Leyes Paraguayas

Ley Nº 6156 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 18.451, DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, UBICADO EN EL KM 11 MONDAY – FRACCIÓN EL PINAR DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 5.412 “SAGRADA FAMILIA”.


LEY N° 6.156

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 18.451, DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, UBICADO EN EL KM 11 MONDAY – FRACCIÓN EL PINAR DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 5.412 “SAGRADA FAMILIA”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este, a transferir a Título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Ciencias, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 18.451, Distrito de Ciudad del Este, ubicado en el km 11 Monday – Fracción El Pinar del citado municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 5.412 “Sagrada Familia”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

MANZANA 5.

LINEA 1-2: Con rumbo N 5º 35’ 48” E (Norte, cinco grados, treinta y cinco minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 50 m (cincuenta metros), linda con calle 13;

LINEA 2-3: Con rumbo S 85º 32’ 25” E (Sur, ochenta y cinco grados, treinta y dos minutos, veinticinco segundos, Este), mide 52,38 m (cincuenta y dos metros con treinta y ocho centímetros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza;

LINEA 3-4: Con rumbo N 5º 38’ 23” E (Norte, cinco grados, treinta y ocho minutos, veintitrés segundos, Este), mide 46,96 m (cuarenta y seis metros con noventa y seis centímetros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza;

LINEA 4-5: Con rumbo S 85º 32’ 34” E (Sur, ochenta y cinco grados, treinta y dos minutos, treinta y cuatro segundos, Este), mide 25,60 m (veinticinco metros con sesenta centímetros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza;

LINEA 5-6: Con rumbo S 5º 35’ 47” W (Sur, cinco grados, treinta y cinco minutos, cuarenta y siete segundos, Oeste), mide 96,96 m (noventa y seis metros con noventa y seis centímetros), linda con derechos privados; y,

LINEA 6-1: Con rumbo N 85º 32’ 34” W (Norte, ochenta y cinco grados, treinta y dos minutos, treinta y cuatro segundos, Oeste), mide 78,02 m (setenta y ocho metros con dos centímetros), linda con la línea de Alta Tensión de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).

SUPERFICIE: 5.105 m2 926 cm2 (CINCO MIL CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON NOVECIENTOS VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS).

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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