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âLEY N° 4952
QUE ESTABLECE LA INCLUSION DE LABORATORIOS DE INFORMATICA PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL MEDIO DEL SECTOR OFICIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer la inclusiĂłn obligatoria de laboratorios de informĂĄtica en todas las Instituciones Educativas de nivel medio de gestiĂłn oficial en todo el territorio nacional, en un plazo no mayor a 5 (cinco) años.
ArtĂculo 2°.- El Ministerio de EducaciĂłn y Cultura fomentarĂĄ la difusiĂłn de la informĂĄtica en la educaciĂłn nacional y formularĂĄ los instructivos para el uso de los respectivos laboratorios, tanto para estudiantes como para docentes. EstarĂĄ igualmente a su cargo el desarrollo de las tareas de capacitaciĂłn de los educadores, a los efectos del cumplimiento de esta Ley.
ArtĂculo 3°.- El Ministerio de EducaciĂłn y Cultura deberĂĄ priorizar la incorporaciĂłn de laboratorios de informĂĄtica en aquellas Instituciones Educativas de nivel medio, que desarrollan cursos de bachilleratos tĂ©cnicos.
ArtĂculo 4°.- AutorĂzase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, adoptando todas las medidas administrativas que permitan su efectiva implementaciĂłn y fiscalizaciĂłn.
ArtĂculo 5°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintiĂșn dĂas del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veintidĂłs dĂas del mes de mayo del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207 numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.