Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 4884 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA ALBINA LEZCANO VDA. DE FRANCO



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LEY Nツー 4884
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA ALBINA LEZCANO VDA. DE FRANCO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a G. 1.000.000 (Guaranテュes un millテウn) mensual, la pensiテウn graciable concedida a favor de la seテアora Albina Lezcano Vda. de Franco, con Cテゥdula de Identidad Civil Nツー 871.745. 
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- La aplicaciテウn de la presente disposiciテウn legal serテ。 en carテ。cter de excepciテウn a lo establecido en la Ley Nツー 4027/10 窶弉UE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES窶.
Artテュculo 5ツー.- Derテウgase el Artテュculo 9ツコ de la Ley Nツー 425  del 12 de octubre de 1994.
Artテュculo 6ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a veintisiete dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a trece dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

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