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LEY N° 2.775
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 182.280.000 (Guaraníes ciento ochenta y dos millones doscientos ochenta mil), que estará afectada al Presupuesto 2005 del Ministerio de Industria y Comercio, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada- Instituto Paraguayo de Artesanía, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 182.280.000 (Guaraníes ciento ochenta y dos millones doscientos ochenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 182.280.000 (Guaraníes ciento ochenta y dos millones doscientos ochenta mil), que estará afectada al Presupuesto 2005 del Instituto Paraguayo de Artesanía, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley N° 2530/04.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a proceder la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y gastos, al sólo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.