Leyes Paraguayas

Ley Nº 3795 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA JOVEN ESTELA CONCEPCION RODRIGUEZ ZARZA



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​LEY Nº 3795
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA JOVEN ESTELA CONCEPCION RODRIGUEZ ZARZA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Guaraníes setecientos mil) mensuales, a favor de la joven Estela Concepción Rodríguez Zarza, con Cedula de Identidad Civil Nº 2.881.583.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de abril del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes julio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-

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