Leyes Paraguayas

Ley Nº 2473 / AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 – FONDO GANADERO.



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LEY N° 2473
QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 – FONDO GANADERO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Fondo Ganadero, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004, por la suma de G. 14.049.392.041 (Guaraníes catorce mil cuarenta y nueve millones trescientos noventa y dos mil cuarenta y uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Modifícase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Fondo Ganadero, por la suma de G. 10.040.626.000 (Guaraníes diez mil cuarenta millones seiscientos veintiséis mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Aprúebase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 14.049.392.041 (Guaraníes catorce mil cuarenta y nueve millones trescientos noventa y dos mil cuarenta y uno), que estará afectada al Presupuesto 2004 del Fondo Ganadero, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos autorizados, hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 97 de la Ley N° 2344/2003.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002473






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