Leyes Paraguayas

Ley Nº 2050 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, APROBADO POR LEY N° 1857, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2002, INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA (INDI) Y AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO PUBLICO



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LEY N° 2050

QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, APROBADO POR LEY N° 1857, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2002, INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA (INDI) Y AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO PUBLICO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY 

Artículo 1°. Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central -Tesoro Nacional y Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de G. 18.000.000.000 (Guaraníes dieciocho mil millones) y las Entidades Descentralizadas - Instituto Paraguayo del Indígena, por la suma de G. 18.000.000.000 (Guaraníes dieciocho mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario por la suma de G. 18.000.000.000 (Guaraníes dieciocho mil millones), que será afectado al Presupuesto 2002 de la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura y las Entidades Descentralizadas - Instituto Paraguayo del Indígena, respectivamente, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación bonos del Tesoro Público en Guaraníes, por un monto equivalente de hasta u$s 3.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América tres millones).

Artículo 4°.- Los recursos financieros obtenidos de la colocación de los bonos contemplados en el artículo anterior serán destinados única y exclusivamente para el financiamiento de gastos de capital de las Entidades Descentralizadas - Instituto Paraguayo del Indígena, conforme al Anexo detallado en el Artículo 2° de la presente Ley.

Artículo 5°.- Los bonos que sean emitidos de acuerdo con lo autorizado en el Artículo 3° de esta Ley, serán nominativos, negociables y transferibles, estarán exentos del pago de todo tributo y contarán con la garantía irrestricta del Estado Paraguayo.

Artículo 6°.- La emisión autorizada en el Artículo 3° de la presente Ley deberá realizarse necesariamente con las siguientes características:

  1. los intereses serán pagaderos semestralmente por plazos vencidos, o al vencimiento de los bonos, conforme a lo establecido por el Poder Ejecutivo;
  2. se emitirán por un plazo mínimo de dos años y un plazo máximo de cinco años;
  3. la tasa de interés será la aplicada a los Certificados de Depósitos a trescientos sesenta y cinco días, publicados por el Banco Central del Paraguay más un adicional del 4 % (cuatro por ciento); y,
  4. el Poder Ejecutivo podrá adoptar las disposiciones necesarias para el cancelamiento anticipado de los bonos.

Artículo 7°.- Los bonos autorizados por esta Ley podrán ser colocados a través del Banco Central del Paraguay o entregados en pago directamente a los acreedores, en cumplimiento de la ejecución de los programas previstos en esta Ley.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, previsionará anualmente en el Presupuesto General de la Nación los montos necesarios para el pago de los intereses, amortizaciones y otros gastos que demanden los Bonos del Tesoro Público emitidos conforme a esta Ley.

Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de diciembre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002050






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