Leyes Paraguayas

Ley Nº 7296/2024 / QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 15738, PADRÓN N° 9777, UBICADO EN EL KM 11 ACARAY, DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, QUE SIRVE DE ASIENTO AL TERRITORIO SOCIAL DENOMINADO “MARÍA AUXILIADORA”, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES



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LEY N° 7296

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 15738, PADRÓN N° 9777, UBICADO EN EL KM 11 ACARAY, DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, QUE SIRVE DE ASIENTO AL TERRITORIO SOCIAL DENOMINADO “MARÍA AUXILIADORA”, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, un inmueble individualizado como parte de la finca N° 15738, padrón N° 9777, distrito de Ciudad del Este, compuesto con una superficie de 2 ha 7.696 m2 (dos hectáreas con siete mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados), ubicado en el Km 11 Acaray del citado municipio, que sirve de asiento al territorio social “María Auxiliadora”, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

Descripción del polígono general de la finca N° 15738

Línea 1-2

Con rumbo N 5° 36´ 00” E (Noreste, cinco grados, treinta y seis minutos, cero segundos), mide 100 m (cien metros), linda con calle 11 Acaray.

Línea 2-3

Con rumbo S 84° 24´ 00” E (Sureste, ochenta y cuatro grados, veinticuatro minutos, cero segundos), mide 334 m (trescientos treinta y cuatro metros), linda con propiedad privada.

Línea 3-4

Con rumbo S 5° 36´ 00” W (Suroeste, cinco grados, treinta y seis minutos, cero segundos), mide 100 m (cien metros), linda con propiedad privada.

Línea 4-1

Con rumbo N 84° 24´ 00” W (Noroeste, ochenta y cuatro grados, veinticuatro minutos, cero segundos), mide 334 m (trescientos treinta y cuatro metros), linda con propiedad privada.

Superficie Total

3 ha 3.400 m2 (TRES HECTÁREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS)

Descripción del polígono del área ocupada y expropiada

Línea a - b

Con rumbo N 5° 36' 00” E (Noreste, cinco grados, treinta y seis minutos, cero segundos), mide 48 m (cuarenta y ocho metros), linda con calle 11 Acaray.

Línea b - c

Con rumbo S 84° 24' 00” E (Sureste, ochenta y cuatro grados, veinticuatro minutos, cero segundos), mide 30 m (treinta metros), linda con resto de la finca N° 15738.

Línea c - d

Con rumbo N 5° 36' 00” E (Noreste, cinco grados, treinta y seis minutos, cero segundos), mide 12 m (doce metros), linda con resto de la finca N° 15738.

Línea d - e

Con rumbo N 84° 24' 00" W (Noroeste, ochenta y cuatro grados, veinticuatro minutos, cero segundos), mide 30 m (treinta metros), linda con resto de la finca N° 15738.

Línea e - f

Con rumbo N 5° 36' 00" E (Noreste, cinco grados, treinta y seis minutos, cero segundos), mide 24 m (veinticuatro metros), linda con calle 11 Acaray.

Línea f - g

Con rumbo S 84° 24' 00” E (Sureste, ochenta y cuatro grados, veinticuatro minutos, cero segundos), mide 334 m (trescientos treinta y cuatro metros), linda con calle 1 (resto de la finca N°: 15.738).

Línea g - h

Con rumbo S 5° 36' 00" W (Suroeste, cinco grados, treinta y seis minutos, cero segundos), mide 84 m (ochenta y cuatro metros), linda con propiedad privada.

Línea h - a

Con rumbo N 84° 24' 00" W (Noroeste, ochenta y cuatro grados, veinticuatro minutos, cero segundos), mide 334 m (trescientos treinta y cuatro metros), linda con calle 2 (resto de la finca N° 15738).

Superficie Ocupada

2 ha 7.696 m2 (DOS HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS)

DATUM W.G.S. 84 / COORDENADAS PLANAS UTM ZONA 21 K SUR

Punto

Norte

Este

a

N 7180834.20

E 730504.50

2

N 7180925.76

E 730513.47

3

N 7180893.16

E 730845.88

 

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario de la finca expropiada, conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución y las leyes. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat y el propietario acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- En caso que, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.

Artículo 4º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.

Artículo 5º.- Los trámites administrativos para la transferencia de la finca expropiada a los actuales ocupantes, quedarán a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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