Leyes Paraguayas

Ley Nº 3986 / AMPLIA EL ARTICULO 11 INCISO a) DE LA LEY Nº 609/95 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



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LEY Nº 3986 
QUE AMPLIA EL ARTICULO 11 INCISO a) DE LA LEY Nº 609/95 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEY
Artículo 1º.- Amplíase el Artículo 11 inciso a) de la LEY Nº 609/95 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA” cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 11.- Inc. a) Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la Constitución Nacional en cada caso concreto y en fallo que solo tendrá efecto con relación a ese caso. En los casos de fallos que declaren la inconstitucionalidad de las leyes y los decretos, los mismos deberán ser comunicados a ambas Cámaras del Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo en un tiempo no mayor de quince días hábiles. El acceso a estas resoluciones será público y gratuito.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.  

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