendidos o transferidos en la República del Paraguay a personas o entidades que no tengan derecho a la exoneración de las citadas obligaciones e impuestos o privilegios similares.
4. El Representante y el Personal, y sus familias, así como la Oficina, que importen artículos liberados de derechos de aduana e impuestos, otros cargos de naturaleza similar, de conformidad con los apartados (a)(ii), (b)(i) y (b)(ii) del párrafo 2 que antecede, presentarán detalles de dichos artículos a las autoridades pertinentes del Gobierno paraguayo, para realizar las gestiones de importación y reexportación.
5. El Representante y el Personal y sus familias, así como la Oficina, reexportarán o venderán en la República del Paraguay o entregarán en donación al Gobierno paraguayo, con la aprobación del mismo, los artículos importados en forma liberada de derechos de aduana, impuestos y otros cargos de naturaleza similar, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la República del Paraguay, una vez culminado el programa o proyecto al cual se encontraban asignados. 
6. El Gobierno paraguayo otorgará al Representante y el Personal y a sus familias, así como a la Oficina, los privilegios, exoneraciones y beneficios que no sean menos favorables que los otorgados al Representante, al Personal y a sus familias, así como a las Oficinas de Organismos ejecutantes de cualesquiera terceros países o de cualquier otro Organismo Internacional que lleve a cabo una función similar en la República del Paraguay.
ARTICULO 11
El Gobierno paraguayo adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los Expertos, de los miembros de las Misiones, de los Voluntarios y del Representante y su Personal, así como de sus familias, que residan en la República del Paraguay, en el marco del presente Acuerdo.
ARTICULO 12
Las Partes realizarán consultas mutuas con respecto a cualquier asunto que pudiera surgir de o en conexión con el presente Acuerdo.
ARTICULO 13
1. La terminación del presente Acuerdo no afectará a los proyectos o programas específicos de asistencia y cooperación técnica que se estén desarrollando en el marco de este Acuerdo hasta la fecha de conclusión de los citados proyectos o programas, a no ser que las Partes expresamente acuerden de manera distinta, ni afectarán a los privilegios, exoneraciones y beneficios otorgados a los Expertos y sus familias, a los miembros de las Misiones, a los Voluntarios y al Representante y a su Personal y sus familias, que residan en la República del Paraguay, para el desempeño de sus deberes en relación con los mencionados proyectos o programas.
2. El Acuerdo sobre el Envío de Jóvenes Voluntarios de Corea entre la República del Paraguay y la República de Corea, firmado en Seúl, Corea el 9 de Julio de 1996, dejará de tener efectos desde la fecha en la cual este Acuerdo entre en vigor.
ARTICULO 14
1. Cada Parte notificará a la otra Parte, por escrito a través de los canales diplomáticos, la conclusión de los trámites legales internos requeridos para la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor a los 30 (treinta) días después de la fecha del recibo de la última notificación.
2. El presente Acuerdo permanecerá vigente por un plazo de 3 (tres) años y será automáticamente renovado por períodos consecutivos de igual duración, a no ser que cualquiera de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, con una antelación de por lo menos 6 (seis) meses, su intención de darlo por terminado.
3. Las enmiendas o adiciones al presente Acuerdo podrán ser efectuadas por mutuo consentimiento escrito de las Partes, a solicitud de cualquier Parte. Dichas enmiendas o adiciones constituirán parte integrante del presente Acuerdo y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento estipulado en el párrafo 1 de este Artículo. 
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscriptos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
HECHO en Asunción, a los 3 días del mes de enero de 2011, en dos ejemplares originales, en los idiomas español, coreano e  inglés, siendo cada texto igualmente auténtico. En caso de cualquier divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Corea, Dong-won Park, Embajadora de la República de Corea.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Jorge Lara Castro, Ministro Sustituto de Relaciones Exteriores.”
Artículo  2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de agosto del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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