Leyes Paraguayas

Ley Nº 2775 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA



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LEY N° 2.775
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 182.280.000 (Guaraníes ciento ochenta y dos millones doscientos ochenta mil), que estará afectada al Presupuesto 2005 del Ministerio de Industria y Comercio, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada- Instituto Paraguayo de Artesanía, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 182.280.000 (Guaraníes ciento ochenta y dos millones doscientos ochenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 182.280.000 (Guaraníes ciento ochenta y dos millones doscientos ochenta mil), que estará afectada al Presupuesto 2005 del Instituto Paraguayo de Artesanía, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley N° 2530/04.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a proceder la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y gastos, al sólo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002775






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