Leyes Paraguayas

Ley Nº 4265 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – SECRETARIA DE ACCION SOCIAL



Descargar Archivo: Ley N° 4265 (222.09 KB)


LEY N° 4265
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – SECRETARIA DE ACCION SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 3.472.500.000 (Guaraníes tres mil cuatrocientos setenta y dos millones quinientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central (Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 3.472.500.000 (Guaraníes tres mil cuatrocientos setenta y dos millones quinientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- La presente ampliación presupuestaria autorizada por esta Ley será destinada única y exclusivamente al incremento del subsidio otorgado por la Secretaría de Acción Social a los veteranos de la Guerra del Chaco.
Artículo 4º.- Apruébase la presente Ley con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 5º.- Las autoridades de la Presidencia de la República y de la Secretaría de Acción Social serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros