Leyes Paraguayas

Ley NÂș 4952 / ESTABLECE LA INCLUSION DE LABORATORIOS DE INFORMATICA PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL MEDIO DEL SECTOR OFICIAL



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​LEY N° 4952
QUE ESTABLECE LA INCLUSION DE LABORATORIOS DE INFORMATICA PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL MEDIO DEL SECTOR OFICIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer la inclusión obligatoria de laboratorios de informåtica en todas las Instituciones Educativas de nivel medio de gestión oficial en todo el territorio nacional, en un plazo no mayor a 5 (cinco) años.
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación y Cultura fomentarå la difusión de la informåtica en la educación nacional y formularå los instructivos para el uso de los respectivos laboratorios, tanto para estudiantes como para docentes. Estarå igualmente a su cargo el desarrollo de las tareas de capacitación de los educadores, a los efectos del cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación y Cultura deberå priorizar la incorporación de laboratorios de informåtica en aquellas Instituciones Educativas de nivel medio, que desarrollan cursos de bachilleratos técnicos.
Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, adoptando todas las medidas administrativas que permitan su efectiva implementación y fiscalización.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintiĂșn dĂ­as del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veintidĂłs dĂ­as del mes de mayo del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂ­culo 207 numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional. 

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