LEY N° 2.696
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 – BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Banco Central del Paraguay, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 23.896.479.585 (Guaraníes veintitrés mil ochocientos noventa y seis millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario, para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 23.896.479.585 (Guaraníes veintitrés mil ochocientos noventa y seis millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco), que estará afectada al Presupuesto 2005, del Banco Central del Paraguay, de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.