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LEY Nº 747
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA AVELINA BARBOZA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a la Señora Avelina Barboza, viuda del extinto Sub Teniente de Rva., Don Tomás Brítez, fallecido el 8 de agosto de 1947 en "Paso Salado".
Artículo 2°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 10 de la Ley No. 121 de fecha 2 de octubre de 1969.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el uno de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.